www.diariocritico.com

El Supremo carga contra el tribunal alemán que estudia la extradición de Puigdemont

> Los magistrados no consideran razonable la comparación del 'procés' con unas revueltas en Frankfurt
> En su auto, también rechazan la puesta en libertad de Jordi Sànchez

martes 17 de abril de 2018, 15:30h
El Tribunal Supremo avala la existencia de indicios del delito de rebelión por el que el juez Pablo Llarena ha procesado a 13 líderes independentistas, en un auto en el que rebate los argumentos del tribunal alemán que estudia la extradición de Puigdemont. El Alto tribunal rechaza la comparación del 'procés' con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, al tiempo que defiende que hay indicios de delito de rebelión, porque "parece que se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española". El Supremo vuelve a rechazar el recurso de Sànchez contra la decisión de Llarena, que denegó su puesta en libertad así como el permiso para acudir al Pleno de investidura.
El Supremo carga contra el tribunal alemán que estudia la extradición de Puigdemont
Ampliar
(Foto: TV3)

El Tribunal Supremo responde a la Justicia alemana, y lo hace rebatiendo los argumentos del tribunal que estudia la extradición de Puigdemont, "al estimar que no es razonable, como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Francfourt".

"En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales", señala el Supremo.

El Supremo destaca que "la argumentación del tribunal alemán empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba".

"El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden", dice el auto.

"Trataban de desconectar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían"

El Supremo analiza la naturaleza del delito de rebelión para afirmar que "en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución". Especificando que "no se trata de una rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder", señala que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".

La Sala considera que los líderes del 'procés', en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función".

"En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado", explica el auto.

Era "previsible" que habría violencia en la jornada del referéndum del 1-O

Sobre la jornada del referéndum soberanista del 1-O, los magistrados destacan al respecto que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes, pero pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, "los protagonistas del 'procés' prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente". El resultado fue que, como era "totalmente previsible e inevitable", hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El tribunal alemán encargado de estudiar la euroorden de Puigdemont, señaló en su auto que el grado de violencia del 1-O, "no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado". El Supremo rechaza este argumento, alegando que "los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña".

"Si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto", reconoce el Supremo.

"Si hubiera ocurrido en Alemania, no habría una sentencia simbólica"

Tras su relato de los acontecimientos, el Supremo señala que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explica.

La Sala recuerda que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la concesión de un permiso extraordinario para asistir al Pleno de investidura.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios