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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra también rechaza el toque de queda tras el fin del estado de alarma
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(Foto: Pixabay)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra también rechaza el toque de queda tras el fin del estado de alarma

martes 11 de mayo de 2021, 15:40h

Continúa el choque jurídico entre los Tribunales Superiores de Justicia ante las restricciones decretadas por los ejecutivos autónomicos tras el fin del estado de alarma. Al igual que ha ocurrido en el País Vasco y Canarias, los jueces de Navarra han rechazado el toque de queda impulsado por el gobierno de María Chivite para tratar de evitar los botellones y aglomeraciones nocturnas. El Alto tribunal considera que la medida es desproporcionada por lo que descarta su aplicación.

"El control del denominado botellón no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad), ya que se puede controlar con la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia)", recuerdan los jueces del TSJN.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, el TSJN sostiene sobre el toque de queda que "es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces. Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental".

"Es necesario que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida", reza el auto.

Ni toque de queda ni cerre de terrazas en Navarra

La Sala tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo.

Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.

"Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera en el espacio privado, con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza, al menos en el estado actual tanto temporal como epidemiológico en que resolvemos este auto"

Los informes aportados por la Administración, concluyen los magistrados, "ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos. Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados".

Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal.

En la resolución judicial, el Tribunal analiza la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del estado de alarma.

Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las Comunidades Autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. “La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”, concluyen

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