En el escrito los magistrados rechazan frontalmente admitir el recurso de súplica de la Generalitat y afirman que no existe ninguna "vía directa o indirecta de impugnación" de la decisión que adoptó en el 2007, cuando apartaron Tremps a petición del PP.
Según el Pleno del Tribunal, el hecho de que se cambie el sistema de votación "no constituye un hecho nuevo" y la decisión de que el tribunal acordó en el 2007 no se puede revisar porque se trata de una resolución "firme e irrecurrible" de acuerdo con lo que dispone el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además, se recuerda que el Pleno ya se pronunció sobre el carácter firme de la decisión en marzo del 2007 cuando declaró inadmisible un primer recurso de súplica interpuesto entonces por la Generalitat de Cataluña.
Este "carácter irrecurrible" de la primera decisión, afirman los magistrados, se puede aplicar a las "normas de aplicación supletoria" y el acuerdo por el que recusaron a Pérez-Tremps "cierra por sí mismo el curso procesal del incidente de recusación".
Por lo tanto, según los magistrados, la decisión de apartarlo es "firme" y lo que tienen que hacer "sin entrar en ninguna otra consideración" es "declarar la inadmisibilidad del recurso de súplica planteado" por el Gobierno.
El Pleno apartó a Pérez-Tremps en febrero del 2007 a petición del PP, que fundamentó su decisión en el artículo 219 de la Ley Orgánica del propio tribunal que dice que se puede recusar un magistrado por el hecho "de haber participado directa o indirectamente el la cuestión objeto del pleito o la causa". Pablo Pérez-Tremps había participado en un estudio hecho por 10 juristas sobre la acción exterior de la Generalitat y las relaciones con la UE.
El recurso que la Generalitat había presentado pedía que en el caso de una votación por bloques o artículo por artículo, Pérez-Tremps pudiera participar en el pleno y votar en aquellos puntos que no tienen nada a ver con su estudio.