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Referencia del Consejo de Ministros - 23 julio 2010

viernes 23 de julio de 2010, 14:51h

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1403/2007, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO de reestructuración de diversas áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
  • INFORME sobre evaluación sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración del Estado en el territorio 2009.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos) o tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 352.800.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar una o varias emisiones de deuda pública y tomar préstamos en el exterior, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo en euros y en divisas, por un importe máximo de 766.269.750 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para tomar préstamos y realizar una o varias emisiones de deuda pública (obligaciones y bonos) hasta un importe máximo de 269.559.370,95 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un contrato-programa entre la Administración General del Estado y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona para la financiación del transporte regular de viajeros de Barcelona del ejercicio 2010 y regularización de ejercicio 2009.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de seguridad entre España y Ucrania y su Acuerdo administrativo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen de 11 de febrero de 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, y por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de su Protocolo adicional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España, por importe de 20.000 euros, al Colegio de Europa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, por importe de 150.000 euros.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Registro Civil.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición de Veselin Vlahovic por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la A-70 circunvalación de Alicante p.k. 0,000 al 31,000; A-7 Autovía del Mediterráneo p.k. 709,000 al 749,072; A-31 Autovía de Alicante (tramo fuera de concesión) p.k. 235,400 al 239,700; N-634 circunvalación norte de Alicante p.k. 0,000 al 0,200 y N-330 Alicante a Francia por Zaragoza p.k. 406,600a al p.k. 408,500a. Valor estimado: 17.944.911,12 euros, Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la N-110, p.k. 226,75 al 249,0 y del p.k. 257,0 al 262,6; A-51, p.k. 104,0 al 114,5; N-403, p.k. 70,9 al 134,4 y del p.k. 140,4 al 177,4; N-503, p.k. 0,0 al 0,5; N-501, p.k. 1,65 al 48,8 y A-50, p.k. 0,8 al 54,45. Valor estimado: 17.395.841,34 euros, Ávila.
  • ACUERDO por el que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba, de 19 de noviembre de 2008, por el que se fijó el justiprecio de las fincas números 14-001.023, (polígono 75, parcela 32) 0028 (polígono 80, parcela 64) y 0029 (polígono 80 parcela 34) del t.m. de Córdoba, propiedad de doña Carmen, doña Amelia, don Juan José y doña Pilar Guzmán de Viguera; de don Federico y doña Julia Roca Torres y de don Alberto, don José, doña María Amalia y doña María Rosario Torres Quintela, afectadas por las obras "33-CO-2990M1 Carretera N-432-Granada, p.k. 258,05 al 267. Tramo Cerro Muriano-Córdoba".
  • ACUERDO por el que se declara lesivo a los intereses del Estado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 10 de septiembre de 2008, por el que se fijó el justiprecio de la finca nº 14-001-050 (polígono 1, parcela C-2), del término municipal de Córdoba, propiedad de la entidad Carburantes y Servicios de Córdoba, S.L., afectada por las obras "CO Nuevo acceso al aeropuerto de Córdoba, tramo A-4 a N-437".

Educación

  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • REAL DECRETO por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • REAL DECRETO por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • REAL DECRETO por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación a la red telemática educativa europea "EUN", durante el 2010, por la participación en el mantenimiento de la red telemática educativa europea, por importe de 34.952,00 euros.
  • ACUERDO por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a financiar un plan de formación mediante convenio, de ámbito estatal y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, por un importe máximo de 12.141.662,84 euros, para su ejecución por la Federación estatal de trabajadores de comercio, hostelería-turismo y juego de la Unión General de Trabajadores.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a financiar un plan de formación mediante convenio, de ámbito estatal y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, por un importe máximo de 22.125.729,45 euros, para su ejecución por la Confederación española de comercio.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a financiar un plan de formación mediante convenio, de ámbito estatal y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, por un importe máximo de 42.936.493,11 euros, para su ejecución por la entidad Fundación metal formación cualificación y empleo.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a financiar un plan de formación mediante convenio, de ámbito estatal y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, por un importe máximo de 13.177.998,80 euros, para su ejecución por la Federación estatal de comercio, hostelería y turismo de Comisiones Obreras.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a financiar un plan de formación mediante convenio, de ámbito estatal y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, por un importe máximo de 41.462.808,19 euros, para su ejecución por la Fundación laboral de la construcción.

Industria, Turismo y Comercio

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  • REAL DECRETO por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación "Saborea España".
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de servicios relacionados con la campaña internacional de publicidad y las acciones de marketing deportivo del Instituto de Turismo de España.
  • INFORME sobre política turística.

Cultura

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Muralla de Calatañazor (Soria).
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación voluntaria para el año 2010 al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos por importe de 109.869 euros.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos para adaptarlo al Reglamento (CE) nº. 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2010 los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante de créditos, por importe de 20.000.000 euros, entre comunidades autónomas para la financiación del Programa de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados y continuidad del Programa de formación continuada en el uso racional del medicamento para facultativos del Sistema Nacional de Salud.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a D. NICOLÁS MARTÍNEZ-FRESNO Y PAVÍA .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos a D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO .

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Comercio Exterior a D. ALFREDO BONET BAIGET .

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a D. BERNARDO LORENZO ALMENDROS .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Turismo y Comercio Interior a D. JOAN MESQUIDA FERRANDO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) a D. FERNANDO SALAZAR PALMA .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información a D. JUAN JUNQUERA TEMPRANO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Comercio Interior a D. ÁNGEL ALLUÉ BUIZA .

CONDECORACIONES

Educación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio a D. JOSÉ ANTONIO LABORDETA .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

APROBADO EL NUEVO REGISTRO CIVIL

  • Será electrónico y con una base de datos común para toda España.
  • La nueva Ley es uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta legislatura y supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
  • Dejarán de expedirse los tradicionales libros de familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.
  • Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas y cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía.
  • Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso informático a los datos y se podrán obtener certificaciones por Internet.
  • El Proyecto de Ley incorpora elementos básicos para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957. El Ministerio de Justicia cumple así con otro de sus objetivos claves para esta Legislatura.

El Registro Civil que ahora se configura ya no será una carga administrativa para el ciudadano, sino un auténtico servicio público, moderno, rápido, accesible y único para toda España.

Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. Normalmente, no tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones públicas, como, por ejemplo, el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etcétera), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

El nuevo Registro se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía, correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de Internet.

En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.

Protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad

El Proyecto de Ley del nuevo Registro Civil regula aspectos importantes para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos. Así, se suprimen elementos de discriminación por razones de sexo, se incorporan instrumentos para la protección de menores y discapacitados que, aunque ya se cumplían en virtud de convenios internacionales, no tenían hasta ahora reflejo normativo específico en el Registro Civil, y se protegen de modo especial algunos datos personales sensibles limitando su publicidad.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Otro aspecto significativo del nuevo Registro Civil es que refuerza el papel de los Ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.

Por otra parte, se configura, por primera vez en nuestro Derecho, un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la LEC para aquellos casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etcétera), estableciendo un procedimiento sencillo y rápido.


Proyecto de Ley Orgánica Complementaria

El Consejo de Ministros también ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar la regulación de las atribuciones de los Juzgados y Tribunales en relación con el Registro Civil a la nueva normativa.

Un registro civil centrado en las personas

  • El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
  • Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres y en la dignidad como valor esencial de la persona.

Único y más accesible

  • Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
  • Acceso por medios electrónicos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.

De servicios

  • Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo, de forma excepcional, será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
  • Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía informática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
  • Acceso directo de las administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.


U
na organización más moderna

  • Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
  • Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada quinientos mil habitantes.
  • Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
  • Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

Acorde al estado de las Autonomías

  • Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
  • Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, según comprometió el titular de esta cartera en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados, el 26 de marzo de 2009. Este proyecto figura entre las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2009, y es también una promesa electoral del actual Gobierno del PSOE.


Industria, Turismo y Comercio

PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES O PRODUCIDOS POR MATERIALES RADIACTIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. La norma adecua la legislación española a las modificaciones de los Convenios de París y de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear suscritos por España e incluye también un régimen específico de responsabilidad civil por daños que puedan causar accidentes en los que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.

En el mes de febrero de 2004 se aprobaron dos nuevas enmiendas de los Convenios de París y Bruselas, cuyos Protocolos fueron ratificados por España el 18 de noviembre de 2005, y que son las que motivan las incorporaciones que se han llevado al Proyecto de ley aprobado hoy .

Principales novedades

Las principales novedades son las siguientes:

  • Los titulares de las instalaciones nucleares están obligados a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares de 1.200 millones de euros. Los Convenios de París y Bruselas estipulan una responsabilidad mínima de 700 millones y permiten a los Estados ampliarla hasta 1.200 millones, opción elegida por España al considerar que deben ser los titulares de las instalaciones quienes asuman la responsabilidad ante eventuales daños.
  • Para las instalaciones con riesgo reducido y de transporte, esta cantidad puede ser rebajada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta 70 y 80 millones de euros, respectivamente.
  • Dentro del concepto de "daño nuclear" que debe ser cubierto, se incluyen también los daños medioambientales y las medidas reparadoras necesarias.
  • Extensión del ámbito geográfico de aplicación del Convenio. Se incluyen dentro de las eventuales compensaciones los daños producidos en el país donde esté ubicada la instalación y también los producidos en terceros países firmantes del Protocolo Común de los Convenios de responsabilidad civil nuclear de París y Viena, así como en terceros países que no tengan instalaciones nucleares o en aquellos cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes.
  • El período de reclamación será de treinta años para los daños a personas y de diez años para el resto (el período actual es de diez años de manera general).

Novedades del Proyecto en relación con la vigente Ley

La nueva Ley será, aplicable tanto a los daños nucleares producidos durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de sustancias nucleares (ya se produzcan en el territorio, en la zona marítima o en un buque o aeronave), como a los originados durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares en todo el territorio nacional.

Una vez aprobada por el Parlamento, la entrada en vigor de la ley quedará supeditada a que todos los Estados miembros de la Unión Europea y firmantes de los Convenios de París y Bruselas hayan ratificado las enmiendas a los mismos.


Sanidad y Política Social

INFORME SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • El Anteproyecto adapta diez leyes para proteger los derechos de las personas con discapacidad y adaptarlas a la Convención.
  • España fue uno de los primeros países del mundo en ratificar la Convención Internacional.
  • Entre las adaptaciones que introduce el Anteproyecto figura la prohibición de la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Política Social sobre el Anteproyecto de Ley que adapta la normativa española a la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. España fue uno de los primeros países del mundo en ratificar la Convención Internacional; concretamente lo hizo el 30 de marzo de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico español.

Además, España ha sido el primer país en presentar un informe sobre la aplicación de la Convención y será el primero en comparecer ante la Comisión de Discapacidad de las Naciones Unidas.

En esta línea, y aunque España tiene una de las legislaciones más avanzadas de Europa en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, la incorporación formal de la Convención al ordenamiento español obliga a realizar ajustes de diversas normas para hacer efectivos los derechos que recoge.

A estos efectos, por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de julio de 2009 se creó un grupo de trabajo interministerial para que analizara la legislación vigente. El pasado 30 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el informe elaborado por este grupo en el que se indicaban las modificaciones que debían efectuarse en el ordenamiento jurídico español.

Este Anteproyecto de Ley modifica diez leyes, y se completará en los próximos meses con la modificación de otras normas, de modo que se consiga la total adaptación de la normativa española al contenido de la Convención. La Convención avanza en la protección, el disfrute y la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad.

Por tanto, el objetivo del Anteproyecto de Ley aprobado hoy es adecuar la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Además, estas modificaciones han sido respaldadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad, que representa a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Contenido de la reforma

Los cambios más significativos que se introducen son:

  • Se actualiza la definición legal de "persona con discapacidad" para adaptarla a la contenida en la Convención.
  • Se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así, en el supuesto de que las instituciones que prestan servicios sociales cometiesen una infracción muy grave, esto podría conllevar la inhabilitación definitiva para el ejercicio de estas actividades.
  • En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba; es decir, corresponderá a la parte demandada probar que no ha habido discriminación. Esto ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.
  • En materia de sanidad, la información que reciban los pacientes deberá ser accesible y adaptada a sus diversas capacidades. Lo mismo sucederá con la prestación de consentimiento de los pacientes con discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.
  • En lo que respecta al empleo, se incluyen las siguientes medidas:

1.En las ofertas de empleo público se aumenta el cupo de reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad, pasando de un 5 a un 7 por 100. El 2 por 100 de aumento deberá ser cubierto por personas con discapacidad intelectual.

2.Igualmente, se ordena al Gobierno que en el plazo de un año promueva medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de cincuenta trabajadores.

  • Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte, como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos, promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad que analice las exigencias y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.
  • En materia de protección civil se regulan protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.
  • Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros. De esta forma, no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.
  • Se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la Discapacidad como instrumento técnico de la Administración General del Estado. Este Observatorio, situado en Olivenza (Badajoz), se encarga de la recopilación de información relacionada con el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.

Leyes que se modifican

Las diez leyes que se modifican para su adaptación a la Convención de la ONU son:

1.Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2.Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.

4.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

5.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

7.Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

9.Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

10. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


Economía y Hacienda

INFORME SOBRE NUEVOS REQUISITOS DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SOBRE MEJORA DE LA SUPERVISIÓN A ESCALA EUROPEA

  • Sus dos principales objetivos son aumentar la solvencia de las entidades y la calidad de la supervisión a nivel europeo de los grupos transfronterizos.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

Esta nueva normativa tiene como principales objetivos aumentar los requisitos de solvencia de las entidades financieras y mejorar la calidad de la supervisión a nivel europeo de los grupos transfronterizos. Con este Anteproyecto de Ley se inicia el proceso de trasposición de la Directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009, que habrá de ser completado posteriormente con desarrollos reglamentarios mediante real decreto y circulares del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Directiva comunitaria es la primera de un conjunto de reformas de la normativa de solvencia iniciadas como consecuencia de la crisis financiera, en el contexto de las discusiones realizadas en foros internacionales tales como el G-20 o el Comité de Supervisores Financieros de Basilea. Su contenido pude dividirse en dos áreas: los nuevos requisitos prudenciales y el impulso de la cooperación entre supervisores de la Unión Europea.

Nuevos requisitos prudenciales

Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo podrán invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos. De esta forma, se pretende garantizar una mejor ponderación del riesgo de las titulizaciones, al evitar posiciones en las que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de esas titulizaciones.

Estos nuevos requisitos responden a la excesiva complejidad de las titulizaciones, ya que en muchas ocasiones han permitido emitir títulos que incluyen un conjunto de activos de distinta calidad, de forma que resulta complejo valorar su riesgo. Además, en la actualidad el originador de la titulización no tiene incentivos para valorar objetivamente el riesgo, dado que mediante su venta transfiere efectivamente todo el riesgo al inversor.

Por otro lado, el Anteproyecto también modifica el régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios básicos de las entidades de crédito ("core capital"). Con esta modificación se introduce en la legislación española la regulación prudencial comunitaria relativa a la computabilidad de los instrumentos híbridos de capital como recursos propios. Se añaden requisitos para asegurar que dichos instrumentos sirvan efectivamente para la absorción de pérdidas en los momentos del ciclo en que las entidades de crédito necesitan capitalizarse. En este sentido se flexibilizan las obligaciones de la entidad de crédito con los tenedores de estos activos para dotar de mayor margen de actuación a la entidad y al supervisor en caso de que la entidad presente problemas financieros.

Impulso de la cooperación entre supervisores de la UE

Se refuerza la dimensión europea de los supervisores nacionales: el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ello viene motivado por el elevado grado de integración financiera comunitaria, que ha supuesto el desarrollo de grupos transfronterizos que plantean una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores comunitarios. Con este objetivo:

  • Se introduce, en primer lugar, la obligación de los supervisores nacionales de tener en cuenta los efectos de sus decisiones en la estabilidad financiera de otros Estados miembros y en la convergencia a nivel comunitario de sus prácticas supervisoras.
  • Se concretan varios mandatos relativos a la planificación y la coordinación del Banco de España con otras autoridades de supervisión europeas en situaciones normales o urgentes, al intercambio de información con el Banco Central Europeo y a la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros.
  • Se regula el procedimiento de toma de decisiones conjuntas entre supervisores de un grupo transfronterizo para crear un marco de cooperación claro en el que estas decisiones tengan eficacia legal.
  • Se regula el establecimiento de colegios de supervisores por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la participación de éstos en los colegios establecidos por otros supervisores. Estas instituciones, que son foros de cooperación entre las autoridades competentes de la supervisión de un grupo consolidable que opera en distintos Estados miembros, y que habían estado funcionando de manera informal, obtienen carta de naturaleza legal con este Anteproyecto de Ley.

  • Se introduce el procedimiento de declaración de sucursales significativas. Cuando una entidad establece una sucursal en otro Estado miembro, el supervisor del Estado de acogida de la sucursal no es competente para la supervisión de dicha sucursal salvo en determinadas materias muy concretas. Ello podría dificultar la misión de dicho supervisor de acogida de velar por la estabilidad de su sistema financiero. Por ello se introduce este procedimiento a través del cual el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán solicitar la declaración de sucursales como significativas, reforzando así sus poderes como supervisores de acogida.


Industria, Turismo y Comercio

250 MILLONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS Y LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL

  • Renovado el Fondo para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), con un importe para 2010 de doscientos millones de euros.
  • Aprobado el Plan de Medios para la Campaña Internacional de Promoción Internacional de España y Marketing Deportivo, por valor de 40,5 millones para distribuir en 32 mercados.
  • Se avanza en el Plan de Turismo enogastronómico y en la recualificación de destinos maduros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas en favor del turismo para la modernización de infraestructuras turísticas y la promoción internacional de España como destino turístico, poniendo especial énfasis en el marketing deportivo como nueva estrategia.

Así, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la nueva regulación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), con un importe para el ejercicio 2010 de doscientos millones de euros. En esta ocasión serán las Comunidades Autónomas quienes realicen la convocatoria, valoración de los proyectos, y resolución de concesión de las operaciones, con lo que se adapta de esta forma a la distribución de competencias en materia de turismo.

No obstante, la titularidad del Fondo continuará siendo estatal, mediante su adscripción a la Secretaría de Estado de Turismo, y correrá a cargo del Instituto de Crédito Oficial la administración financiera del mismo.

Las ayudas se concederán a un tipo de interés fijo del 0,50 por 100 y serán reembolsables en el plazo máximo de quince años, con un período de carencia de cinco años.

El FOMIT permite financiar la totalidad de la inversión, con un límite máximo de seis millones de euros y un mínimo de trescientos mil euros por beneficiario y año, cuando se trate de entidades locales o entes dependientes de las mismas, y hasta veinticinco millones de euros en el caso de los consorcios o entidades constituidas para llevar a cabo programas de recualificación de destinos turísticos maduros.

Con la aprobación de esta nueva cuantía para el Fondo, desde su creación en 2005 se habrán puesto a disposición de Ayuntamientos y consorcios 620 millones de euros para modernización de infraestructuras turísticas.


Subvención al consorcio Playa de Palma

En el marco de la reforma de infraestructuras turísticas, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto para la concesión de una subvención de dos millones de euros al consorcio de Playa de Palma, con el objetivo de avanzar en el Plan de Recualificación de Destinos Maduros, que cuenta además con los proyectos de Costa del Sol, San Bartolomé de Tirajana y el recién constituido Puerto de la Cruz.

Por lo tanto, desde la creación en 2004 del Consorcio de Playa de Palma, se ha realizado una inversión total de todas las administraciones de 26,65 millones de euros, de los que 18,5 millones han corrido a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo.

Promoción Internacional

El Consejo de Ministros ha aprobado la contratación del Plan de Medios de la Campaña Internacional de Promoción y Marketing Deportivo, por un importe de 40,5 millones de euros. La campaña se realiza en 32 mercados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza, Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, China, Corea del Sur, India, Japón, Singapur y Australia.

Se desarrollará en medios impresos, TV, radio, medios telemáticos, soportes publicitarios de eventos deportivos y medios de exterior. Asimismo, contempla la suma de inversiones de otras Administraciones mediante la firma de convenios, con lo que la inversión de Turespaña saldrá fortalecida.

A modo de ejemplo, en el año 2009 Turespaña alcanzó 259 acuerdos con Comunidades Autónomas y sector privado, incrementando el presupuesto destinado a la campaña de publicidad en un 59 por 100.

Subvención a la Asociación "Saborea España"

En este mismo sentido, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un segundo Real Decreto por el que se invierten 180.000 euros en la promoción del turismo gastronómico, con una concesión directa de este importe a la Asociación "Saborea España", impulsada por la Federación Española de Hostelería y Restauración, Euro-Toques, Facyre y la Asociación Española de Destinos para la Promoción del Turismo Gastronómico.

Se pretende, así, avanzar en el Club de Producto "Saborea España", creado dentro del Plan de Promoción Internacional del Turismo eno-gastronómico, aprobado en el Consejo de Ministros monográfico de turismo de julio 2009.


Industria, Turismo y Comercio

INFORME SOBRE EL BALANCE DE LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO EN MATERIA DE TURISMO

  • La totalidad de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Ministros monográfico de julio de 2009 se han cumplido o están en fase de ejecución.
  • La puesta en marcha del Plan FuturE, el lanzamiento de la campaña internacional "I need Spain", la congelación y reducción de tasas aéreas, la celebración del Congreso Europeo de Turismo y Gastronomía o la aprobación del Plan de Promoción del Turismo Cultural son algunos ejemplos de las medidas impulsadas en el último año.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Ministros monográfico de turismo celebrado el 24 de julio de 2009 en Palma de Mallorca.

La decidida apuesta del Gobierno por el sector turístico se tradujo en celebración de este Consejo de Ministros, el primero íntegramente dedicado al turismo, en el que se comprometieron inversiones por importe de más de mil millones de euros a través de 38 actuaciones, implicando a un total de doce Ministerios.

Durante estos doce meses, la totalidad de los acuerdos alcanzados se han cumplido o están en fase de ejecución. Considerando al turismo como sector estratégico las medidas que se acordaron, han tenido su respuesta en diferentes actuaciones.

MÁS SOSTENIBILIDAD

Promover la ecoeficiencia en el sector.

En 2009 se puso en marcha el Plan FuturE de renovación de infraestructuras turísticas sostenibles, dotado con 500 millones de euros, de los que se adjudicaron 393 millones, en más de 1.400 operaciones, lo que se tradujo en una inversión inducida de 726 millones. Durante el presente año 2010 se ha lanzado una nueva edición con 400 millones de euros, de los que, hasta la fecha, se han consumido más de 315 millones, que han generado una inversión cercana a los 630 millones de euros.


AMPLIAR MERCADOS

Ampliar y reforzar nuestro posicionamiento en nuevos segmentos de demanda en mercados consolidados y en mercados emergentes.

En marzo de este año se lanzó la nueva campaña de publicidad internacional bajo el eslogan "I need Spain", destinada a cuarenta países, con un público objetivo de cuatrocientos millones de ciudadanos. Se trata de una campaña con líneas específicas sobre turismo de sol y playa, pero también sobre turismo cultural, de naturaleza, gastronómico, de ciudad, deportivo, entre otros aspectos y que, por primera vez, ha incluido ciudadanos asiáticos.

Desde su lanzamiento en el mes de marzo, se han invertido doce millones de euros, con presencia del eslogan "I need Spain" en prensa, medios de exterior, estaciones de metro, cines, televisión, Internet, etcétera. Se han alcanzado 360 millones de impresiones en Internet, 114 millones de personas han visto por completo uno de los spots de la campaña de Internet y se han generado 4,3 millones de clicks al nuevo portal Spain.info.

El Consejo de Ministros también acordó la apertura de la Oficina Exterior de Turismo en Cantón, que fue inaugurada en el mes de diciembre, manteniendo la apuesta por el mercado asiático, no en vano, las últimas cuatro o

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