La Cámara de Comercio de Madrid, CEIM y la Consejería de Sanidad y Consumo, han organizado este miércoles un encuentro para empresarios en materia de consumo en el que la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo fue el tema de debate. El objetivo, reforzar la información en los empresarios y así ofrecer una mejor protección al consumidor.

La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo fue aprobada el 10 de julio de 2003 para incorporar una norma comunitaria, que extiende a dos años el servicio de garantía de los productos frente a los seis meses actuales en el caso de los bienes de consumo nuevos, y a un año en el caso de los productos de segunda mano. Esta normativa establece que es el vendedor el que responderá ante el consumidor de la conformidad del bien vendido, teniendo el consumidor la opción de que le reparen o sustituyan el producto vendido. Esto supone un esfuerzo importante para el comerciante al que no puede renunciar, y que ha de compaginar con el día a día de su actividad empresarial. Así lo indicó José Luis Pradillo, presidente de la Comisión de Desarrollo Comercial de la Cámara de Comercio de Madrid, para quien "esta Ley ha venido a aumentar la carga de responsabilidades administrativas del comerciante, ajenas a su actividad principal".
Javier Avilés, profesor de Derecho privado y de la Empresa de la Universidad de Oviedo, hizo hincapié en las dudas que surgen en la aplicación práctica de la Ley, tanto por parte de los consumidores como de los vendedores, "confusión que aún hoy sigue sin resolverse después de casi cuatro años de la aprobación de la norma", afirmó Avilés. A esto hay que añadir el hecho de que siguen vigentes dos leyes más que tratan también el tema de las garantías, aunque no de forma exclusiva, que en ocasiones pueden llegar a confundir al vendedor.

La Ley de Garantías introdujo un nuevo concepto: la "garantía legal", uno de los aspectos que más preocupa al empresario. Avilés profundizó durante la jornada sobre ello, ya que efectivamente la Ley amplia a dos años la garantía y es el vendedor quien responde en ese plazo ante la falta de conformidad del bien, pero con una matización importante relativa a los plazos. Si la falta de conformidad con el producto adquirido surge durante de los seis primeros meses posteriores a su entrega, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que la Ley presume, en ese periodo de tiempo, que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó el bien. Sin embargo, transcurridos los seis primeros meses desde la compra, es el consumidor quien debe demostrar que el defecto del bien es de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto. En caso contrario, el comerciante no está obligado a la reparación, sustitución o devolución del importe.

Esta "garantía legal" en ocasiones suele confundirse con la garantía comercial. Ésta es la que ofrece el fabricante o el propio vendedor de forma voluntaria, y es adicional a los derechos que la Ley de Garantías reconoce a los consumidores. En el caso de que se ofrezca, debe contemplar derechos adicionales y mejoras con respecto a los derechos reconocidos legalmente en la Ley de Garantías. Además, debe formalizarse siempre por escrito o en un soporte duradero.

Javier Cuadrado, secretario general de la Cámara de Comercio de Madrid, insistió en la necesidad de desarrollar encuentros con todos los agentes relacionados con el mundo del consumo y de la empresa "porque nos permiten avanzar en la difusión entre los empresarios madrileños de las normas que regulan las relaciones comercio-consumidor de cara a lograr que el tejido empresarial madrileño tenga un alto nivel de eficiencia e incorpore la cultura de la calidad como estrategia competitiva". Además, habló del “destacado papel” que tiene el sector comercial en la optimización de la atención al consumidor, “ya que son los comerciantes los que se preocupan de que los productos que ponen a la venta incorporen la información necesaria para que el cliente haga un buen uso de ellos. Cuadrado recordó que para todos aquellos empresarios que tengan dudas a la hora de aplicar la normativa de consumo o cualquier otra ley relativa a su actividad empresarial, la Cámara cuenta con un servicio de Asesoría Jurídica gratuito.
El encuentro se enmarca en el convenio de colaboración firmado entre la Cámara y la Comunidad para reforzar el cumplimiento de la legislación relativa a la defensa de los consumidores y a difundir la normativa de consumo, con el fin de que los establecimientos optimicen su atención frente a posibles quejas y reclamaciones de los consumidores.