De 157 sentencias dictadas, 111 fueron desestimadas en lo que va de año
Más del 70% de las sentencias del TSJM por negligencias médicas son desestimatorias
Más del 70 por ciento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) debido a negligencias médicas fueron desestimadas en la primera mitad de año.
lunes 02 de julio de 2007, 17:12h
Más del 70 por ciento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la primera mitad del año, en procedimientos por responsabilidad patrimonial debido a negligencias médicas fueron desestimadas. Según los datos facilitados por el propio TSJM en un comunicado, de las 157 sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, 111 fueron desestimatorias de la reclamación.
De las sentencias restantes, la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal estimó totalmente catorce y parcialmente treinta, mientras que no admitió a trámite dos de las denuncias presentadas en los primeros seis meses del año. De las catorce sentencias estimatorias, tres de ellas han sido dictadas en el último mes, en dos ocasiones condenando al Servicio Madrileño de Salud (SERMÁS) y en una tercera al IMSALUD y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Así, el Tribunal condenó al SERMÁS a indemnizar con 126.000 euros a los familiares de un paciente con cáncer de colon, fallecido en el Hospital Doce de Octubre tras una sucesión de errores que comenzó con el diagnóstico de hemorroide.
Además, el TSJM condenó también al Servicio de Salud Madrileño al pago de una indemnización de 90.000 euros a una paciente que falleció de cáncer de hígado después de haber sido remitida a psiquiatría.
Por su parte, el IMSALUD y la Consejería de Sanidad fueron condenados al pago de una indemnización de 30.050,61 euros a una paciente por el "daño moral" causado por la ausencia de consentimiento informado en las intervenciones que le fueron practicadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explicó que la responsabilidad patrimonial de la Administración se admite cuando la actuación médica no se ha desarrollado según la práctica médica generalmente aceptada como adecuada o cuando "se ha omitido el trámite de consentimiento informado y, por tanto, se ha rebajado la capacidad de autodeterminación del paciente". La admisión también se produce cuando "habiéndose firmado el consentimiento, el daño causado es desproporcionado con la entidad del acto médico", agregó.
Asimismo, el Tribunal recuerda que las sentencias en las que la responsabilidad ha sido estimada pueden ser recurridas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que ocurre "mayoritariamente".