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Las nuevas normas para la elección del sucesor de Benedicto XVI

Las nuevas normas para la elección del sucesor de Benedicto XVI

lunes 11 de febrero de 2013, 16:15h
Las normas para la elección del Papa están contenidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la vacante de Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice promulgado por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996. Estas normas siguen hoy vigentes con una única modificación, la que estableció el dimisionario Papa Benedicto XVI en un Motu Propio firmado el 11 de junio de 2007.
En este documento, Benedicto XVI derogaba el párrafo 75 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis y lo sustituía por una norma nueva en lo que se refiere a la segunda forma de votación después de 30 escrutinios sin resultado. El párrafo derogado decía lo siguiente:

"75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.

"Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta".

Es decir, que Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, dispuso que los cardenales electores podían decidir, por mayoría, como proceder en la elección: pasar de los dos tercios a la mayoría absoluta o votar entre los dos cardenales más votados en el último escrutinio. Para este último caso también era necesaria solo la mayoría absoluta.

Sin embargo, ahora, según Motu Propio firmado por Benedicto XVI, la manera de proceder será la votación entre los dos cardenales que hayan obtenido el mayor número de votos en el último escrutinio. Para su elección necesitará la mayoría cualificada de los votos de los cardenales presentes. En estas elecciones, los dos cardenales que pueden ser elegidos no tendrán derecho a voto.


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