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Cámara de seguridad
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Cámara de seguridad (Foto: Unsplash/alan-j-hendry)

La Justicia avala el despido a una trabajadora por hacer una felación en horario laboral

> Todo fue registrado por las cámaras de seguridad de las instalaciones

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 07 de febrero de 2025, 12:13h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el despido disciplinario de una trabajadora por hacerle una felación a un compañero durante su horario laboral.

La empleada trabajaba en una conocida firma de centros comerciales a través de la empresa Adecco y los hechos ocurrieron en junio de 2023.

Los vigilantes de seguridad pillaron a la empleada haciendo una felación a un compañero de trabajo a través de las cámaras de seguridad.

Los hechos acontecidos

Tuvo lugar en un pasillo de tránsito público del centro, aunque en ese momento (sobre las 6 de la madrugada) no había nadie.

Los vigilantes dieron aviso a la empresa y la despidieron alegando que su comportamiento comprometía la imagen corporativa y suponía una vulneración grave de la disciplina laboral.

La empleada nunca negó los hechos, pero señaló que la sanción era desproporcionada ya que la interrupción del trabajo fue solo durante "3 minutos y 38 segundos". Pese a ello, la empresa insistió en su despido disciplinario.

La trabajadora recurrió y ganó en primera instancia, pues la magistrada del Juzgado de lo Social consideró el despido como "improcedente" minimizando lo ocurrido y enfatizando que "la relación sexual entre compañeros es común en los entornos laborales".

Validado el despido disciplinario

Pero la empresa volvió a recurrir la medida y ahora la Justicia Madrileña le ha dado la razón, validando así el despido disciplinario.

En esta ocasión, el tribunal sí consideró los argumentos de la entidad sobre que la conducta de la trabajadora "incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y en un abuso de confianza".

Bajo su criterio, sí incurrió en una falta muy grave recogida en el artículo 57.13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes y los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Han considerado que al ocurrir en un espacio público elimina cualquier expectativa de privacidad, que desatendió sus funciones al producirse en horario laboral y sostienen que es "exigible" un respeto a la organización de trabajo.

Sobre el compañero al que le hizo la felación, en la sentencia no aparece ninguna mención sobre si se le despidió o se le mantuvo en el puesto.

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