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Al estilo de la Ley 1008 antinarcóticos

Ley anticorrupción embargará bienes al principio de la causa

Ley anticorrupción embargará bienes al principio de la causa

martes 22 de diciembre de 2009, 16:07h
La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, titulada también como “Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas”, aprobada hace dos años por la Cámara de Diputados (controlada por el MAS), ya contempla la suspensión del “secreto bancario”.

Este proyecto con el número 510/2007, fue aprobado el 13 de julio del año 2007. El proyecto fue elevado a consideración del Senado (hasta ahora controlado por la oposición), donde fue objeto de profundas modificaciones, según el informe de la Comisión de Constitución de esa Cámara, proyecto aprobado en grande y nunca hubo quórum para tratarla en detalle, por lo que el MAS anunció, hace más de un año, que la aprobaría en sesión de Congreso. Una sola vez fue convocado el Congreso para considerar ese proyecto, pero tampoco hubo quórum y nunca más se trató el asunto.

Además de suspender el secreto bancario, el proyecto de ley del MAS crea un Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, dispone el embargo inmediato de los bienes del acusado, apenas iniciada la investigación y determina que los delitos de corrupción no prescriben.
 Es el Artículo 19, que suspende el secreto bancario, dice:

 ARTÍCULO 19 (Exención de Secreto Bancario). No se podrá invocar secreto bancario, de valores y de seguros, comercial, industrial, tributario, económico y financiero, cuando la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial requiera información para el cumplimiento de sus funciones, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno. La información obtenida por la Unidad sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos vinculados a la corrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delincuencia económica y financiera. La exención requerida por la Unidad estará libre de todo pago de valores judiciales y administrativos.

La finalidad de la ley es “prevenir, investigar, procesar, sancionar y recuperar el patrimonio del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales competentes, así como los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que comprometan o afecten recursos del Estado. (Art. 5)

Señala que ningún servidor público queda exento de esta “ley especial” que “no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente”.

Pero, “en el caso del Presidente y Vicepresidente, ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, ministros y ex ministros de Estado, prefectos, senadores y diputados, ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, superintendentes, Contralor General de la República, vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo y vocales de la Corte Nacional Electoral y aquéllos que ocuparon estas funciones y que hubiesen cometido delitos en el ejercicio de sus funciones, se procederá, previo cumplimiento de los Artículos 52º, 62º, numeral 3, 66º, atribuciones primera, 68º, numeral 11), 118º, numeral 5) y 6) de la Constitución Política del Estado. (Juicio de Responsabilidades).

El proyecto de ley crea la Comisión Nacional de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, integrada por el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, Defensor del Pueblo y un representante del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

Esa Comisión tendrá entre sus funciones, supervisar, fiscalizar y proponer políticas públicas nacionales, orientadas a prevenir actos de corrupción dentro de la función pública, aprobar y evaluar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo  e informar anualmente al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Sociedad Civil sobre la ejecución y cumplimiento de las metas formuladas.
 También crea el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, integrado por representantes de las organizaciones sociales departamentales y nacionales respectivamente; que tiene como objetivo fundamental promover y fortalecer la participación activa de la sociedad civil para ejercer el control social anticorrupción. Su composición y atribuciones serán reglamentadas por decreto supremo.

Se crearán los Fiscales Anticorrupción  en cada departamento, a cargo del Fiscal General de la República. El Comando General de la Policía Boliviana designará a los investigadores especializados de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción, en cada departamento y desempeñarán sus actividades bajo la dirección funcional y operativa de los fiscales. Estará integrada por Jefes y Oficiales de la Policía, idóneos y capacitados; serán inamovibles de sus funciones salvo que no cumplan la orden judicial, la del Fiscal o actúen negligentemente.

También se creará la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Hacienda; su Director será designado por el Presidente de la República, para analizar y realizar actividad de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos de corrupción, cuya información deberá ser proporcionada por los sujetos obligados sobre operaciones sospechosas, sin límite de monto.

En cuanto al manejo de la información el proyecto del MAS dice que la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial (UIFP), no podrá compartir ni publicar sus informaciones en la fase de análisis y cuando lo considere, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público el que podrá presentarla como prueba en los procesos penales.

La Contraloría designará a funcionarios especializados para la recepción y verificación, seguimiento y actualización de las declaraciones juradas de los servidores públicos.

Otras áreas
 La ley se aplicará a las actividades de  la Banca nacional, Mercado de valores, Entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguros, mercado de pensiones, operaciones sistemáticas de cambio de moneda, emisión, venta o canje de cheques, cheques viajeros, casas de préstamo y empeño, giro postal, emisión de tarjetas de crédito o débito, títulos  valores, transferencias sistemáticas de fondos por courier, correos especiales y/o medios electrónicos, cooperativas en general, compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos.

También al comercio de joyas, piedras preciosas y monedas, juegos de azar, casinos, loterías y bingos, actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje, actividades relacionadas con la minería, actividades relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial, despachadores de aduanas, importación y exportación, fondos financieros privados, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, actividades inmobiliarias, de compra venta de inmuebles, servicios de inversión, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, actividades con alto movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Artículo 6º del Código de Comercio y otras presentes y futuras, establecidas por la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.
 El proyecto plantea la protección de los denunciantes, pero en caso de denuncia o acusación falsa, la persona agraviada, “será públicamente desagraviada, contando además con el pago de los daños y perjuicios que por ley correspondan, aplicándose lo establecido por el Artículo 166º del Código Penal”.


Se plantean atenuantes, al señalar que toda persona que hubiese participado o participe como instigador, cómplice o encubridor, que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación y juzgamiento de los delitos sistematizados en el Artículo 23º de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, se beneficiará con la reducción de un tercio de la pena que le correspondiere.

Desde el inicio de las investigaciones de los supuestos ilícitos, previo requerimiento fiscal, y en un plazo perentorio de cinco días, se procederá a la incautación de los bienes y activos, con inventario completo, en presencia de un Notario de Fe Pública, designado al depositario de acuerdo a ley, y concluidos los trámites de la causa, el órgano jurisdiccional dispondrá, en sentencia, la confiscación definitiva de tales bienes y activos a favor del Estado.

Durante la etapa preparatoria, el sindicado o sospechoso de estos ilícitos, deberá demostrar la obtención o tenencia lícita de los bienes y productos incautados, dice el proyecto. Agrega que no procede la extinción de la pena por prescripción en los delitos sistematizados en el Artículo 23 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

El uso indebido de bienes y servicios públicos será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años e inhabilitación para el ejercicio de la función pública, de cinco a diez años.
 En el mismo delito incurrirá el servidor público que, dando un fin distinto al cual se hallaren destinados, utilice los servicios prestados por personas remuneradas por el Estado o que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal.

El enriquecimiento ilícito será sancionado con privación de libertad de ocho a doce años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de hasta quinientos días y la confiscación de los bienes obtenidos ilegalmente.

Las mismas sanciones se aplicarán para el caso de la persona natural o jurídica que mediante actividad privada, por sí o a través de otras personas, acreciente su fortuna afectando el patrimonio del Estado o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación directa o indirecta y no justifique procedencia legal.

El favorecimiento al enriquecimiento ilícito será sancionado con tres a cinco años de presidio, inhabilitación para el ejercicio de la función público y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días. El cohecho activo transnacional será sancionado con presidio de ocho a doce años y la obstrucción de la justicia con presidio de tres a cinco años.

Además, “el que adquiera, transporte, convierta o transfiera, utilice y administre bienes, recursos, derechos, activos económicos, financieros y comerciales, vinculados a delitos de: tráfico de sustancias controladas, delitos de corrupción, delitos contra la función judicial y los cometidos por organizaciones criminales, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas, robo, falsificación de moneda o billetes de bancos, emisión ilegal, falsificación de documentos en general, contribuciones y ventajas ilegítimas, sociedad y acciones ficticias, franquicias, liberaciones o privilegios, defraudación tributaria e ilícitos aduaneros, con la finalidad de ocultar, simular, engañar, encubrir o impedir la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad verdadera de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes, comete delito de legitimación de ganancias ilícitas serán sancionados con presidio de ocho a doce años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y con multa de hasta quinientos días.
 La duración máxima del proceso en delitos de corrupción será de 18 meses.
 El proyecto de ley estipula varias modificaciones al Código de Procedimiento Penal para adecuarlo a sus prescripciones.

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