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Patera de inmigrantes
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Patera de inmigrantes (Foto: Salvamento Marítimo)

Vox se queja del efecto llamada que supondrá el ingreso mínimo vital para la inmigración ilegal

miércoles 03 de junio de 2020, 12:37h

Vox se queja en su página web, y así lo ha reproducido en el Congreso su presidente, Santiago Abascal, durante el debate para prorrogar el estado de alarma, de que el ingreso mínimo vital contempla "excepciones" en el BOE que "permiten que, con un simple informe emitido por los servicios públicos, los inmigrantes ilegales pueden acceder a ayudas públicas".

Según recuerda este partido, el BOE establece que podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital "las personas que tengan la residencia legal en España desde al menos 1 año antes de la solicitud". Sin embargo, se queja de que "víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, a pesar de no tener residencia legal en España podrán acceder a la renta mínima vital".

Vox considera que en este aspecto hay un agujero legal porque "para acreditar esa condición" bastará con presentar "un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente".

El partido de Abascal denuncia que este tipo de excepciones del BOE "constituyen un coladero para que los inmigrantes ilegales puedan acceder ayudas" y considera que "ha facilitado una valiosa herramienta a las mafias que trafican con personas y que éstas la utilizarán, sin duda, como un reclamo comercial para captar víctimas de trata".

Al mismo tiempo, Vox cree que el Gobierno y medios de comunicación afines ideológicamente lo niegan, asegurando que las personas que entran ilegalmente en nuestro país no serían víctimas de trata y que, por lo tanto, la denuncia de Vox carece de fundamento.

Es ahí donde esta formación hace "un simple repaso a la legislación" para demostrar lo contrario: el Código Penal tipifica la trata de personas en su artículo 177 bis:

Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

-La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
-La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
-La explotación para realizar actividades delictivas.
-La extracción de sus órganos corporales.
-La celebración de matrimonios forzados.
-Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

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