www.diariocritico.com

El TSJM fija la indemnización en 90.000 euros

Condenan al SERMAS por la muerte de una paciente con cáncer remitida a Psiquiatría

lunes 25 de junio de 2007, 14:42h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de 90.000 euros a una paciente que falleció de cáncer de hígado después de haber sido remitida a Psiquiatría.

Según el Defensor del Paciente, en abril de 2001, Teresa Ramírez Fernández acudió a su médico de cabecera porque presentaba dolor costal y éste sin realizar prueba o analítica alguna, atribuyó el dolor a una artrosis.  Como los síntomas no cedían, en mayo fue remitida al Servicio de Traumatología y Reumatología del Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid, donde le diagnosticaron "artrosis y osteoporosis en columna".

El 6 de junio de 2001, tuvo que ser trasladada al Servicio de Urgencias en el que, sin realizarle prueba de imagen o analítica alguna, le diagnosticaron "dolor costal desde hace 4 meses" y le dieron el alta. Ramírez Fernández acudió nuevamente al Servicio de Urgencias en julio, pero volvió a ser dada de alta sin realización de pruebas.

El 1 de agosto de 2001, acudió a su cita con el Dr. Postigo, quien informó de que "sería conveniente que fuese vista por un Servicio de Psiquiatría por el gran componente psicofuncional depresivo que tiene. Debe volver a revisión transcurridos 12 meses". La paciente decidió irse de vacaciones con sus hijos a Valencia "en la creencia errónea de que se encontraba en perfecto estado de salud", según el Defensor del Paciente.

Sin embargo, el 5 de agosto, sufrió un "repentino episodio de desorientación espacio-temporal y debilidad", por lo que sus familiares decidieron trasladarla al Servicio de Urgencias del Hospital de la Ribera de Alzira (Valencia). Le realizaron una serie de pruebas y se confirmó que padecía cáncer de hígado con metástasis en fase terminal y, tras varios días de intensa agonía, Teresa Ramírez Fernández murió en su domicilio el 21 de septiembre de 2001.

Según el Defensor del Paciente, la sentencia de la Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid basa el fallo principalmente en el hecho de que "tanto los servicios de atención primaria como en los de Traumatología y Reumatología de la Fundación Jiménez Díaz incumplieron su obligación de poner todos los medios a su alcance necesarios para la asistencia sanitaria".Esto, según la sentencia, "implica una infracción de la lex artis ad hoc porque era precisa la práctica de otros medios diagnósticos que hubieran permitido descubrir la grave patología que presentaba". Así, "el resultado final del fallecimiento es imputable al defectuoso funcionamiento del Servicio Público de Salud".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios