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El Supremo avala el despido de unos 1.800 trabajadores en Geacam

El Supremo avala el despido de unos 1.800 trabajadores en Geacam

martes 18 de marzo de 2014, 15:54h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido colectivo realizado por la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam), que afectó a cerca de 1.800 trabajadores dedicados a la prevención y extinción de incendios forestales.

El Alto Tribunal, según un comunicado de la Sala previo a la sentencia --que se conocerá próximamente--, estima así el recurso presentado por la empresa pública contra la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que había estimado la demanda formulada por una parte de los representantes de los trabajadores y declaraba nulo el acuerdo.

El pleno de la Sala de lo Social del Supremo, en su reunión del pasado 12 de marzo, estima el recurso de Geacam y señala que la propuesta inicial de extinción definitiva de contrato formulada por la empresa se consolidó después en tres posibles opciones para los trabajadores: acceso directo a un sistema específico de jubilación, recolocación diferida a empleo estable y baja indemnizada.

El Supremo no aprecia fraude de ley en la negociación durante el periodo de consultas para adoptar estas medidas, que comprendían varias opciones para los interesados y que no se estiman contrarias al ordenamiento jurídico.

El acuerdo de la Sala del Supremo estimando el recurso de la empresa pública demandada, casando la sentencia y dando validez al acuerdo alcanzado entre Geacam y la mayoría de su representación laboral para reestructurar los efectivos de extinción de incendios forestales durante las temporadas de bajo riesgo, se ha alcanzado con el voto particular de varios de los magistrados que la integran, según el comunicado del Alto Tribunal.

La empresa pública decidió despedir a estos trabajadores en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) siendo contratados posteriormente como fijos-discontinuos meses después. El sindicato CCOO denunció ante el TSJCM esa situación y que los trabajadores pasasen a estar empleados ocho meses en lugar de todo el año.

En ese momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la "nulidad" del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) considerando que el acuerdo alcanzado --que fue aprobado por los representantes de UGT, SIBF y SATIF-- "fue contraviniendo la legalidad vigente, en fraude de ley", por lo que opinó que debía ser "declarado nulo".

Posteriormente, la empresa pública Geacam presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia TSJCM, que ahora ha sido admitido por el Alto Tribunal.

UGT cree que podrán volver a ser fijos en 2016

El responsable de Geacam en el sindicato UGT, Jesús Laín, ha mostrado su satisfacción y ha asegurado que el aval a este acuerdo, adoptado en su día por parte de la empresa junto con UGT, SIBF y SATIF, "podría suponer que los trabajadores de Geacam vuelvan a ser fijos en enero de 2016", algo que "evidentemente hay que tomar con alegría".

"También lo tomamos con prudencia, pero estas noticias demuestran que aquel acuerdo no era ilegal", ha dicho Laín, quien ha asegurado que esta información repercutirá favorablemente en los trabajadores, "que pueden tener más claro su futuro".

CCOO dice que el Supremo avala su defensa de los contratos fijos

El sindicato CCOO ha señalado que el "comunicado" del Tribunal Supremo sobre la Empresa de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, Geacam, avala la posición que "siempre" ha sostenido el sindicato en defensa del carácter fijo de los contratos de los trabajadores de Geacam y en pro de la adopción de medidas temporales.

Argumentos por los que, según ha manifestado en un comunicado, este sindicato se opuso al carácter extintivo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) pactado por el Gobierno de Castilla-La Mancha con los sindicatos UGT, SATIF y SIBF.

El sindicato quiere destacar "ante todo" que aún no hay sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal del Supremo. "El único documento del que disponemos es un 'comunicado' hecho público hoy por este órgano judicial que, según recalca el mismo documento, 'carece de efectos procesales o doctrinales'", señala.

Por ello, CCOO no va a aventurar interpretaciones ni a extraer conclusiones "de una sentencia que aún no existe"; y que recuerda que contará además "con voto particular de varios magistrados", según avanza el mencionado "comunicado".

Sí desea CCOO resaltar que lo que la Sala de lo Social textualmente considera "no contrario al ordenamiento jurídico es, en concreto, la opción de recolocación diferida, cuyo efecto se estima análogo al de una suspensión temporal de contratos".

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