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Jornada laboral en Europa de siete horas

viernes 18 de febrero de 2011, 12:20h

El 9 de octubre de 1919 se implantó en España, con carácter generalizado la jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. Fue un triunfo social que tuvo que romper muchas barreras para conseguir la reducción del trabajo, aunque era un tema ya llevado a la práctica en otros países de nuestro entorno. Se ha dicho que la etapa laboral española entre 1870-1914, estaba caracterizada por largas jornadas laborales y sueldos cortos. Se hablaba de épocas anteriores en que la dedicación a trabajar tenía lugar “de sol a sol”, sinónimo de 12 horas.

            La Ley de 12 de diciembre de 1903 señala una jornada laboral de 10 horas diarias y 60 semanales, que respetaba el descanso laboral de los domingos, que la Iglesia Católica preconizaba desde siempre.

            El primer Conde de Romanones Álvaro de Figueroa y Torres fue el firmante de la Jornada de 8 horas el 3 de abril de 1919. Como Ministro de Instrucción y Bellas Artes, en 1901 y 1902, había incorporado el sueldo de los Maestros Nacionales a los Presupuestos Generales del Estado.

            Posteriormente, en el año de 1960 se pudo disminuir esta jornada por el procedimiento establecido de la Ley de Convenios Colectivos que permitía alcanzar acuerdos laborales pactados en diferentes industrias.

            En 1983 se adopta la semana laboral de cuarenta horas como máximo en las diferentes actividades de la industria y el comercio, con 8 horas diarias durante cinco días (de lunes a viernes)

            Aunque la jornada de 8 horas era el carácter general se admitieron excepciones como el trabajo en minas, que desde 1910 tenía el régimen de siete horas diarias o cuarenta y dos semanales.

            La propuesta que se formula ahora, de una jornada laboral generalizada en la Unión Europea, de siete horas como máximo y treinta y cinco semanales se justifica por los siguientes motivos:

            Una Ley de ocho horas que ha estado vigente durante más de un siglo, y que fue la norma durante la etapa de la Revolución Industrial permitió lograr el emblemático alcance social del movimiento obrero. Pero exige una revisión legislativa, pues ha sido profunda la evolución política de derechos y deberes de los ciudadanos y el cambio de vida de la Sociedad.

            El periodo de la Revolución Industrial entendido como el conjunto de Transformaciones económicas, políticas y sociales que tienen lugar en Inglaterra en el siglo XIX, suele subdividirse en tres Revoluciones: La primera, en Inglaterra que había logrado un espectacular desarrollo comercial y colonial durante los siglos XVIII y XIX, con la creación de importantes mercados que permitieron la aparición de grandes capitales para financiar los complejos fabriles. Los avances en minería, siderurgia y la mecanización cambiaron la localización de las industrias que buscaron la cercanía de las minas de carbón para abaratar costes de transportes. La jornada laboral era muy larga. En las minas se reducía un poco debido a la dureza de su trabajo.

            La Segunda Revolución de 1870 a 1914, contó con la energía eléctrica, la bombilla, el motor de explosión de gasolina y de gasóleo y dio nuevo impulso al desarrollo. Aparece el movimiento obrero que empieza a consolidar el derecho de huelga y la lucha de clases. La competencia económica llevó al enfrentamiento político y militar de varios Estados en la Primera Guerra Mundial (1914-1918) con 15 millones de muertos y varios millones de desaparecidos.

      Al terminar el conflicto fue creado el Organismo de Cooperación Social más antiguo de los existentes: la Organización Internacional de Trabajo (OIT) con sede en Ginebra, que fue creada en la Parte XIII del Tratado de Versalles, el 11 de abril de 1919. Ha publicado centenares de Convenios Internacionales. Sus miembros son los Estados y en su conferencia general existen un delegado de los empresarios y otro de los trabajadores. Su finalidad es mejorar las condiciones del trabajo en todas las naciones por sentimiento de justicia y humanidad, y por el deseo de asegurar la paz, ya que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social. Desde entonces se comienza a implantar la jornada de ocho horas.

            La Tercera Revolución Industrial, empieza al terminar la II Guerra Mundial (1939-945), con 55 millones de muertos, 35 de heridos y 3 de desaparecidos. Sus características son la energía atómica, la electrónica, la cibernética, transformaciones sociales y laborales, conquistas del movimiento obrero, mejoras en la productividad, aparición de la Ecología y la preocupación del Ambiente, del cambio Climático y de los Desastres Naturales. Y también del Estado de Bienestar con una sociedad de consumo y de ocio.

 

La Revolución Industrial en su conjunto produjo una Revolución Económica, que ha ordenado y establecido prioridades y cambios sociales muy significativos. La jornada laboral de ocho horas se consolidó plenamente y se ha adoptado ya en algunos países como Francia, el horario de 7 horas diarias y 35 semanales.

            ¿En que momento nos encontramos en el mundo laboral europeo y mundial? En el de abandonar las 8 horas y reducirlas a 7 horas con un fin de semana de sábado y domingo no laborables.

            Los adelantos científicos y tecnológicos han crecido en 108 años en progresión geométrica. El aumento de fuentes de energía; de la producción en serie agrícola, alimentaria e industrial; en derechos sociales; mejora de la sanidad colectiva; Estado de Derecho; gobiernos democráticos; Estado de Bienestar y unos ciudadanos que se parecen a sus antecesores solo en una cuestión básica. Que con carácter general han de trabajar diariamente para vivir, pero que necesitan y desean básicamente disponer de más tiempo libre para mejorar su calidad de vida, su formación cultural, física, deportes, relaciones familiares, etc.

            Como las distancias entre el lugar de la vivienda y el punto de trabajo han aumentado también en progresión geométrica, muchos ciudadanos, hombres y mujeres, utilizando transporte público y privado invierten sobre una hora o dos en ir a su puesto de trabajo, y lo mismo en el regreso. Esto es, que toda persona que comienza su jornada laboral a las ocho de la mañana, tiene que levantarse a las seis, por requerirlo el aseo y transporte, durante el cual no se trabaja normalmente, aunque no faltan los que ya abren el ordenador en el autobús o en el tren, y comienzan su fatiga visual y los inconvenientes de su inmovilizada actividad sedentaria.

      Ya ha comenzado la Revolución Ecológica que en la Cumbre de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en 1992, respaldó el Programa 21, que define los derechos y responsabilidades de los Estados con respecto a esas cuestiones. No se mencionan plazos de tiempo laborales.

            La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2010/C 83/02, en los artículos 15 – 31 – 32 que pudieran estar relacionados con el “horario de trabajo” no hacen alusión a la cantidad de horas que debe dedicar a su trabajo si es asalariado, ya que si es altruista voluntario y no remunerado, es libre de dedicarle el plazo de tiempo que estime conveniente. El artículo 31 – 2 es el único que menciona el tema, de manera amplia. Dice así:

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas

  1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.
  2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.
              Ante las circunstancias mencionadas formulo esta PROPUESTA para que las autoridades políticas de la Unión Europea, especialmente el Parlamento  como representante del pueblo europeo, estime la conveniencia o no de la promulgación de una jornada laboral máxima de 7 horas diarias y 35 semanales, con amplitud de horarios para aumentar el tiempo de ocio y el consumo productivo de la economía.
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