www.diariocritico.com

Discrepancias judiciales respecto a la solicitud de la Generalitat

TV3: cerrada en Alicante, abierta en Valencia

martes 24 de abril de 2007, 20:09h
Actualizado: 19 de septiembre de 2007, 18:32h
Mientras que el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha dictado un auto por el que autoriza a la Generalitat valenciana al cierre provisional del repetidor de TV3 en Alicante, la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia la ha denegado para el repetidor de Xeresa.
En un auto que lleva fecha de 13 de abril al que ha tenido acceso Europa Press, el juez concede autorización a la Administración autonómica para entrar en el centro reemisor de televisión situado en el Pozo de las Nieves, en la serra de la Carrasqueta de la localidad de Xixona, desde el que ACPV realiza las emisiones de TV3.

La resolución judicial establece que la entrada en las instalaciones deberá efectuarse "en un plazo máximo de 10 días" y observarse en su ejecución "el máximo respeto a los derechos fundamentales y libertades de la persona". También señala que deberá darse cuenta al juzgado de las actuaciones realizadas.

El Consell había pedido autorización para proceder a la ejecución forzosa, como medida provisional, del cese de las emisiones que se realizan desde este repetidor, a raíz del expediente sancionador incoado contra ACPV por carecer de licencia administrativa para esta actividad.

El juzgado considera que el examen del acto a ejecutar con carácter forzoso "no implica la ponderación de su oportunidad, sino tan sólo un análisis valorativo del procedimiento de ejecución y del acto de cobertura, así como de la eventual afectación de otros derechos fundamentales y libertades públicas".

El juez entiende que la resolución "ha sido dictada por la autoridad competente previa audiencia al interesado" y que "se ha intentado la entrada domiciliaria sin que se haya obtenido el consentimiento del titular".

El juzgado adopta esta decisión "sin perjuicio de los recursos administrativos o contecioso-administrativos que el interesado haya podido interponer" contra este acto, para cuya ejecución se solicita la entrada, así como de las medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con estas acciones, "en cuyo caso quedaría sin efecto" esta autorización.

En Valencia sigue operativa

En cambio, la juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ha acordado no autorizar la entrada en el centro reemisor propiedad de ACPV situado en en la cima del Mondúver, en la localidad de Xeresa, que estaba prevista para mañana, 25 d'Abril, día en que se conmemora la Batalla de Almansa, y que había sido solicitada por la Dirección General de Promoción Institucional de Presidencia de la Generalitat en el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador contra esta asociación cívica por realizar las emisiones sin la licencia administrativa correspondiente.

Acció Cultural ha desconvocado las movilizaciones de protesta por el cierre del repetidor del Mondúver, según explicó en rueda de prensa el presidente de la asociación, Eliseu Climent. La abogada de ACPV, Mercé Teodoro, mostró además su satisfacción por la decisión judicial y confió en que, después de ella, la Generalitat "reconsidere su postura inicial y renuncie al cierre de las emisiones de TV3".

La titular del juzgado, en una interlocutoria de fecha 20 de abril que fue notificada ayer, entiende que una medida como el cierre provisional de las emisiones "resulta desproporcionada" para el objetivo que persigue el Consell de la Generalitat en su expediente sancionador y que además, de haberse aceptado, "podría verse afectado el derecho fundamental de comunicar o recibir información por cualquier medio de comunicación", protegido en el artículo 20 de la Constitución.

Al contrario de lo que alegaba la Generalitat para ejecutar forzosamente el cierre de las emisiones antes de que se dictara resolución sancionadora, la juez estima que "no se aprecia ningún daño para el interés público" en el hecho de que "se emitan programas de una televisión pública de una comunidad autónoma que podrían llevarse a cabo mediante un convenio entre comunidades autónomas para permitir la emisión de programas de las televisiones autonómicas respectivas".

Por el contrario, considera que "se ven afectados derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en el artículo 20 de la Constitución". Además, recuerda que se trata de la ejecución forzosa de una medida provisional, dictada en el momento de inicio de un expediente sancionador, cuando la materia de la que se trata no es "la emisión de una televisión clandestina ni la explotación de una televisión no autorizada, con tecnología digital terrestre, sino de la retransmisión de las emisiones de una televisión pública autonómica, mediante un centro emisor, sin autorización de la Generalitat valenciana".  

El Consell había solicitado, como medida provisional, la ejecución forzosa del cierre de las emisiones desde los repetidores ubicados en las provincias de Valencia, Castellón y Alicante mientras se resuelve este expediente sancionador.

 

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios