En casi 900 folios, incluyendo los cinco votos particulares de Rodríguez-Zapata, Eugeni Gay, Delgado Barrio, Rodríguez Arribas y Vicente Conde, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales 14 preceptos del Estatut de Cataluña y reinterpreta una treintena. Vea, a continuación, el fallo del Alto Tribunal:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia,
Declarar que
1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”.
2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111; el inciso “los
principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120; el inciso
“los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126; el inciso
“siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art.
206; y el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos
propios de los gobiernos locales e” del apartado 2 del art. 218.
3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)]; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del 683 art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).
4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.
La sentencia, con un total de 881 folios, cuenta con cinco votos particulares, los de los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Eugeni Gay Montalvo, Javier Delgado Barrio y Vicente Conde Martín de Hijas.
Cuatro años de polémica
El pasado 28 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional logró sacar adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término "nación", si bien deja claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.
Casi cuatro años después de que el PP impugnara ante el tribunal 126 artículos de la norma (el 31 de julio de 2006), y tras una tortuosa tramitación desde que el recurso fue admitido a trámite (en septiembre de ese mismo año), el tribunal anula un total de 14 preceptos y somete otros 27 a interpretación jurídica.
La interpretación restrictiva del Preámbulo ha contado con el apoyo de seis de los magistrados, los del bloque "conservador" más Manuel Aragón Reyes, y el voto en contra de los magistrados progresistas (María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala).
Los magistrados votaron el fallo en cuatro bloques, siendo el que aglutina los 14 declarados finalmente inconstitucionales el único que obtuvo el apoyo de ocho magistrados frente a dos. En resto de votaciones (sobre artículos que pasan el filtro de constitucionalidad, los 23 que tendrán una redacción interpretativa y sobre el Preámbulo) se saldó con un resultado de seis votos frente a cuatro.
Los magistrados discrepantes en las votaciones sobre los artículos del Estatut que sí pasan el filtro constitucional y sobre las interpretaciones que se dan a la norma han sido los "conservadores" Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez-Arribas. En el caso del Preámbulo, sin embargo, los que votaron en contra fueron los "progresistas", la propia presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala.
Entre los 23 artículos que los magistrados someterán a interpretación se encuentran los que hablan del uso del catalán en la Administración y la enseñanza; los "símbolos nacionales" de Cataluña; las competencias de inmigración; la cesión de los impuestos del IRPF, el IVA y el alcohol y el tabaco; la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como último órgano jurisdiccional de la comunidad; la administración territorial de las veguerías y las competencias exclusivas de la Generalitat.
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