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Referencia del Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre de 2006

viernes 01 de diciembre de 2006, 14:36h

Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 01 de diciembre de 2006

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de la base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
  • REAL DECRETO por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 2.487.050,31 dólares USA a la República del Perú para financiar el suministro de equipamiento para biblioteca, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 18.858.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia por importe de 20.200.735,95 euros, para compensar la disminución de ingresos producida en determinadas Confederaciones Hidrográficas por aplicación de las exenciones relativas a la disponibilidad de agua establecidas en el Real Decreto Ley 9/2006, de 15 de septiembre, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
  • ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del Grupo Carrefour, a través de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. y de Centros Comerciales Carrefour, S.A., del control sobre los activos correspondientes a 30 establecimientos de distribución minorista propiedad de Dinosol Supermercados, S.L.
  • ACUERDO por el que se aprueba la participación de España en el Fondo para los Balcanes Occidentales, Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia, Montenegro y Serbia (con Kosovo) gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como la aportación de 1.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la aportación de 5.300.000 Derechos Especiales de Giro al Fondo PRGF-ESF del FMI, con objeto de financiar la cuenta de subvención de intereses.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma del Acuerdo de Administración entre España y el Banco Mundial, como administrador fiduciario, y la aportación de 2 millones de euros al Fondo Especial para el Cambio Climático que gestiona el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la ejecución de diversas líneas de actuación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Social de la Marina a contraer compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación de diversos servicios de asistencia sanitaria concertada.
  • ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Compañía de Seguros Adeslas, S.A. y de Global Consulting Partners, S.A., del control conjunto sobre Lince Servicios Sanitarios, S.A. y de sus empresas filiales, Seguro Colegial Médico Quirúrgico, S.A. y Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S.L.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), para que Enusa Industrias Avanzadas, S. A., a través de su filial Express Truck, S. A., constituya, como socio fundador único una sociedad en Rumanía, cuya actividad básica consistirá en el transporte de mercancías peligrosas.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros por ampliación del plazo de entrega del buque oceanográfico "Miguel Oliver".

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo II revisado del MARPOL 73/78), aprobadas mediante la Resolución MEPC.118 (52).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2005 al Plan de evaluación del estado del buque, aprobadas mediante la Resolución MEPC.131 (53).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (enmiendas al anexo VI del MARPOL y al Código Técnico sobre los NOx), aprobadas mediante la Resolución MEPC.132 (53).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, aprobadas mediante la Resolución MSC. 173 (79).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad, 1994, aprobadas mediante la Resolución MSC. 174 (79).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, aprobadas mediante Resolución MSC. 177 (79).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques, aprobadas mediante la Resolución MSC. 178 (79).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2004 al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobadas mediante la Resolución MSC. 179 (79).

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para Tropa y Marinería.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para Tropa y Marinería.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para el sostenimiento integral de los motores diesel de la Armada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de 79 camiones pesados todo terreno.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de construcción y equipamiento de un Centro de Control de túneles, instalación de fibra óptica y otras obras complementarias, con un presupuesto de 12.307.742,04 euros, Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: Lindín-Mondoñedo, longitud: 5,50 km", con un presupuesto de 72.927.984,40 euros, Lugo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía LLeida-Huesca (A-22), tramo: Siétamo-Velillas, longitud: 5,153 km", con un presupuesto de 28.033.968,61 euros, Huesca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Distribuidor La Marga-La Albericia, tramo: CN-611-autovía S-20, longitud: 1,5 km", con un presupuesto de 32.353.394,65 euros, Cantabria.
  • ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe de 25.368.594,18 euros, correspondiente a la modificación núm. 1 y el pago bajo la modalidad de abono total del precio en el ejercicio presupuestario 2008 del contrato de las obras “Desdoblamiento del túnel de Vielha, CN-230, del p.k. 151,700 al p.k. 156,500, tramo Vilaller-Vielha”, Lleida.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Ocaña (Toledo) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en el término municipal de Ocaña y la transferencia de su titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Burgos para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en el término municipal de Burgos y la transferencia de su titularidad.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Diputación Provincial de Huesca para el Plan de Refugios de Montaña.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalitat de Cataluña, la Universidad de Girona y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la constitución de un consorcio para la creación, equipamiento y explotación del Centro de Visualización, Realidad Virtual e Interacción Gráfica.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo de la participación española en el Proyecto Halden, entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Enusa Industrias Avanzadas, S.A. y Tecnatom, S.A.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
  • REAL DECRETO por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad 2007.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, para la finalización de la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Atención Integral para las mujeres víctimas de violencia de género.


Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
  • ACUERDO por el que se aprueban los importes máximos a percibir por el Instituto de Crédito Oficial en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2006 por la administración de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.
  • REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
  • ACUERDO por el que se resuelve desistir del conflicto positivo de competencia planteado ante el Tribunal Constitucional en relación con las Resoluciones 8301/05 y 8302/05, del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncia concurso para la adjudicación del contrato que tiene por objeto las obras de construcción de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el territorio histórico de Guipúzcoa, en los tramos: acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/05) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/05).

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Ministerio de Defensa para la ejecución del protocolo suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad y Consumo para la construcción y equipamiento del hospital de utilización civil y militar en la Ciudad de Melilla.
  • INFORME de situación sobre VIH Sida.


Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
  • ACUERDO por el que se autoriza un trasvase de aguas excedentarias de la cabecera del Tajo con destino al acueducto Tajo-Segura.
  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de contribuciones voluntarias a diferentes organismos internacionales para el año 2006 (IV) en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, por importe global de 1.803.405,75 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (Acuamed), para la financiación y operación de la ampliación de la estación desaladora de aguas salobres de El Mojón y sus colectores.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 2 del convenio de gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S.A., el 24 de marzo de 2006.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de mejora de abastecimiento a la ciudad de Cáceres desde el embalse de Portaje (Cáceres).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Mahón sobre abastecimiento y saneamiento del municipio de Mahón.
  • INFORME sobre incidencias hidrológicas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a D. DAVID TAGUAS COEJO .

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia a Dª INMACULADA GUTIÉRREZ CARRIZO.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional a D. ALFREDO RAMOS SÁNCHEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional a D. JESÚS JOSÉ TIRADO ESTRADA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas a Dª MARÍA DE LOS DOLORES LÓPEZ SALCEDO.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ LUIS VEGA ALBA , y se le nombra Jefe del Mando de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).
  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FERNANDO TORRES GONZÁLEZ , y se le nombra Inspector General del Ejército de Tierra.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Empleo a D. ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a D. EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General del Instituto Social de la Marina a Dª Mª PILAR LÓPEZ-RIOBOO ANSORENA .


Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear a Dª CARMEN MARTÍNEZ TEN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. LUIS GÁMIR CASARES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. MANUEL COLINO MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MORENO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca a D. FELIPE ZAZURCA GONZÁLEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo a D. JACINTO FERNÁNDEZ VILLALVILLA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia a D. RICARDO GONZÁLEZ CERRÓN.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor AMEDEO DE FRANCHIS, ex Embajador de la República Italiana en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor PAUL PRESTON, Director del Centro Cañada-Blanch de Estudios Españoles Contemporáneos en la London School of Economics.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN ANTONIO YÁÑEZ-BARNUEVO GARCÍA.
  • Real Decreto por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor KEN SHIMANOUCHI, ex Embajador de Japón en España.


Trabajo y Asuntos Sociales

  • REALES DECRETOS por los que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro a:
  • Dª LUISA AGUILAR SERRANO.
  • Dª ANTONIA ALGUACIL GÓMEZ.
  • D. ISIDORO ÁLVAREZ ÁLVAREZ.
  • ASOC. MADRES DISCAPACITADAS DE BALEARES
  • D. FRANCISCO BENÍTEZ MUÑOZ.
  • CÁRITAS ESPAÑOLA.
  • Dª MONTSERRAT CASCANTE DÁVILA.
  • Dª MARÍA TERESA CASTELLS ARTECHE.
  • COMEDOR BENÉFICO DE LA MADRE ALEGRÍA.
  • Dª TOMASA CUEVAS GUTIÉRREZ.
  • DISMINUIDOS FÍSICOS DE ARAGÓN
  • D. JULIO FERNÁNDEZ GAYOSO.
  • FUNDACIÓN ILUNDAIN HARITZ-BERRI.
  • Dª JULIA GUTIÉRREZ CABA.
  • Dª DOLORES HERRERA ARRANZ (LOLA HERRERA).
  • D. AGUSTÍN LÓPEZ ÁLAMO.
  • D. GIL MARTÍNEZ SOTO.
  • Dª ROSALÍA MERA GOYENECHEA.
  • D. ÍÑIGO DE ORIOL E YBARRA.
  • Dª ESTHER PAGOLA ACEDO.
  • Dª ANA MARÍA PÉREZ DEL CAMPO NORIEGA.
  • D. JOSÉ PICÓ RAMÓN.
  • D. MANUEL RUIZ HERNÁNDEZ.
  • D. JOSÉ SAN MARTÍN GALLEGO.
  • D. GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ.
  • D. ROGELIO SÁNCHEZ RUIZ.
  • Dª REMEDIOS SERRANO GÓMEZ.
  • D. AVELINO SUÁREZ ÁLVAREZ.
  • D. ÁNGEL TIRADO ORTEGA.
  • D. FRANCISCO JAVIER TORRONTERAS GADEA (a título póstumo)
  • Sor CARMEN VELASCO RAMOS.
  • D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL.
  • Dª MARÍA YSBERT SORIANO.
  • D. JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a D. ANDRÉS CUARTERO RUIZ.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA UNA ÚNICA BASE DE DATOS POLICIAL DE ADN

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. En la actualidad el Ministerio del Interior dispone de cuatro bases de datos sobre esta materia en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. El Proyecto integrará las cuatro en una nueva base única, a cuyo fin la Secretaría de Estado de Seguridad dispone del software CODIS, facilitado gratuitamente por el FBI estadounidense.

El ADN constituye hoy en día un instrumento esencial en manos de las autoridades judiciales y policiales para la investigación de delitos, la identificación de cadáveres o la averiguación del paradero de personas desaparecidas. El Proyecto de Ley constituye, básicamente, un primer paso en la integración de las bases de datos existentes en el ámbito del Ministerio del Interior y deja la puerta abierta a la integración de los datos procedentes de otras bases, mediante los oportunos convenios (ficheros de Policías Autonómicas o del Instituto Nacional de Toxicología, por ejemplo).

La información contenida en la nueva base de datos constituirá un recurso fundamental para resolver determinados tipos de investigaciones, especialmente la de aquellos delitos de especial gravedad o generadores de alarma social en la opinión pública. En este sentido, dentro del marco de previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999, la nueva norma regula una serie de cuestiones fundamentales, cuya finalidad básica es tanto la investigación y averiguación de determinados delitos, como la identificación de restos cadavéricos o personas desaparecidas.

Delitos de especial gravedad

Las medidas incorporadas en el Proyecto únicamente se aplicarán a aquellos delitos de especial gravedad como son, por ejemplo, los delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad sexual, el robo con fuerza o violencia, así como los delitos de terrorismo y los casos de delincuencia organizada.


El Proyecto recoge, además que, de todos los posibles datos obtenidos a partir del ADN, únicamente se inscribirán los relativos a la identidad de la persona y su sexo, y queda garantizada la rigurosidad de los análisis que sólo podrán realizarse en laboratorios debidamente acreditados y homologados, y el control del proceso por parte de la Policía Judicial, bajo la dirección de la Autoridad Judicial.

Del mismo modo, el Proyecto de Ley, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, incluye todo tipo de garantías para los derechos de los ciudadanos. Así, los datos sólo podrán ser utilizados por las Unidades de Policía Judicial y las autoridades judiciales y fiscales y sólo podrán ser cedidos a las autoridades judiciales, fiscales o policiales de terceros países, de acuerdo con los convenios internacionales en la materia, a las Policías Autonómicas y al Centro Nacional de Inteligencia.

Por otra parte, la asignación de un nivel de seguridad alto a la nueva base de datos implica, entre otros controles, el conocimiento preciso y pormenorizado de todas y cada una de las personas que accedan a la misma y, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, donde existe un vacío normativo en la materia, se regulan todos los supuestos de cancelación de datos incluidos en la base, previéndose, además, los derechos de acceso y rectificación.


Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos.
  • Las Administraciones públicas, obligadas a ofrecer sus servicios por Internet, móviles, televisión o cualquier medio electrónico futuro.
  • La Ley cuenta con el apoyo de numerosas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y representantes del sector privado y usuarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, una norma que establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizarlo.

La Ley, que se convierte en un punto de partida de una nueva generación de derechos de los ciudadanos, los derechos digitales, se aprueba con el apoyo de numerosas Comunidades Autónomas y de los representantes de las entidades locales, que han participado en su elaboración con sugerencias y aportaciones.

El Consejo Asesor de Administración Electrónica, órgano en el que hay representantes del sector privado, de los usuarios y del ámbito docente y jurídico, ha hecho pública una declaración de apoyo en la que reconoce que esta norma “responde a las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI, a las prioridades de nuestra economía y a la necesaria modernización de los servicios públicos”.

Cuando esta norma entre en vigor, los ciudadanos tendrán garantizado poder realizar todas sus gestiones por medios electrónicos, independientemente de la Administración a la que competan, a través del canal que quieran, las 24 horas del día los 365 días del año. A partir de ese momento serán ellos los que tomen el mando en su relación con las Administraciones.

La Ley beneficiará a los ciudadanos, ya que ahorrarán tiempo y dinero en sus gestiones. En este sentido, la Administración General del Estado prevé invertir 1.900 millones para desarrollar nuevo servicios electrónicos a partir de 2008.

Garantías

Entre otras cosas, la nueva norma garantizará:

  • Acceder a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.
  • Poder consultar el estado de tramitación de los procedimientos que se tengan en marcha.
  • No tener que presentar papeles que ya estén en poder de las administraciones.
  • Conceder la misma validez jurídica a las comunicaciones electrónicas que a las que se realizan en papel.
  • Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que de la forma tradicional.
  • Asegurar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.
  • Poder utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las Administraciones.

Esta Ley situará a España a la altura de la de los países más avanzados en esta materia. Actualmente sólo hay cinco países con una ley que garantiza estos derechos: Estados Unidos, Finlandia, Francia, Austria e Italia.


DERECHOS Y OBLIGACIONES RECOGIDOS EN LA FUTURA LEY


Administraciones Públicas

CREADA LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

La creación de este organismo constituye un compromiso fundamental del Ejecutivo para la modernización de la Administración.

La Agencia de Evaluación se encargará de valorar los resultados de las políticas públicas y la calidad de los servicios. Este nuevo organismo servirá para conocer mejor los efectos y resultados de las políticas y programas públicos, así como para mejorar la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Objetivos

Es la primera Agencia Estatal que se constituye con la finalidad de:

  • Promover cultura y prácticas de evaluación.
  • Elaborar metodologías y sistemas de información e indicadores.
  • Fomentar la calidad de los servicios como compromiso con la ciudadanía.
  • Analizar las actividades y servicios prestados a los ciudadanos por las Agencias Estatales.

Esta nueva Agencia no sustituye la capacidad de decisión de los gestores públicos. Se trata de suministrar valoraciones técnicas independientes, con recomendaciones argumentadas y rigurosas, para que quienes deciden lo hagan en mejores condiciones.

La Agencia de Evaluación contribuirá a:

  • Mejorar los servicios públicos, elevando los niveles de calidad y atención a las demandas sociales.
  • Mejorar el diseño de las políticas y programas, analizando los efectos y resultados obtenidos.
  • Racionalizar el gasto público, optimizando los recursos y su utilización más eficiente.
  • Aumentar la rendición de cuentas y la calidad democrática, promoviendo transparencia, participación y consulta a los ciudadanos y actores sociales.
  • Favorecer la competitividad y la productividad de la economía española, eliminando obstáculos a los emprendedores y promoviendo mejoras en la regulación.

Funcionamiento y financiación

El Consejo de Ministros aprobará anualmente los programas y políticas públicas correspondientes a la Administración General del Estado, que la Agencia examinará. También podrá evaluar políticas y programas gestionados por las Comunidades Autónomas a través de convenios de colaboración voluntarios.

La Agencia de Evaluación nace con una dotación de 4,9 millones de euros, que en gran medida serán financiados con créditos del Ministerio de Administraciones Públicas. Esa partida viene incluida en los presupuestos aprobados por el Ejecutivo para 2007.

Estructura

La Agencia de Evaluación tendrá un Consejo Rector con representantes de los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, Presidencia y Asuntos Exteriores y Cooperación, de las organizaciones sindicales y profesionales independientes de reconocido prestigio.

La nueva Agencia estará adscrita al Ministerio de Administraciones Pública, a través de su titular. Asimismo, los representantes de las Comunidades Autónomas que firmen un convenio de colaboración con la Agencia podrán participar institucionalmente en el Consejo Rector.

Las Agencias Estatales se constituyen como una nueva fórmula organizativa general impulsada por el Gobierno con el objetivo de una gestión pública más acorde con la dimensión actual de la Administración en el siglo XXI, y en línea con los países más avanzados en materia de función pública.


Trabajo y Asuntos Sociales

APROBADO EL I PLAN DE ACCIÓN DE MUJER CON DISCAPACIDAD

  • Impulsa un conjunto de medidas que garantizan el ejercicio y disfrute de los derechos de las mujeres con discapacidad
  • Se pondrán en marcha campañas de sensibilización que erradiquen estereotipos y fomenten su participación activa en la sociedad en condiciones de igualdad
  • El 58 por 100 de las personas con discapacidad en España son mujeres y, en algunas ocasiones, sufren una doble discriminación.

El Consejo de Ministros ha aprobado el I Plan de Acción de Mujeres con Discapacidad, que tiene como objetivo remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos.

En España, el 58 por 100 de las personas con discapacidad son mujeres y en muchas ocasiones sufren una doble discriminación. La mayoría son viudas (el 39 por 100 del total de mujeres con discapacidad, frente al 9 por 100 de los hombres con discapacidad viudos) y sus tasas de actividad y de paro son muy superiores a las de los hombres con discapacidad.

Las principales medidas que contempla el Plan, distribuidas por áreas de actuación, son las siguientes:

  • Área I. Imágenes y prejuicios:
  • La puesta en marcha de campañas de sensibilización, dirigidas a la sociedad en general y a las propias mujeres, para erradicar estereotipos, fomentar la autoestima, la toma de decisiones y la participación en igualdad de oportunidades.
  • La participación de las mujeres con discapacidad en espacios de los medios de comunicación social (cine, publicidad, programas de radio, televisión, etcétera) que no se relacionen directamente con la discapacidad.
  • Área II. Vida familiar, relaciones afectivas y maternidad :
  • La elaboración y difusión de una campaña para eliminar la imagen negativa de las mujeres con discapacidad entre las familias de mujeres y niñas con discapacidad.
  • La difusión entre el profesorado, las madres y los padres de criterios que permitan prevenir el proteccionismo y la infantilización de las niñas y jóvenes con discapacidad.
  • Área III. Educación :
  • La sensibilización de los padres y las madres respecto a las verdaderas necesidades y aptitudes de las niñas con discapacidad.
  • La introducción de la perspectiva de género y discapacidad en los currículos académicos para formar a los profesionales de la enseñanza: magisterio, pedagogía, psicopedagogía, etcétera.
  • Área IV. Empleo :
  • Sensibilización de las mujeres con discapacidad sobre sus posibilidades de integración, para que eliminen los estereotipos y prejuicios negativos que tienen sobre sí mismas y tomen conciencia de su propia valía, así como del empresariado, trabajadores/as y servicios públicos de empleo con idéntico fin.
  • La introducción de la perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación continua y especializada de los profesionales de enseñanza, recursos humanos, medios de comunicación, sanidad, servicios sociales y jurídicos, etc.
  • Área V. Poder y participación :
  • La difusión de imágenes de mujeres con discapacidad participando en distintos ámbitos de la sociedad, en especial en actividades de ocio y tiempo libre que no sean específicas de la discapacidad.
  • La formación de líderes dirigida a mujeres con discapacidad y de animadores socioculturales con perspectiva de género y discapacidad.
  • Área VI. Violencia :
  • La puesta en marcha de campañas de prevención y sensibilización sobre violencia de género y discapacidad, dirigidas a mujeres que la padecen, a las asociaciones relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.
  • La incorporación de conocimientos sobre discapacidad en los programas de formación de profesionales relacionados con la atención a la violencia (seguridad, sanidad, justicia y docencia).
  • La realización de actividades de formación especifica en género y discapacidad, dirigidas a profesionales de la sanidad, para que detecten y pongan en conocimiento de los servicios sociales, o en su caso de los Tribunales, los supuestos en que se aprecie la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales a mujeres y niñas con discapacidad.
  • Área VII. Salud :
  • La formación del personal médico-sanitario sobre la atención a las mujeres con discapacidad cuando hacen uso de los servicios sanitarios, que incorpore pautas de atención que tengan en cuenta las limitaciones que presenta cada tipo de discapacidad e informe sobre su realidad específica.
  • La realización de programas de formación en el lenguaje corporal femenino y en el fomento de la autoestima en los cursos de rehabilitación dirigidos al personal sanitario de hospitales y centros.
  • Área VIII. Protección social y jurídica :
  • La formación de organizaciones de voluntarios para que desarrollen programas de acompañamiento a la hora de formular denuncias.
  • La formación en discapacidad de los agentes de igualdad, a fin de garantizar que en todos los programas de intervención se contemple la situación diferencial de las mujeres con discapacidad.


Trabajo y Asuntos Sociales

SISTEMA ARBITRAL PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Por primera vez, el colectivo de personas de discapacidad dispondrá de este servicio de arbitraje, similar al de consumo, para resolver problemas sin necesidad de acudir a la vía judicial
  • El sistema arbitral comprenderá las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de telecomunicaciones, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, y transportes, entre otras
  • La Junta Arbitral Central atenderá quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o a materias de competencia estatal de ejecución. En cada Comunidad Autónoma y en Ceuta y Melilla se constituirá una Junta Arbitral.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece y regula un sistema arbitral específico para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad.

Así, en virtud de este Real Decreto, las personas con discapacidad van a contar con un sistema específico de defensa de sus intereses cuando quieran dirimir la resolución de sus conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial.

El modelo de sistema arbitral adoptado pretende seguir las buenas prácticas y las experiencias acumuladas por el funcionamiento del sistema arbitral de consumo, del que toma básicamente los elementos estructurales y procedimiento de gestión.

La creación de este arbitraje constituía una reivindicación histórica del colectivo de las personas con discapacidad y estaba prevista en la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

El sistema arbitral comprenderá las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad en las siguientes materias:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • Transportes.
  • Bienes muebles e inmuebles; productos; servicios; actividades o funciones; comercializados por las personas físicas o jurídicas; individuales o colectivas; profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, en régimen de derecho privado.
  • Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho Privado.

Los arbitrajes laborales quedan excluidos del sistema arbitral en virtud de lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003.

Asimismo, se crean y regulan las Juntas Arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, órganos colegiados de gestión y administración del sistema arbitral.

Se prevé también la constitución de una Junta Arbitral Central, que conocerá de las solicitudes de arbitraje en relación con quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o a materias de competencia estatal de ejecución.

En cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla se constituirá una Junta Arbitral, cuyo ámbito de actuación territorial coincidirá con el correspondiente al de dichas Administraciones Públicas. Estas Juntas conocerán de las quejas y reclamaciones presentadas por personas con discapacidad domiciliadas en su ámbito territorial, así como cuando, aún no siendo así, haya tenido lugar en dicha zona la celebración, ejecución o cumplimiento del contrato o la actuación que diera lugar a la queja o reclamación, siempre que no se oponga expresamente una de las partes.

Pilares del sistema

Este nuevo sistema pivota sobre las figuras del convenio arbitral, que es el instrumento a través del cual se documentan jurídicamente las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral regulado en el proyecto.

El segundo pilar son las ofertas públicas, que pueden ser efectuadas tanto por las personas físicas y jurídicas de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad, así como las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro.

Por otra parte, se establece la concesión de un distintivo oficial de adhesión al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Además, se crea un Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al Sistema Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Designación de árbitros

En relación con los árbitros, cabe señalar que su designación y acreditación corresponde a las Juntas Arbitrales. Puesto que el arbitraje será en equidad, salvo que las partes acuerden que sea en derecho, los árbitros habrán de ser expertos o profesionales en alguna de las materias sobre las que pueden referirse las quejas o reclamaciones, o bien licenciados en Derecho.

Los árbitros serán propuestos por las Administraciones Públicas, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y las asociaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la Junta Arbitral.

Se establece el criterio general de que el arbitraje se realice por un colegio arbitral, aunque la disposición adicional segunda establece que cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a tres mil euros, conocerá un solo árbitro, salvo que el presidente de la Junta Arbitral acuerde la designación de un colegio arbitral.

Por lo que respecta al laudo arbitral, el plazo máximo para dictarlo es de cuatro meses desde el inicio del procedimiento y se prevé la posibilidad de que se dicte laudo conciliatorio si las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia.


Medio Ambiente

TRASVASE DE DOCE HECTÓMETROS CÚBICOS A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA PARA ABASTECIMIENTO HUMANO

  • En función de la evolución de las lluvias, el Gobierno podría contemplar próximamente un riego de socorro.
  • Las aportaciones en la cabecera del Tajo han sido inferiores a las esperadas por lo que, a pesar de la tendencia positiva de las últimas semanas, la recuperación del sistema no está consolidada.
  • Se reducen los ámbitos territoriales afectados por la sequía en las cuencas del Ebro, Tajo y Guadiana.
  • El Ministerio de Medio Ambiente ha informado al Gobierno sobre la situación en Galicia, Castilla y León y Andalucía, tras las inundaciones sufridas recientemente.

El Consejo de Ministros oídos los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado un trasvase de doce hectómetros cúbicos para abastecimiento desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura para el mes de diciembre. De este modo, se garantiza el abastecimiento a la población atendida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (2,5 millones de personas de 79 municipios de Murcia, Alicante y Albacete).

El Gobierno también ha analizado la grave situación de los regadíos en Murcia. Las lluvias caídas en la zona en las últimas semanas han aportado la humedad suficiente al suelo como para que los regadíos no corran riesgos importantes. No obstante, en función de la evolución de las lluvias, el Gobierno estudiará la posibilidad de realizar un riego de socorro para hacer frente a la delicada situación de los cultivos de la cuenca del Segura, tal y como ya hizo el pasado mes de mayo con el envío de veinte hectómetros cúbicos.

Las aportaciones en la cabecera del Tajo han sido inferiores a las esperadas, en parte por la grave situación de sequía que arrastra la zona desde hace ya más de dos años. Esto hace que el suelo absorba gran parte de la lluvia caída, de modo que, a pesar de la tendencia positiva en las aportaciones, la recuperación del sistema no está aún consolidada. Se espera que a partir de ahora, una vez humedecido el suelo, el agua se almacene más eficientemente en los embalses.

Tras las lluvias de los últimos días, las reservas de los embalses de la cabecera del Tajo se han situado en 269 hectómetros cúbicos, volumen superior a los 240 hectómetros cúbicos, límite establecido por la Ley del Plan Hidrológico Nacional del año 2001 por debajo del cual está prohibido trasvasar agua.

El Gobierno ha tomado esta decisión extremando los mismos criterios de máxima prudencia que ha empleado en cada una de las reuniones de pasados Consejos de Ministros que han abordado este tema, dando absoluta prioridad a garantizar el abastecimiento humano.

La Cuenca del Segura, prioridad del Gobierno

Desde octubre de 2005 se ha trasvasado a la cuenca del Segura, incluida la decisión tomada hoy, un total de 210 hectómetros cúbicos, de los que 38 hectómetros cúbicos se han destinado al regadío y el resto, al abastecimiento.

El Gobierno ha invertido desde que comenzó el periodo de sequía más de seiscientos millones de euros en actuaciones de urgencia y emergencia, de los cuales más del 40 por 100 han ido destinados a la cuenca del Segura. Además, ha acelerado la puesta en funcionamiento de las plantas desalinizadoras previstas en el Programa A.G.U.A. y ha adoptado numerosas medidas de gestión, con lo que se han evitado las restricciones en las ciudades en el periodo más grave de sequía registrado en España.

La cuenca del Segura es, asimismo, la principal beneficiaria del Real Decreto-Ley que permite utilizar en dicha cuenca derechos de agua, tanto para regadío como para abastecimiento, correspondientes a usuarios de la cuenca del Tajo que están dispuestos a ceder sus derechos a cambio de una compensación económica fijada, de forma equitativa y transparente, por el Ministerio de Medio Ambiente.

El pasado 10 de marzo se autorizó una transacción de agua entre los regantes de Estremera (Cuenca del Tajo) y regantes de la cuenca del Segura, por un volumen de 31 hectómetros cúbicos. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente propició un acuerdo entre la Comunidad de Regantes del Canal de las Aves, de Aranjuez (Madrid), y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

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