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Sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Cataluña

El Estado no está obligado a invertir en infraestructuras en función del PIB catalán

El Estado no está obligado a invertir en infraestructuras en función del PIB catalán

viernes 09 de julio de 2010, 19:58h
El Tribunal Constitucional, deja claro en la sentencia que ha emitido este viernes sobre el Estatuto de Cataluña, que el Estado no está obligado a invertir en infraestructruas en esta región en función de su producto interior bruto.
Este mandato está recogido en la disposición adicional tercera del Estatut, que establece en su apartado uno, que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa al PIB de Cataluña con relación al PIB español durante un periodo de siete años.

   Sin embargo, este es uno de los preceptos que el TC interpreta y determina que la citada disposición "no puede tener, en modo alguno" efectos "directamente vinculantes para el Estado", al tiempo que argumenta que no puede admitirse que "vincule a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado". Y deja claro que es al Estado al que corresponde "en exclusiva" decidir si "procede dotar, en su caso y en qué cuantía aquellas asignaciones".

   Por ello, concluye que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y la cuantía de dichas inversiones".

La Comisión Mixta complementa sin cuestional al CPFF

   En el apartado de normativa económica del Estatut, el TC también considera que la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, el órgano en el que se decide la participación de la Generalitat en los ingresos del Estado, debe "complementar", sin cuestionar, el procedimiento general de toma de decisiones de la financiación autonómica que se realiza en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y no sustituye ni menoscaba el pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias. Bajo esta interpretación, el fallo emitido hoy por el TC, entiende constitucional el artículo 210 en su dos, letras a, b y d.

   Este precepto dice que a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat le corresponde: a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal; b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206 y d) negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

   Según el TC, la determinación del alcance y las condiciones de la cesión de tributos y porcentajes de participación en los tributos cedidos a la Generalitat, la contribución de esta a la solidaridad o la participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos europeos deben ser regulados por el Estado con el resto de las CCAA.

   Por lo tanto, el fallo sobre el Estatut considera que el artículo 210 punto 2 se limita a "fijar un marco bilateral de negociación y de formalización de acuerdos que complementa, sin cuestionarlo, el procedimiento general de toma de decisiones en el seno del órgano multilateral de colaboración y coordinación".

   Interpretado así, afirman que las funciones de la citada Comisión Mixta "no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica, no afectan a la reserva de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, ni sustituyen, ni impiden o menoscaban el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus competencias".

No limita competencias estatales

   El TC también realiza una interpretación del artículo 210, en su punto uno, también relativo a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, pero que define la citada comisión como "el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica", que "ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobieno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral".

   El Alto Tribunal da por bueno este precepto siempre que se entienda que no confiere un carácter vinculante a la voluntad autonómica --ya que en ese caso anularía la potestad exclusiva del Estado para configurar el sistema de financiación de las CCAA-- y que "no limita la capacidad de los mecanismos multilaterales de financiación autónomica ni quebranta la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las consiguientes competencias estatales".

   En este sentido, aclara que no cabe "en modo alguno" admitir que la determinación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado "pueda depender de la voluntad de una determinada CCAA".

   También da por válido la parte del precepto en la que se dice que corresponde a la Comisión Mixta la concreción, aplicación y seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización de las relaciones fiscales y financieras de la Generalitat con el Estado. Pero también bajo la interpretación de que "esta previsión estatutaria no excluye las decisiones correspondientes al órgano multilateral, es decir al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  Al contrario, afirma que los órganos bilaterales de cooperación pueden realizar "actuaciones complementarias a las de los órganos multilaterales".

Impuestos especiales

   En el mismo sentido se pronuncia en relación con las posiciones adicionales octava, novena y décima, que prevén la cesión de determinados impuestos especiales a Cataluña, estableciendo además que en el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá los porcentajes de cesión.

   Aquí, el Tribunal recuerda que este asunto también depende de la voluntad legislativa de las Cortes y recuerda que las normas estatutarias que imponen la elaboración de un proyecto de Ley entroncan con un principio de "colaboración y lealtad constitucional", que postula la adopción de "la búsqueda del acuerdo previo".

Garantizar que las autonomías no se perjudiquen por aportar

   En cuanto al artículo 206.5 del Estatut, dice que sería nulo si se interpretara como una imposición estatutaria. El citado precepto dice: "El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las CCAA antes de la nivelación".

   El TC, sin embargo, interpreta que se trata de una expresión de un deber que tiene el Estado y está recogido en la Constitución, que es el de garantizar la "realización efectiva del principo de solidaridad velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español".

   Es decir, que según la versión que realiza el TC, la garantía del Estado a que se refiere el citado precepto, "sólo operaría cuando la alteración de la posición de la CCAA de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos".

  Es decir, que el Estado debe garantizar que las CCAA más ricas no se vean perjudicadas "más de lo razonablemente necesario" por la aportación para las menos desfavorecidas.
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