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Cambios en la cúpula militar

Cambios en la cúpula militar

lunes 05 de abril de 2010, 19:08h
El 10 de abril próximo, el Presidente deberá obligatoriamente realizar cambios en la cúpula de las FF.AA. porque así está establecido en dos leyes fundamentales que rigen los destinos de los militares, la Ley Orgánica y la de Personal. El art. 19 de la Ley Orgánica, establece el procedimiento: “El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas será designado por el Presidente de la República de entre los tres oficiales generales, de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas, permanecerá en sus funciones dos años y cesará definitivamente de su cargo por las siguientes causas: a) Por terminación del período para el cual fue designado. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúen en funciones, mientras dure el mismo. (…). El art. 31 señala el mismo procedimiento para nombrar a los Comandantes de Fuerza.

La Ley de Personal, establece en su Art. 46: “Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, (…) serán desempeñados por una sola vez y por un período máximo de dos años en cada uno de ellos”.

Conforme a estas normas, la primera terna la deberán integrar los tres oficiales de mayor antigüedad de las FF.AA. el General de División, Luis Ernesto González (actual Comandante del Ejército), el General de Brigada, Gonzalo Meza (Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto), y el General de Brigada, Holguer Cevallos (Jefe de Estado Mayor del Ejército).

La designación de Comandante del Ejército, estaría sujeta a quién nombre el Presidente como Jefe del Comando Conjunto, considerando que por coincidencia, los tres oficiales generales de mayor antigüedad de las FF.AA pertenecen al Ejército y, para la Comandancia de la Fuerza Aérea, la terna estaría conformada por los Brigadieres Generales Leonardo Barreiro, Alonso Espinosa y Jaime Narváez.

Se ha dicho que el gobierno estudia la posibilidad de extender el tiempo de permanencia del Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. de acuerdo a los artículos de las leyes señaladas, no hay espacio para las especulaciones; simplemente se deberá cumplir estrictamente con la Constitución y sus leyes respectivas; cualquier decisión que se tome en contrario seria ilegal e inconstitucional.
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