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El Supremo desestima el recurso de Yebra y Ascó por la designación de Villar de Cañas para el silo nuclear

miércoles 28 de noviembre de 2012, 16:03h

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado el 21 de marzo de 2012 por los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) --gobernado por el PP-- y Ascó (Tarragona) --gobernado por CiU-- contra el acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de Mariano Rajoy por el que designó, en diciembre de 2011, Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.

En el fallo se estima que "no ha lugar" a las medidas cautelares solicitadas por ambos ayuntamientos y  el Alto Tribunal señala que las razones esgrimidas por los demandantes para que se suspenda la decisión del Consejo de Ministros "son del todo insuficientes", ya que --según añade-- se "limitan" a manifestar en su recurso que la designación de Villar de Cañas y la construcción allí del ATC "haría imposible trasladarlo o situarlo en otro municipio en caso de que así proceda a consecuencia del presente recurso".

   También cree el Supremo "insuficiente" que ambas ciudades argumenten que de no suspenderse la decisión del Consejo de Ministros "se produciría un perjuicio al interés general", o que afirmen que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy es "arbitraria", "carente de justificación" y "se aparte diametralmente de la valoración de la Comisión Interministerial".

   Por todo ello, el Tribunal señala que la solicitud de Yebra y Ascó "no puede tener acogida favorable" porque, según dice, el interés general subyacente en la construcción de este tipo de instalaciones "es obvio" y las propias corporaciones municipales "así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio".

   "El hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, obviamente, inevitable y de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran", afirma el Supremo.

   Para el Supremo, la apelación de los recurrentes a los intereses generales "es en cierto modo tautológica cuando insisten en que el daño a este interés se produciría porque el acuerdo no lo garantiza, cuestión que ligan indebidamente con la mayor o menor apariencia de buen derecho de su demanda", ha añadido.

   También advierte que los Ayuntamientos recurrentes "no aducen que se les cause un perjuicio irreparable o de difícil reparación, a los efectos de la ponderación de los intereses en conflicto".

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