El Consejo de Gobierno aprobó el decreto que regula la calificación y el registro de las 'empresas de inserción', sociedades que unen a su finalidad económica el objetivo de favorecer la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social. La norma, que supone el desarrollo en Andalucía de la legislación marco estatal sobre la materia, se completará posteriormente con la orden que abordará las medidas de respaldo público a este tipo de entidades.
El consejero de Empleo, Manuel Recio, manifestó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que, respecto a la ley estatal, la principal novedad se deriva de que el decreto andaluz incorpora como colectivos considerados en riesgo de exclusión a las mujeres víctimas de violencia procedentes de casas de acogida o programas de protección; a los emigrantes retornados con graves necesidades personales o familiares; a las personas que tienen a su cargo una familia monoparental; a los mayores de 50 años inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses ininterrumpidamente, y a las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Estos grupos se suman a los ya definidos en la ley estatal, que son perceptores de rentas mínimas de inserción o que no puedan acceder a éstas por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o por haber agotado el período máximo; jóvenes de entre 18 y 30 años procedentes de instituciones de protección de menores; personas en proceso de rehabilitación por problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos; internos de centros penitenciarios que pueden acceder a un empleo en régimen abierto; menores internos, y personas procedentes de servicios de prevención e inserción social y de centros de alojamiento alternativo autorizados.
Las empresas reguladas podrán contratar a personas procedentes de estos colectivos que se hallen inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción. Otro requisito exigido es que destinen el 80% de sus resultados a la mejora de las estructuras productivas y a iniciativas de integración sociolaboral.
En cuanto al porcentaje mínimo de contrataciones para que una sociedad mercantil se considere como empresa de inserción, el decreto fija, al igual que la ley, un 30% sobre el total de la plantilla durante los tres primeros años de actividad y un 50% a partir del cuarto año. En el caso de sociedades laborales o cooperativas, el cómputo tiene en cuenta tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. De acuerdo con el decreto, las entidades, asociaciones y fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro también podrán ser entidades promotoras de empresas de inserción si sus objetivos incluyen la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social. Incentivos
Recio señaló que las sociedades que cumplan con todos estos requisitos podrán solicitar su calificación a la Consejería de Empleo, que tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. Una vez calificadas, deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía --cuya creación también se recoge en la norma aprobada hoy-- como condición necesaria tanto para poder participar en las políticas autonómicas de acción contra la exclusión sociolaboral como para acceder a incentivos y medidas de apoyo.
Según recoge la ley estatal, las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de ayudas financieras para su constitución, formación y contratación; bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social; subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo, e incentivos a la inversión para la realización de su objeto social. La definición de estas medidas corresponde a cada comunidad autónoma y, en el caso andaluz, se concretará en una orden de ayudas.
Con independencia de esta regulación, la Junta de Andalucía ya viene desarrollando políticas de respaldo a empresas que pueden ser consideradas de inserción de acuerdo con los requisitos que ahora se fijan. En los dos últimos años, este apoyo se ha traducido en ayudas por valor de más de 1,8 millones de euros, que han hecho posible el acceso al empleo de alrededor de un centenar de personas en situación de exclusión. El consejero manifestó que ya hay 31 empresas que han expresado su deseo de acogerse a la nueva normativa.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el decreto de establecimientos de apartamentos turísticos, primera norma autonómica sobre requisitos, grupos, categorías y modalidades de estos alojamientos, que en Andalucía concentran alrededor de 45.000 plazas, lo que supone el 12 por ciento del total de establecimientos turísticos.
Según informó en rueda de prensa la consejera de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo andaluz, Mar Moreno, la nueva norma, que ha sido consensuada con los agentes económicos y sociales representados en la Mesa del Turismo y del Consejo Andaluz de Turismo, tendrá un "impacto positivo" para el sector, ya que "clarifica" la situación de los propietarios y garantiza la calidad de los establecimientos a los consumidores.
El texto, que sustituye a antiguas normas estatales derogadas el pasado mes de enero por un Real Decreto, introduce como novedad el reforzamiento del principio de unidad de explotación. De este modo, se exige que la gestión y comercialización de un conjunto o complejo de apartamentos corra a cargo de un único sujeto profesionalizado responsable de la actividad y de la relación con los usuarios y la administración.
ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL
Asimismo, y con el fin de garantizar la máxima calidad, facilitar la regularización y eliminar la competencia desleal en el sector, el decreto fija la definición legal de los apartamentos turísticos y completa su esquema de clasificación para establecer requisitos específicos según se localicen en zonas urbanas, rurales, de playa o de carreteras, distinción que actualmente no se recoge en ninguna normativa estatal ni autonómica.
De acuerdo con ello, se consideran como apartamentos turísticos aquellos establecimientos compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos y deberán disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.
Para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, los apartamentos turísticos se clasificarán obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades y, opcionalmente, en especialidades.
En cuanto a los grupos, se distinguen dos. El primero, edificios o complejos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, con carácter independiente y accesos exclusivos. Para este grupo, y de forma pionera en España, el decreto andaluz introduce la exigencia específica de que sólo se incluyan aquellos inmuebles ubicados en suelos destinados a alojamiento turístico dentro de los planes urbanísticos municipales. Estas condiciones no rigen para el segundo grupo, el de los denominados conjuntos, que se diferencian por ocupar sólo una parte del edificio y por no tener carácter independiente ni accesos exclusivos.
Según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios y complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una.
MODALIDADES
Además de los grupos y las categorías, la nueva distinción obligatoria que el decreto andaluz introduce de forma pionera en España hace referencia a las modalidades: de playa (apartamentos situados en zonas de influencia del litoral), de ciudad (en suelo urbano), rural (en medio rural, excluyendo el litoral) y de carretera (en áreas de servicio y fuera de territorios de playa). Al igual que se recoge en la normativa autonómica de establecimientos hoteleros, cada una de estas modalidades se vincula a exigencias específicas tanto en instalaciones y servicios como en régimen de funcionamiento.
Finalmente, y de forma opcional, los apartamentos turísticos también podrán inscribirse en el Registro según los servicios ofertados y la tipología de la demanda (de naturaleza, deportivos y familiares). Además, atendiendo a las características arquitectónicas, el decreto también tiene en cuenta las condiciones de aquellos inmuebles que se encuentran protegidos o catalogados como monumentos.
Respecto a los requisitos de infraestructuras, el nuevo texto refuerza en líneas generales las normas destinadas a garantizar el respeto y la mejora de las condiciones medioambientales. Para todos los grupos, categorías y modalidades, se establecen obligaciones mínimas de accesibilidad, gestión de residuos, superficies, habitabilidad, instalaciones y servicios, entre otras.
Por su parte, entre las principales normas de funcionamiento destacan las relativas a la duración máxima de la estancia (45 días) y a la obligatoriedad de contar con un reglamento de régimen interior a disposición de los usuarios.
ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA EUROPEA DE SERVICIOS
Junto con todas estas disposiciones, el decreto recoge también las adaptaciones a la Directiva europea de servicios en el mercado interior incorporadas recientemente al resto de la normativa turística para eliminar barreras legales y administrativas en el sector.
Entre estas mejoras destaca la posibilidad de iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable, de tal modo que el cumplimiento de la normativa se garantizará no a través de autorizaciones administrativas (que se eliminan) sino de la posterior actuación de inspección de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Por su parte, los ayuntamientos deberán vigilar el mantenimiento del uso turístico de los apartamentos conforme a las licencias municipales concedidas.
El decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno establece un plazo de entre seis meses y un año desde su entrada en vigor para que los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos. Este plazo será de dos años en el caso de los procedimientos de adecuación de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua y luz.