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Oficina de Correos (Foto: Correos)

Cómo votar por correo en las elecciones vascas: plazos y condiciones

viernes 05 de abril de 2024, 08:34h

El 21 de abril de 2024 se celebrarán las elecciones vascas y Correos ha adoptado medidas para el correcto desarrollo de la gestión del voto por correo.

Desde el 2 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco ya están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo.

Los electores que deseen votar por correo en las elecciones todavía pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web correos.es, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ), mediante el uso de la tarjeta virtual, los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico.

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir originales.

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones.

Entrega en mano de la documentación electoral

Cartero de CorreosTras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 2 de abril.

El cartero realizará al menos 2 intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Documentación electoral a otra dirección

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector.

Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE.

Plazos: hasta el 17 de abril

Oficina de CorreosEl solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 17 de abril, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Está prevista la apertura extraordinaria de las 100 oficinas informatizadas del País Vasco el sábado, 13 de abril, de 10:30 a 14 horas, para facilitar al máximo a la ciudadanía el ejercicio por correo de su derecho al voto.

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