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Referencia del Consejo de Ministros - 16/03/2007

viernes 16 de marzo de 2007, 14:30h

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
  • REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 378.042 euros correspondientes a la contribución española para el año 2007 a la 5ª y 6ª reposición de recursos al Fondo Asiático de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado para 2007.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007 por importe de 3 millones de euros, a los Llamamientos Consolidados de Naciones Unidas (CAPs) de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) para Territorios Palestinos, a través del Fondo Fiduciario para la Asistencia y Alivio ante Desastres, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones y el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de desarrollo de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, el Real Decreto 867/2001, 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en materia de carreteras.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre protección mutua de información clasificada.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación del Protocolo de Enmienda al Convenio sobre creación del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio y al Protocolo relativo a sus privilegios e inmunidades, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Reino de España relativo a la celebración de la VI Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España por importe de 20.000 euros al Colegio de Europa.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la enajenación de las propiedades "Fábrica de Artillería" y "Acuartelamiento San Fernando", en Sevilla.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de determinadas obras y suministros para el refuerzo de actuaciones en materia de inmigración ilegal, por un importe total de 12.965.000 euros.
  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de un nuevo centro penitenciario en Campos del Río (Murcia).

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Ontígola-Ocaña, longitud: 7,42 km", con un presupuesto de 32.191.270,04 euros, Toledo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: Careira-Lindín, longitud: 10,41 km", con un presupuesto de 88.765.866,79 euros, Lugo.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se establece un Plan de viabilidad para la empresa Elcogás, S.A.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una línea de crédito por importe de 4 millones de euros a la República Islámica de Mauritania, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 5.242.800,85 euros a la República Árabe de Egipto para financiar un proyecto de extensión de estaciones de bombeo de la red de saneamiento de aguas residuales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Santa Bárbara Sistemas, S. A., para el desarrollo tecnológico de la familia de vehículos Pizarro 2ª fase.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 19 de febrero de 2007.
  • INFORME sobre el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca para el sector pesquero español.

Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco nacional coordinado de cuotas lácteas.
  • INFORME sobre evaluación de las Delegaciones del Gobierno.


Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de fabricación e instalación de la exposición permanente del Museo del Ejército en el Alcázar de Toledo, con un presupuesto de 19.304.530,89 euros.

Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales para el año 2007 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe de 496.344,41 euros.
  • INFORME sobre el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud 2007.
  • INFORME sobre el Proyecto de Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009, para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto 07/05 de optimización de la gestión de los recursos hídricos del Canal Imperial de Aragón y Cataluña mediante telecontrol, Huesca y LLeida.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda, 2ª fase, término municipal de Palma del Río (Córdoba).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al anteproyecto para el concurso de elaboración de proyecto y construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu, depuración y vertido de la ría de Guernica, Urdaibai (Vizcaya).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto 07/04 de las variantes de carreteras afectadas por el embalse de Irueña, términos municipales de Fuenteguinaldo y otros (Salamanca).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de restauración y acondicionamiento ambiental del Parque de las riberas del río Guadaira (Sevilla).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal adicionales, para la urgente e inmediata reparación de daños producidos por los incendios forestales de agosto de 2006 en Cee y Dumbría (A Coruña).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes Genil-margen izquierda, para el desarrollo y ejecución del proyecto: Modernización de la zona regable del Genil-margen izquierda, 2ª fase, término municipal de Palma del Río (Córdoba) para el aumento de la eficiencia en la utilización, uso racional del agua y ahorro de este recurso.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Confederación Suiza a D. FERNANDO RIQUELME LIDÓN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora en Misión Especial para el Cambio Climático a Dª CRISTINA BARRIOS Y ALMAZOR .

CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JAN ELIASSON, ex Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Suecia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JORGE SALAVERRY ROMERO, ex Embajador de la República de Nicaragua en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor VASSILIY CHRISTOV TAKEV, ex Embajador de la República de Bulgaria en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor RAVEE HONGSAPRABHAS, ex Embajador del Reino de Tailandia en España.


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ASUNTOS GENERALES

Interior

APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de Derechos y Deberes y de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Con estos Proyectos se reconocen nuevos derechos en el seno de la Guardia Civil -entre ellos, el de asociación-, se moderniza el catálogo de sanciones –desaparece la sanción de arresto y se limita la aplicación del Código Penal Militar- y se mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Los Proyectos aprobados, que materializan los compromisos electorales del Gobierno en este ámbito, se enmarcan en el conjunto de reformas que se han ejecutado a lo largo de la Legislatura para modernizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dotarlas de los instrumentos necesarios para ejercer con todas las garantías su labor al servicio de los ciudadanos.

NUEVO ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES

El Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil dotará a este Cuerpo de un auténtico Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros, superando el tratamiento excesivamente parco contemplado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo. Entre las novedades más importantes destaca la introducción del “derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros”, respondiendo al compromiso electoral del Gobierno.

El Proyecto incorpora una regulación acabada de los derechos y deberes, tanto fundamentales como profesionales, de los miembros de la Guardia Civil, con una doble perspectiva: primero, canalizar las sensibilidades existentes en el Cuerpo que hasta ahora no han encontrado un cauce adecuado, y, segundo, hacerlo compatible con el específico estatuto de dicha institución, que no se altera.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros comienza con la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, partiendo de una premisa esencial: que las peculiaridades que se introduzcan en su ejercicio sean mínimas y plenamente justificadas en virtud de las exigencias derivadas del servicio y de la propia configuración de la Guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar. Éste es el motivo por el que se contemplan determinadas limitaciones, entre otras, a las libertades de residencia y desplazamiento, o al ejercicio de la libertad de expresión o al derecho de reunión, todas ellas vinculadas al respeto a la disciplina y a la debida neutralidad política y sindical.

Por otro lado, el Proyecto ha puesto especial énfasis en reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres de la Guardia Civil, evitando así discriminaciones personales o profesionales.

Derechos y libertades

Los principales derechos y libertades contemplados en la Ley son:

  • El derecho a la igualdad
  • El derecho a la libertad personal
  • El derecho a la intimidad
  • La libertad de desplazamiento y circulación
  • La libertad de expresión y de información
  • Los derechos de reunión y manifestación
  • El derecho de asociación

Este catálogo de derechos se complementa con la enunciación de los deberes de los miembros de la Guardia Civil. Comienza con el deber de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico, e incluye las obligaciones propias de los Guardias Civiles en aspectos tan relevantes como el respeto a la jerarquía y la subordinación, que el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sea siempre legitimo, así como lo relativo a las obligaciones profesionales de residencia, incompatibilidades y sometimiento a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud para el servicio.

Tras incluir aquéllos que se configuran, simultáneamente, como derechos-deberes (defensa de España o uso de uniforme), el Proyecto recoge el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los guardias civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o el régimen retributivo.


Regulación del derecho de asociación

En este apartado es extraordinariamente importante la regulación, absolutamente novedosa, del derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, lo que venía constituyendo una realidad fáctica, amparada incluso por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico.

El régimen jurídico por el que se regulará el derecho de asociación profesional en la Guardia Civil será el que recoge el propio Proyecto, que comparte algunos rasgos con el de otros colectivos, como los de Jueces, Magistrados y Fiscales, y que permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros no retirados de la Guardia Civil, para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

A partir de estas premisas, se contemplan aspectos esenciales para configurar las asociaciones profesionales como su carácter no lucrativo, la posibilidad de obtener subvenciones públicas y los medios que se ponen su disposición, así como las condiciones para que las asociaciones puedan celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

Los requisitos establecidos para la constitución de las asociaciones profesionales son escasamente limitativos y similares a los exigidos, con carácter general, para el resto de asociaciones. Los Estatutos deberán ser presentados en el Registro Específico que, a tal fin, existirá en el Ministerio del Interior.

Consejo de la Guardia Civil

El Proyecto, finalmente, crea y regula el Consejo de la Guardia Civil un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución. De esta forma, los Guardias Civiles elegirán a los representantes en el Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así como las agrupaciones de electores de Guardias Civiles no asociados que se pudieran constituir a tal fin.

NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MÁS MODERNO Y GARANTISTA

Junto al nuevo Estatuto de Derechos y Deberes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.


Con este Proyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico, que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.

La norma aprobada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Proyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Eliminada la sanción de arresto

Las novedades más importantes introducidas en el Proyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.

El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que este recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.

Nuevas conductas sancionables

Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa (como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual) y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave; las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8.8); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave, y no simplemente como grave; o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave.

Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. Así, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.

Procedimiento con más garantías

En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.

Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica, de 17 de junio de 1999, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado, de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.


Administraciones Públicas

GARANTIZADA LA ACCESIBILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

  • Se elimina toda discriminación en los accesos a oficinas, impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que garantiza la accesibilidad y elimina cualquier discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

El texto define las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano, con el fin de garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad.

Esta iniciativa se reparte en tres tipos de medidas:

  • Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano
  • La ubicación de las Oficinas en entornos que garanticen el acceso a personas con discapacidad. La Oficina se ubicará en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberá disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.
  • La Oficina debe estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificable. La señalización deberá ser diseñada de modo que resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.
  • Las Oficinas de Atención al Ciudadano, en caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la propia Oficina.
  • Acceso a las Oficinas. El espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la oficina debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a todos los usuarios.
  • Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano. Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad. Tampoco deben interferir con dispositivos personales electromagnéticos tales como marcapasos y prótesis auditivas.

El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán de forma visual y táctil los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio. Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos.

  • Señalización interior accesible. El contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensible, evitando toda información superflua.

La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille) para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.

La megafonía estará acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos. Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles.

  • Configuración de los puestos de atención. La altura de los mostradores y puntos de información debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo, para atender a personas de diferentes alturas, usuarios de sillas de ruedas y muletas o, en general, personas que necesiten sentarse.

Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo, el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.

  • Sistemas interactivos de información. Toda la información en formato texto debe estar también en modo sonoro. Toda la información sonora debe estar transcrita en formato texto. Los dispositivos audiovisuales que se empleen deben contar con sistemas de amplificación y mejora de la señal auditiva. Debe existir confirmación con mensajes sonoros de todas las acciones activadas.

Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille. Las pantallas deben de ser antirreflectantes y tener buen contraste. La información debe ser clara, sin demasiadas opciones en una misma pantalla y permitir un dilatado tiempo de respuesta.

  • Elementos complementarios de accesibilidad. Las Oficinas de Atención deberán contar, al menos, con un área higiénico- sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este Real Decreto.

La Secretaría General para la Administración Pública será la que determinará las Oficinas de Atención al Ciudadano que deberán cumplir las condiciones previstas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012. A estos efectos, se establecerá un calendario de adaptación gradual de las Oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico.

2) Medidas de accesibilidad en los impresos y documentos

  • Disponibilidad de documentos e impresos. Se garantizará mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos.

A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.

  • Accesibilidad del contenido y estructura. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.

En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.

Los documentos e impresos, la prestación de los servicios de atención y demás medios existentes deberán cumplir lo dispuesto en estas condiciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.


3) Medidas de accesibilidad en la prestación de servicios de atención. En la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán las especificaciones y características técnicas de concreción de la norma.


Sanidad y Consumo

INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PLAN DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el primer año de vigencia del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este Plan, que había sido comprometido por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, fue presentado en marzo de 2006, con lo que se daba cumplimiento también a los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes.

Su principal objetivo es dar respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud. Se incrementa la cohesión del sistema, se garantiza la equidad en la atención sanitaria a los ciudadanos, con independencia del lugar en el que residan, y se asegura que esta atención sea de la máxima calidad.

El Plan contiene seis grandes áreas de actuación, que se concretan en 12 estrategias, 41 objetivos y 189 proyectos de acción que han sido desarrollados a lo largo de 2006 en cooperación con Comunidades Autónomas, sociedades científicas y profesionales, y asociaciones de pacientes.

Principales medidas del plan

La mayor parte de los proyectos han sido desarrollados según las previsiones contenidas en el propio Plan, mientras que otros continúan su implantación dada la vigencia y la amplitud de sus planteamientos.

Entre las medidas puestas en marcha destaca la aprobación de las estrategias sobre Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Salud Mental y Diabetes, así como el impulso a la Estrategia de Seguridad de los Pacientes. Del mismo modo, se ha iniciado el proyecto piloto para la prevención de la obesidad infantil y se ha aprobado el protocolo para la atención en el sistema sanitario a las víctimas de violencia de género.

También se han fortalecido los servicios de Sanidad Exterior y se ha procedido a la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) sobre diversas patologías de especial relevancia para el sistema sanitario. El Plan de Calidad ha sido decisivo igualmente para el impulso del proyecto “Sanidad en línea”, para la elaboración de guías de práctica clínica para los profesionales y para la puesta en marcha del Banco de Datos del SNS y la mejora de la calidad y la integración de los distintos sistemas de información.


Por último, y entre otras muchas actuaciones, el Plan ha permitido aumentar la cantidad, calidad y transparencia de las auditorías docentes, la aprobación del decreto sobre centros y servicios de referencia, y la puesta en marcha de la red estatal de evaluación de tecnologías en salud.

En el informe presentado al Consejo de Ministros, la Ministra de Sanidad ha avanzado también las líneas en las que el Ministerio está trabajando para el Plan 2007, que se presentará próximamente, con el objetivo de incorporar nuevas medidas que contribuyan a seguir mejorando la calidad y cohesión del sistema sanitario.


Sanidad y Consumo

INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

  • Se trata de mejorar la calidad de la atención a los pacientes y a sus familias

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre las líneas básicas de la Estrategia sobre Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, que concitó el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas en el último pleno del Consejo Interterritorial, celebrado el pasado miércoles.

El Gobierno considera que este importante documento, en cuya elaboración han participado tanto las autonomías como las principales sociedades científicas, contribuirá a mejorar la calidad de la atención a los pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal, promoviendo la respuesta integral y coordinada de todo el sistema sanitario a sus necesidades y respetando en todo momento su autonomía y sus valores.

En definitiva, el objetivo es acordar en el conjunto del Estado unos criterios comunes y homogéneos de atención continuada a estos pacientes, así como de apoyo a sus familias, y ofrecer las herramientas necesarias a los profesionales sanitarios para llevar a cabo esta atención con los mayores niveles de calidad.

Importancia de los cuidados paliativos

Las definiciones más extendidas acerca de los cuidados paliativos consideran que éstos tienen como principal objetivo aliviar el sufrimiento, así como mejorar en lo posible la calidad de vida de aquellos pacientes con enfermedades en estado terminal. Del mismo modo, ofrecen soporte tanto a los enfermos, como a sus familiares para afrontar psicológicamente esta situación.

Los cuidados paliativos hunden sus raíces en la tradicional actividad de los profesionales sanitarios para aliviar el sufrimiento y se entroncan también con la larga tradición humanista de la atención sanitaria y con el mandato de ayudar a bien morir incluido en el juramento hipocrático. Por este motivo, organismos como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea, entre otros, han hecho énfasis en la necesidad de reconocer y proteger el derecho de los pacientes a los cuidados paliativos para que éstos sean accesibles a todos aquellos que los necesiten.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, se estima que entre el 50 y el 65 por 100 de los pacientes fallecen tras una etapa avanzada y terminal de su enfermedad y, por tanto, necesitarían cuidados paliativos.

Principales contenidos de la estrategia

La Estrategia sobre Cuidados Paliativos, que parte de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente de 2002, está formada por un total de siete objetivos generales y treinta y tres específicos distribuidos en cinco grandes capítulos:

  • El primero de ellos aborda la atención integral que se debe dar a estos pacientes, que deberá ser continuada y coordinada entre atención primaria y especializada, tanto a nivel domiciliario como hospitalario, y siempre basada en las mejores prácticas y evidencias científicas disponibles. Se deberá trazar para cada paciente un plan terapéutico individual, en el que se especifique, tanto la atención al dolor y otros síntomas físicos (con sistemas de monitorización que permitan evaluar su seguimiento), como las necesidades emocionales, sociales y las creencias de los pacientes. También se deberá realizar una valoración integral de la familia, con especial énfasis en el cuidador principal, con el fin de prevenir la fatiga en el desempeño de este papel, promoviendo el autocuidado y estableciendo la atención que precisen, incluso después del fallecimiento.
  • El segundo de los apartados recoge todo lo relativo a la organización de los cuidados paliativos en el sistema sanitario. La Estrategia tiene el objetivo de diseñar un modelo organizativo explícito para que los pacientes, con independencia de su lugar de residencia, reciban estos cuidados de acuerdo con sus necesidades y en el momento apropiado. Por este motivo, se implementará en cada Comunidad un modelo regional de cuidados paliativos, con órganos responsables de su coordinación y gestión, y se dispondrá la creación de una Comisión de Cuidados Paliativos.

Los equipos de atención primaria serán los responsables de los cuidados en el domicilio, en coordinación con los recursos de atención especializada. Para ello, dispondrán de un equipo de cuidados paliativos de referencia para apoyo o soporte domiciliario en casos de complejidad. Se incidirá también en la necesidad de disponer de recursos específicos hospitalarios de cuidados paliativos, que prestarán especial énfasis a la confortabilidad de los pacientes. Del mismo modo, se recomienda potenciar la cobertura de atención a los enfermos durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, con sistemas organizativos que pueden incluir, por ejemplo, el apoyo telefónico.

  • Los aspectos relacionados con la autonomía del paciente conforman el tercer capítulo de la estrategia. En este campo se fomentará la participación activa del paciente en su proceso, garantizando que se cumplen sus deseos de recibir este tipo de cuidados. Para ello, la Estrategia incide en la necesidad de difundir entre la población y los profesionales el conocimiento de la normativa sobre voluntades anticipadas. En el supuesto de que el paciente no desee participar en la toma de decisiones, deberá ver respetado su derecho a no ser informado. En estos casos podrá designar un representante, que actuará como interlocutor con el equipo médico. Para todo este proceso, se promoverán protocolos de ética clínica y las Comunidades Autónomas impulsarán la creación de Comités de Ética Asistencial.
  • Otro aspecto considerado como fundamental es el fomento de la formación de los profesionales en este campo. Se deberán establecer programas de formación continuada y específica para apoyarles en la atención a las necesidades de los pacientes y sus familias, enfatizando cuestiones relacionadas también con la comunicación con ellos en estas situaciones. Asimismo, se deberán llevar a cabo iniciativas de formación que aborden la prevención de los riesgos psicológicos o emocionales a los que pueden verse sometidos los profesionales que atienden a estos pacientes.
  • El último apartado de la estrategia es el relativo al fomento de la investigación en cuidados paliativos. Se promoverá su inclusión en las convocatorias de proyectos de investigación así como la constitución de redes temáticas de investigación en este tema.


Administraciones Públicas

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO

  • En 2007 se ampliará la Red de Oficinas Integradas de la red 060 y se mejorarán los servicios de Sanidad Exterior.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre la evaluación anual de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, un balance actualizado del funcionamiento de los servicios prestados por la Administración periférica, así como los resultados de los programas desarrollados para mejorarlos.

Con un presupuesto de 275,71 millones de euros, un 11 por 100 más que en 2005, el Plan Estratégico para la modernización de las Delegaciones del Gobierno, puesto en marcha al inicio de la Legislatura, ha permitido mejorar notablemente las oficinas de atención al ciudadano y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios, especialmente en las áreas de mayor interés para la sociedad como la información administrativa, la documentación a extranjeros o la inspección de mercancías.

Fruto de este impulso de la administración periférica es el aumento del porcentaje de efectivos de la Administración General del Estado en los servicios periféricos, que ya representan el 55 por 100 del total, hasta 127.749 empleados públicos.

Así, en 2006 se realizaron obras en 39 oficinas de extranjeros y se rediseñaron y abrieron al público las oficinas de Burgos, León, Girona, Cáceres, Castellón, Lleida, dos en Valencia y la nueva Oficina central de Madrid.

Además, se destinaron casi veinte millones de euros a la implantación de las nuevas tecnologías en las Delegaciones y Subdelegaciones y a la puesta en marcha de aplicaciones informáticas, como la que ha permitido la renovación telemática de casi 800.000 autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que caducaban en 2006.

Este análisis concluye con que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno, ha atendido en 2006 un total de 4,7 millones de consultas de los ciudadanos, y ha contribuido a resolver dos millones de solicitudes relacionadas con temas de extranjería.

Otras actuaciones destacadas han sido:

  • Administración de 113.000 vacunas.
  • Análisis de 757.000 decomisos de drogas.
  • Inspección de 393.000 partidas de mercancías en frontera.
  • 283.000 informaciones de Protección Civil.

El Ministerio de Administraciones Públicas aspira a seguir mejorando los servicios que presta a los ciudadanos. Para ello va a poner en marcha durante 2006 una serie de iniciativas enfocadas a mejorar:

  • Ampliación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. En las Delegaciones y Subdelegaciones de Extremadura, Castilla La Mancha, Castilla y León, Madrid, Galicia y Cataluña, así como en todas las provincias de Andalucía. De esta forma los ciudadanos podrán obtener información y realizar gestiones de forma integral, tanto de forma presencial como en el teléfono único 060 y en la web 060.es, cualquiera que sea la Administración competente para resolver sus solicitudes.
  • Mejora de las oficinas de atención al público y centros de trabajo. El Ministerio de Administraciones Públicas destinará 21,7 millones de euros a la rehabilitación de fachadas y estructuras en veinticinco edificios, al rediseño de treinta y una Oficinas de extranjeros y a la eliminación en once Subdelegaciones de las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a las personas con alguna discapacidad.
  • La mejora de los servicios de Sanidad Exterior. Con el incremento de personal y la ampliación de los horarios de inspección a doce y veinticuatro horas en los puertos y aeropuertos con mayor tráfico, así como la mejora continua de los servicios prestados por las oficinas de extranjeros, especialmente en lo relativo a la agilización de la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo y residencia, serán asimismo prioridades en la modernización de las Delegaciones durante el próximo año y en la mejora del servicio prestado a la ciudadanía.
  • Apoyo a la protección integral de las víctimas . El seguimiento de los casos de violencia sobre la mujer, a través de las Unidades creadas en todas las Delegaciones y Subdelegaciones, será igualmente un objetivo prioritario en 2007.


Agricultura, Pesca y Alimentación

INFORME SOBRE EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA EL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL

  • Contempla los objetivos y las prioridades de la política pesquera española.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español. Se trata del documento de programación que establece las prioridades y los objetivos estratégicos necesarios para llevar a cabo la implementación en España de la Política Pesquera Común (PPC).

Este Plan Estratégico, junto con el documento de desarrollo en el que se asigna la dotación presupuestaria por ejes y medidas, denominado Programa Operativo, será presentado próximamente en Conferencia Sectorial ante las Comunidades Autónomas.

En la elaboración y concertación del Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español se ha establecido un sistema participativo y consensuado, a través de encuentros y reuniones, con las Comunidades Autónomas, organizaciones representativas del sector y agentes sociales y con la Comisión Europea.

Nueve áreas de trabajo

El texto contempla el análisis de la situación general y particular de la pesca en España en atención a nueve áreas políticas donde se introducen nuevas prioridades respecto de anteriores Estrategias Nacionales como son la sostenibilidad de las zonas de pesca; la mejora de la competitividad en el sector pesquero y el impulso del empleo sostenible en el sector reforzando, en particular, la posición de las mujeres, de los jóvenes y de otros grupos desfavorecidos.

También se mantienen otras temáticas como la gestión y adaptación de la flota pesquera; el desarrollo sostenible de la acuicultura; el desarrollo de la transformación y comercia

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