En concreto, Competencia multa a Repsol con cinco millones de euros, a Cepsa con 1,8 millones de euros y a BP con un 1,1 millones de euros. Además, intima a estas empresas a que se elimine toda cláusula contractual, así como aquellos elementos de su relación comercial, que tengan por efecto dicha fijación indirecta de precios, y obliga a la tres operadoras a abstenerse de realizar en el futuro las prácticas sancionadas y les obliga a publicar la parte dispositiva de la resolución en el plazo de dos meses.
En un comunicado, la CNC señala que, en virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.
El organismo presidido por Luis Berenguer ha analizado la especial relación que vincula a las mencionadas operadoras con los comisionistas y revendedores a la luz de las normas de la competencia, concluyendo que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con otros factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios.
Esta vinculación comercial implica en la práctica "simples contratos de reventa por parte de las estaciones de servicio, en los que la fijación directa o indirecta de los precios está prohibida por las normas de la competencia en la medida en que se trata de empresarios que asumen riesgos importantes y, por tanto, deben tener libertad para fijar sus precios de venta", añade el organismo.
Además, la CNC entiende que de esta forma cada una de las operadoras estaría controlando los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera, para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se une la fijación directa de precios que sí está permitida en las estaciones gestionadas por la propia operadora o con contratos de agencia.
Así, considera acreditado que esta fijación indirecta de precios, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, "excluye también la competencia entre estaciones de servicio de redes distintas, dado que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basan contractualmente en los precios del área de influencia y, por tanto, son los mismos".