El recurso contencioso-administrativo de IU, ya denegado, pedía la protección de los derechos fundamentales, solicitaba la suspensión de los comicios a Cortes regionales y demandaba que la Ley Electoral se adaptara a la población existente.
Por su parte, el TSJCM, según el auto emitido, deniega esa petición de suspensión ya que el recurso "no concreta ni razona" de qué forma y quienes serían los perjudicados del "daño irreparable" que se produciría si se ejecutase el decreto de convocatrio electoral.
Además, el Alto Tribunal tiene en cuenta "la manifiesta perturbación que a los interses generales y de terceros produciría la suspensión" ya que "afectaría al normal funcionamiento de las instituciones y, en concreto a la renovación del Parlamento Autonómico", así como al derecho fundamental a la participación política de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal Superior de Justicia reconoce, en cambio, que la petición de suspensión podría tener razón de ser en el supuesto de una "apariencia de buen derecho claro" a favor de los recurrentes, aunque "nada se razona sobre ello" en el recurso presentado.
En este sentido, incluso considera que precisamente la Ley Electoral de Castilla-la Mancha es "al derecho impugnado, al establecer una distribución de diputados por cada circunscripción electoral que reproduce lo establecido en la ley autonómica que, a su vez concreta las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía", recoge.
La resolución del TSJCM, ante la que Izquierda Unida puede interponer un recurso de súplica en el plazo de cinco días tras haberle sido notificada, aclara, además, que si lo que se buscaba era plantear una cuestión de inconstitucionalidad "nada se argumenta al respecto" por lo que tampoco se ha podido tener en cuenta.
El recurso de IU se basaba en el artículo 23.2 de la Constitución Española que regula el acceso de los ciudadanos "en igualdad de condiciones" a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, y en el artíuclo 152.1 que establece un imperativo de proporcionalidad comun a los sistemas electorales autonómicos "por lo que las Cortes de Castilla-la Mancha deberán ser elegidas con sujeción al mandato de representacón proporcional", determina.