Si el Constitucional admite finalmente a trámite el recurso, deberá dar traslado de las actuaciones a la Abogacía del Estado, teniéndola por personada en la causa. Sólo así podrán los servicios jurídicos del Estado plantear alegaciones e iniciar, si así lo decidiera el Gobierno, el proceso de recusación.
En este proceso se valora que el Tribunal Constitucional (que tiene que examinar a petición del PP algunas de las principales medidas de la legislatura socialistas, entre ellas el Estatuto catalán y el matrimonio entre personas del mismo sexo) cuenta con una mayoría de jueces progresista o conservadora.
El primer paso lo ha dado el Pleno, que ha decidido apartar a la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, y al vicepresidente Guillermo Jiménez, de las deliberaciones para juzgar la LOTC. El tribunal tenía en un principio una mayoría progresista; apartados Casas y Jiménez, el presidente es Vicente Conde Martín de Hijas, lo que en principio asegura que la mayoría al sector conservador por el voto de calidad de éste.
La reforma de la LOTC que ha recurrido al PP pretendía blindar a Casas al frente del tribunal, asegurando así la actual mayoría progresista. La recusación que examina ahora el Constitucional iniciaría una cadena de cambios: apartados estos dos magistrados, sería una mayoría conservadora la que examinara el recurso del PP; y si el tribunal tumba la reforma, podría extender ese tono conservador al resto de decisiones que quedan pendientes.
Entre medias es donde podría intervenir el Gobierno mediante la recusación de los dos citados magistrados. Una vez el Pleno decidiera apartar a Casas y Jiménez, la Abogacía del Estado podría intentar hacer lo propio con García-Calvo y Rodríguez-Zapata, con lo que cambiaría de nuevo el signo, ahora a favor de los progresistas. Así, lo que podría quedar tumbado sería el recurso del PP, manteniéndose la mayoría progresista en el alto tribunal a la hora de examinar el resto de decisiones pendientes.