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Dice que es compatible con el canon de vertidos

El TSJC rechaza recurso de Sniace contra canon de saneamiento regional

El TSJC rechaza recurso de Sniace contra canon de saneamiento regional

jueves 12 de julio de 2007, 18:34h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por Sniace contra el Reglamento que le obligaba a pagar el canon cántabro de vertidos.
Dicho Reglamento establece el régimen económico del canon de saneamiento cántabro, aprobado por decreto del Gobierno regional en enero de 2006, porque según la sala, se ajusta a lo previsto en la Ley de Saneamiento de la comunidad autónoma.

Además, en una sentencia conocida hoy, el TSJC recalca que el canon de saneamiento es compatible con el canon de vertidos que la empresa paga a la administración central y no supone en modo alguno "doble imposición" como alegaba Sniace.

Rechaza igualmente los argumentos de la empresa sobre el riesgo de confiscatoriedad que podría plantearse al carecer el reglamento de un estudio o informe que concrete las obras o proyectos que se pretenden financiar con los recursos obtenidos a través del canon. Según la Sala de lo Contencioso, "en ningún momento la ley condiciona la existencia del canon a una previsión específica de obras y proyectos".

Sniace sustentaba su recurso contra el reglamento económico del canon de saneamiento en varios principios, entre otros, la ausencia de una relación con los proyectos a los que se destinarán los ingresos, la falta de competencia de la comunidad autónoma para regular tributos sobre el dominio público hidráulico o la situación de "doble imposición" por vertidos.

La sentencia responde uno a uno cada uno de los argumentos de la empresa, para concluir que su recurso debe ser desestimado. Además, subraya que la impugnación "más que atacar el reglamento en sí, combate la propia existencia del canon de saneamiento y su compatibilidad con el denominado canon de vertidos", pero en cualquier caso, rechaza tales planteamientos.

Sobre el primero de los argumentos de Sniace, la falta de informe sobre los proyectos destinatarios del dinero recaudado por el canon, el TSJC deja claro que la Ley de Saneamiento no impone tal requisito para el canon.

Respecto a la competencia de la comunidad autónoma, la sentencia, además de advertir de la "lectura sesgada" que hace la empresa, recuerda que al Estado le corresponde "una ordenación mediante mínimos que han de respetarse en todo caso", pero las comunidades "con competencia en la materia" pueden establecer niveles de protección más elevados.

Remite además la sala al Plan Nacional de Saneamiento que, según dice, para que las comunidades autónomas puedan obtener recursos del Estado para financiar instalaciones de saneamiento, plantea como "requisito" la obligación" de establecer un canon específico que "preferentemente cubra los costes de establecimiento y explotación".

CANON DE VERTIDOS

Y en cuanto a la supuesta incompatibilidad con el canon de vertidos, la sala sostiene que el propio Tribunal Supremo ha ratificado la "compatibilidad" de ambos tributos, porque no se da doble imposición, ya que gravan hechos distintos.

"El hecho imponible del canon de vertido es la actividad de la Administración por la que se concede la autorización para realizar un vertido que se sabe que es contaminante y degrada la calidad de las aguas, mientras que el canon de saneamiento es un tributo que tiene por hecho imponible la producción en sí de vertidos de aguas", es decir, el canon de vertido grava la autorización y el de saneamiento "la producción del vertido", recalca la sentencia.

Además, sobre el sistema de medición para determinar el importe del canon de saneamiento, que se sustenta en el consumo de agua y no en la cantidad vertida, la sentencia señala que el reglamento prevé la aplicación de un coeficiente corrector para los usuarios que demuestren que incorporan parte del agua consumida al producto elaborado en su proceso fabril.

Finalmente, Sniace también cuestionaba la entrada en vigor del reglamento porque, a su juicio, no podría considerarse en vigor mientras no se aprobara un Plan especial de obras e instalaciones de saneamiento y depuración, pero la sentencia le recuerda que estaba en existía el Plan 1996-2005 y, por tanto, había unas obras e instalaciones que se debían mantener.
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