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Riesgos para los trabajadores de contraer influenza

Riesgos para los trabajadores de contraer influenza

domingo 10 de mayo de 2009, 21:22h
Riesgos para los trabajadores de contraer influenzaLa Secretaría del Trabajo alertó del riesgo al que están expuestos los trabajadores de contraer influenza A(H1N1), según el contacto que puedan tener con posibles fuentes de contagio en su centro de labores. 

Ante esta situación, en un comunicado recomendó a patrones y empleados a elaborar un programa preventivo de salud en cada centro de trabajo, tal como lo establece el Artículo 144 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dividió en cuatro los niveles de riesgo de exposición a contagio a los que se enfrentan las personas que trabajan: "muy alto", "alto", "medio" y "bajo" 

Un riesgo de exposición considerado "muy alto" es característico de ocupaciones con potencial elevado de contacto a altas concentraciones de fuentes conocidas o con sospecha de contagio durante procedimientos médicos o de laboratorio. 

También es "muy alto" el grado de riesgo de contagio que experimentan médicos, enfermeras, dentistas y personal de laboratorios que realizan procedimientos que implican exposición a fluidos de pacientes con sospecha de contagio del virus de A(H1N1). 

Entre esos procedimientos están los inductores de broncoscopías, tos, algunos dentales o recolección invasiva para la toma o el manejo de muestras tales como exudado faríngeo o biopsia, detalló.  

En cuanto a las ocupaciones con "alto" potencial de exposición de contagio corresponden a los trabajadores que proporcionan cuidados sanitarios a pacientes potencialmente infectados.  

En esos casos están médicos, enfermeras y personal de hospitales que ingresa a los cuartos de dichos pacientes; de igual forma paramédicos y técnicos médicos de emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha de infección. 

Asimismo están expuestos a un riesgo "alto" los médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de cadáveres y mortuorios, los choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización. 

Las ocupaciones que tienen un grado de riesgo "medio" implican contacto frecuente y cercano de exposición, esto es, a una distancia menor a 2.25 metros de personas con posibilidad de contagio. 

Es el caso, puntualizó, de empleados del equipo de salud como son los asistentes médicos, trabajadoras sociales, personal de orientación al público o recepcionistas. 

Corren el mismo grado de riesgo quienes tienen un contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes, y otros individuos o grupos que colaboren en actividades como agrupaciones mercantiles, cívicas, profesionales, políticas, laborales y religiosas. 

El personal que se dedica a la compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco, tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías, servicios de enseñanza o servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), entre otros, enfrentan también "riesgo medio".  

La dependencia señaló que existen ocupaciones en las cuales el riesgo de infección es "bajo", pues no implican contacto frecuente y cercano de exposición por estar ubicadas a un distancia mayor a  2.25 metros de personas con posibilidades de contagio. 

Hizo notar que cada centro de trabajo está asociado alguno o algunos grados de riesgo, dependiendo de las actividades que desempeñe el personal en cada área.   

Para mitigar dichos peligros, subrayó, es necesario seguir estrategias generales de control diferenciadas, que pueden ir desde el distanciamiento social hasta la cuarentena e incluso el  aislamiento.   

Aseguró que estas estrategias, la promoción de la salud y la fase de la epidemia que señale la Organización Mundial de la Salud, son elementos a considerar por cada centro de trabajo para elaborar su plan para prevenir y contener la epidemia de influenza A(H1N1).  

La Secretaría del Trabajo reiteró que la incorporación de dicho plan en el Programa Preventivo de Salud de cada centro de trabajo es una obligación establecida en el Artículo 144 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.   

Por ello invitó a trabajadores y empleadores a conocer, adaptar y aplicar la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, que está disponible en la página de Internet www.stps.gob.mx  

Finalmente, agregó, si los trabajadores desean presentar una queja, denuncia o requieren información laboral, se les invita a llamar a la Procuraduría Federal de Protección a los Trabajadores, al número telefónico 01 800 911 7877
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