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El conseller Bernat Solé, primer alcalde catalán inhabilitado por el 1-O

El conseller Bernat Solé, primer alcalde catalán inhabilitado por el 1-O
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jueves 21 de enero de 2021, 17:42h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a un año de inhabilitación al conseller de Exteriores, Bernat Solé, por un delito de desobediencia por la organización del referéndum del 1-O cuando era alcalde de Agramunt. Se trata del primer alcalde catalán condenado por el procés soberanista.

El TSJC ha condenado al conseller Bernat Solé por desobediencia en la organización del referéndum del 1-O. Deberá pagar una multa de siete meses con una cuota diaria de ochenta euros (16.800 euros), y ha sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración por tiempo de un año.

Los hechos que se han declarado acreditados constituyen el delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales previsto y penado en el art. 410.1 CP*, y su autoría, recoge la sentencia, debe atribuirse al acusado en su calidad, en el momento de los hechos, de alcalde de la población de Agramunt.

El tribunal considera probado que Solé, siendo alcalde de Agramunt, y también diputado en el Parlament, tuvo conocimiento personal y directo de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de la producción legislativa del Parlament de Catalunya sobre el 1-O y, por tanto, de la advertencia de incurrir en delito de desobediencia si no se abstenía de implementarla.

"El acusado conoció lo que el Tribunal Constitucional le ordenaba y le prohibía hacer en relación con la votación del día 1 octubre de 2017 en el término municipal de Agramunt. También conocía el efecto vinculante de dicho requerimiento y las eventuales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento", señala el TSJC.

Según el fallo, el entonces alcalde "no solo permitió que el día 25 septiembre 2017 se utilizara, por una entidad denominada Esquerres per la Independència, el local propiedad del municipio de Agramunt, para la celebración de un acto público o conferencia destinada a promover la participación ciudadana en el referéndum ilegal del 1 octubre 2017, sino que se prestó a participar en él como orador, junto a otros dos, en su calidad de Alcalde de dicha localidad, además de en la de Diputado del Parlament de Catalunya, aprovechando la ocasión para alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 octubre 2017".

"El día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores, tales como procurarles puntualmente las noticias autorizadas que le llegaban a él desde otros ayuntamientos vecinos sobre la actuación en la comarca del Urgell de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y colaborando decisivamente en la toma decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación (actas) o, finalmente, la de adelantar la hora de cierre de la votación, ante la posibilidad de que se personaran en la localidad las citadas Fuerzas de Seguridad para cumplir el mandato judicial de impedirla", concluye la sentencia.

El juicio oral se celebró el 14 diciembre 2020 como consecuencia de un procedimiento por querella interpuesta en 12 febrero 2019 por el Fiscal Superior de Cataluña contra el conseller, en aquel entonces alcalde de la localidad de Agramunt (Urgell, Lleida) y Diputado del Parlament, por la comisión de un presunto delito de desobediencia por autoridad a resoluciones judiciales.

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