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La decisión se impuso por 22 votos contra 7

El Supremo prohíbe objetar a 'Educación para la Ciudadanía'

El Supremo prohíbe objetar a 'Educación para la Ciudadanía'

miércoles 28 de enero de 2009, 14:38h
Tras tanta polémica y un camino muy pedregoso, llega el desenlace, y va a ser duro para algunos sectores de la sociedad. El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó, por 22 votos a favor y 7 en contra, rechazar los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC). Los decretos, referentes a la Educación Secundaria, no lesiona derecho fundamental a la educación religiosa de sus hijos. Ahí queda. Pero habrá polémica...

   "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señal el Supremo en un comunicado.

   Según las mismas fuentes, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padre a elegir la libre educación de los hijos.

   La decisión fue tomada tras 20 horas de intenso debate para la que ha sido necesario que el pleno de la sala se reuniera en sesiones de mañana tarde desde el lunes. Finalmente, 22 magistrados apoyaron esta resolución, frente a otros siete que la rechazan, mientras que uno de los jueces no pudo acudir a la votación.

   En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.



Asturias y Andalucía

   Por un lado, el Alto Tribunal ha basado su decisión tras deliberar tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que denegaban el derecho de objeción a varios padres de esta comunidad por considerar que la asignatura no vulnera derechos fundamentales. Asimismo, este tribunal indicaba que para el desarrollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario, así como la libertad de cátedra del profesorado.

   El Supremo también ha tenido hacer frente durante estas tres jornadas al recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados TSJ de esta comunidad, que fallaron a favor de unos padres, a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado. El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno "vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones".

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