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Por no existir 'afinidad con ETA'

La Fiscalía no ve delito de colaboración con ETA en el 'caso Faisán'

La Fiscalía no ve delito de colaboración con ETA en el 'caso Faisán'

viernes 22 de julio de 2011, 15:59h
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez Pablo Ruz la retirada del procesamiento por colaboración con organización terrorista impuesto al ex director general de la Policía Víctor García-Hidalgo, el jefe superior de Policia del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector José María Ballesteros, en la causa que investiga el chivatazo a miembros de aparato de extorsión de la banda terrorista ETA.
Según explica en un escrito remitido al Juzgado Central de Instrucción número 5 por el fiscal Carlos Bautista, los tres policías no mantienen "afinidad ideológica" con los objetivos de la organización terrorista lo que, en aplicación de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y Constitucional, invalidaría el delito de colaboración. El Ministerio Público solicita, no obstante, que se mantenga el procesamiento por un delito de encubrimiento y revelación de secretos lo que supondría la derivación de la causa "a la legislación penal común" de modo que recaería en un juzgado de Irún. El juez Pablo Ruz procesó el pasado 13 de julio a los tres por la comisión de delitos de colaboración con ETA o encubrimiento y revelación de secretos, que llevan aparejadas penas de hasta 13 años de prisión. Especificaba que Víctor García Hidalgo consensuó con Enrique Pamiés la delación y apuntaba al jefe superior de Policía del País Vasco como la persona que advirtió al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosúa, de las próximas detenciones. Ballesteros fue, en opinión del magistrado, el encargado de entregar el teléfono al propietario del local. El fiscal Bautista defiende en su escrito que la comisión de "hechos delictivos" sin que en ellos concurra "la intención de coadyugar, favorecer o facilitar las actividades o finalidades terroristas" merece sin duda sanción pero "no podrá utilizarse una legislación especial" para ello. Citando jurisprudencia El fiscal recoge en su informe de 18 páginas abundante jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional para apoyar esta teoría y demostrar asi que las resoluciones de los dos altos tribunales "no avalan la posición jurídica del instructor".  "Es obvio, pues, que si en la conducta que se imputa a los procesados no concurren todos los requisitos que la ley penal y la doctribunal jurisprudencial requieren para que nos encontremos en presencia de un delito de colaboración con organización terrorista", dice el fiscal. Destaca, además, que para que existiera esa afinidad los procesados tendrían que mantener una mínima adhesión ideológica respecto a la banda, tener la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o bien voluntad de favorecer o facilitar las actividades y finalidades terroristas". Por todo lo anterior, el Ministerio Público se adhiere parcialmente al recurso presentado por la defensa de García-Hidalgo y especifica que la competencia para el conocimiento de los hechos "correspondería a los órganos judiciales territorialmente competentes". No es la primera vez que la Fiscalía adopta esta posicion que ya defendió el pasado mes de marzo ante la Sala de lo Penal. En aquella ocasión la Sección Segunda rechazó la argumentación fiscal y respaldó la competencia de Ruz para investigar los hechos.
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