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Entra en vigor la directiva europea que regula el llamado 'turismo sanitario'

Entra en vigor la directiva europea que regula el llamado 'turismo sanitario'

> Los españoles aún no podrán escoger ser tratados en otro país, pero sí a la inversa

viernes 25 de octubre de 2013, 17:41h
La directiva europea sobre el conocido como 'turismo sanitario' entra en vigor este viernes 25 de octubre para "facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión". Aunque la mayoría de los Estados miembros, como España, aún no la han incorporado a su legislación interna total o parcialmente, se prevé que lo hagan de forma inminente para permitir que los ciudadanos europeos puedan escoger el país donde quieren ser atendidos en relación a sus derechos de libre circulación.
La directiva europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza, 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el 9 de marzo de 2011 presenta los siguientes puntos clave:

> "La presente Directiva debe aplicarse a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de afiliación"

> La directiva no se aplicará a la atención asistida de larga duración, al acceso al trasplante de órganos ni a los programas de vacunación pública.

> El reembolso de los costes de asistencia se limitará a "la asistencia sanitaria a la cual el asegurado tenga derecho de conformidad con la legislación del Estado miembro de afiliación".

> Los Estados prestatarios tendrán la opción de cobrar el servicio al propio paciente y que sea este el que tenga que reclamar el reembolso a su país de origen. Supuesto de pago por adelantado que se prevé aplicar en España. Según la directiva, "los prestadores de asistencia sanitaria fijar sus propios precios, siempre que no discriminen a los pacientes de otros Estados miembros".  

> Esta directiva no obliga en ningún caso a los prestadores de asistencia sanitaria a "aceptar pacientes de otros Estados miembros para tratamientos planificados o darles prioridad en detrimento de otros pacientes, como sería el caso si aumenta el tiempo de espera para recibir tratamiento".

> "La presente Directiva no da derecho a las personas a entrar, permanecer o residir en un Estado miembro con el fin de recibir asistencia sanitaria en dicho Estado miembro. En caso de que la estancia de una persona en territorio de un Estado miembro no sea conforme a la legislación de dicho Estado miembro relativa al derecho de entrada o de estancia en su territorio, dicha persona no será considerada asegurado según la definición de la presente Directiva". De este modo, se aplicará a las personas que ejerzan legalmente su derecho a la libre circulación.

Los españoles aún no podrán usarla fuera, pero sí a la inversa

De momento, los ciudadanos con sanidad en España no podrán acudir a otros países a ser atendidos acogiéndose a la nueva normativa ya que el Ministerio aún no ha publicado la transposición de la directiva que fija las condiciones para solicitar dicha atención; mientras los ciudadanos europeos de aquellos países que sí hayan incorporado ya la directiva podrán solicitar atención sanitaria en España, tanto en centros públicos como privados.

No obstante, desde Sanidad señalan que España tiene ya implantadas la mayoría de las medidas que se legislan en la directiva, y que espera completar en las próximas semanas la trasposición, ya que el Real Decreto se encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de Ministros para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo de la Directiva, aprobada en 2011, es facilitar a los pacientes de la Unión Europea el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y garantizar la calidad y seguridad de la misma, y entre otras cuestiones regula el reembolso de los gastos que conlleva, el reconocimiento de recetas y el acceso a la historia clínica de los pacientes.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

Turismo de salud en España

Bruselas estima que la demanda transfronteriza de tratamientos representa únicamente el 1% del gasto público en sanidad, es decir, alrededor de 10.000 millones de euros. No obstante, si bien la propia directiva establece que su trasposición no debe "conllevar que se aliente a los pacientes a recibir tratamiento fuera de su Estado miembro de afiliación", en España el turismo de salud es un sector en auge, tal y como anunció la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego.

El turismo de salud en España es una tendencia que crece con una media de entre 20.000 y 50.000 pacientes extranjeros que llegaron por motivos médicos (cirugía plástica, tratamientos de fertibilidad o reproducción asistida, principalmente). Por ello, el Gobierno pretende impulsar esta práctica con la creación de una plataforma nacional al efecto bajo la Marca España.
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