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Magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés
Magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés (Foto: Tribunal Constitucional)

El Tribunal Supremo abre una causa por maltrato contra el magistrado del Constitucional Fernando Valdés

martes 15 de septiembre de 2020, 13:31h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa penal al magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés al apreciar indicios de la comisión de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal. La Sala ha designado instructor de esta causa al magistrado Andrés Martínez Arrieta.

Dicho artículo establece que se castigará al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años". Asimismo, más adelante expone que las penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito hubiera tenido lugar en el domicilio común, como habría sido el caso de probarse su culpabilidad.

Indicios de delito

En un auto, notificado hoy, la Sala afirma que en la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, tras sintetizarse el contenido de las diligencias, se expresa que de ellas resultan indicios de la eventual comisión por parte del investigado de hechos que pudieran encajar en dicho delito; criterio que es asumido por la Fiscalía.

Añade que la Sala comparte esa valoración y que pese a las manifestaciones del investigado y de su cónyuge, el examen de las declaraciones prestadas por dos testigos y las referencias de uno de los agentes actuantes “conforman una base indiciaria suficiente para descartar en este momento cualquier decisión diferente a la incoación de diligencias con nombramiento de instructor, conforme al turno previamente establecido, para que el mismo, con libertad de criterio, acuerde las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resuelva en su momento conforme previene la Ley Procesal penal”.

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