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Demanda marítima con Chile

Ecuador publica documentos que ratifican límite marítimo con Perú

Ecuador publica documentos que ratifican límite marítimo con Perú

viernes 06 de mayo de 2011, 00:19h
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador publicó en su portal web los documentos oficiales que ratifican sus límites marítimos con Perú, incluyendo las representaciones gráficas que reflejan el escenario fronterizo fijado por ambos países.
Figura, en primer lugar, la denominada Nota Reversal de Ecuador, cuyo texto refleja que las dos naciones expresaron su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica. Además menciona la existencia de “circunstancias especiales” en el área adyacente a la frontera entre los dos países, y debido a ello establecen el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción de Perú y Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua, como su suelo y subsuelo. “(El límite) se extenderá a los largo del paralelo geográfico 03°23’33.96’’S, que con el meridiano 80°19’16.31’’W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia del 26 de octubre de 1998”, refiere el documento. Agrega que la equivalencia de esas coordenadas en el sistema WGS 84, 03°23’31.65’’S y 80°18’49.27’’O, respectivamente, fue definida en el acta suscrita al término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador, del 23 y 24 de abril de 2009. De esa manera, la Cancillería, a cargo de Ricardo Patiño, informa a su homólogo peruano, José Antonio García Belaunde, que el punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03°23’31.65’’S y 80°18’49.27’’O en el sistema WGS 84, que corresponde al “punto en que convergen las líneas de base de Perú y de Ecuador”. La nota añade que la línea descrita se extiende hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo. Además precisa que las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por ese mismo paralelo. “La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.” Además informa que la representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y Ecuador definido forma parte integrante del entendimiento logrado entre ambas naciones. Ese entendimiento y la representación gráfica anexa –añade– serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países. “La presente nota de Perú y la nota que con el mismo tenor tuviera a bien llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificaran haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto.” Y el plazo para dicha notificación –remarca– no podrá exceder de 120 días contados desde la fecha del intercambio de notas entre ambos países. El canciller Patiño también se complace en expresar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú la conformidad de la República de Ecuador, con los términos del referido entendimiento. El portal de la Cancillería también muestra la llamada Nota Reversal de Perú, redactada en los mismos términos de la nota ecuatoriana; además de la representación gráfica del límite marítimo de Ecuador y de Perú. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador difunde su solicitud a las Naciones Unidas para inscribir la Carta Náutica IOA42. En la carta dirigida a Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas, Ecuador señala que el límite marítimo fue trazado en aplicación del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre entre Ecuador y Perú, de acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Santiago, del 18 de agosto de 1952; y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, del 4 de diciembre de 1954. Finalmente figura la respuesta de Perú sobre la Carta Náutica de Ecuador a las Naciones Unidas, expresando su acuerdo en que el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones es el límite marítimo entre los dos países.
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