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La Audiencia de Madrid 'desvictimiza' a Aguirre: no hubo doble vara de medir al apreciar un posible delito en su incidente de tráfico

La Audiencia de Madrid 'desvictimiza' a Aguirre: no hubo doble vara de medir al apreciar un posible delito en su incidente de tráfico

>> El caso al que aludió la 'popular' no sirve de precedente

martes 09 de septiembre de 2014, 14:25h
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid han aclarado este martes que la sentencia, de mayo de 2009, a la que alude la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, sobre el magistrado Julián Abab Crespo "no puede ser tomada como precedente" en el caso de la reciente resolución que calificó de delito su incidente de tráfico, dado que "no entraba a valorar si era un delito al no ser el objeto del procedimiento", han señalado fuentes próximas a la Sección.

La aclaración de la Sala se produce después de que Aguirre señalara ayer que el mismo juez de la Audiencia que ve delito en su incidente consideró falta un caso más "grave". En este caso, el magistrado Abab Crespo resolvió en una sentencia un recurso presentado por un ciudadano condenado tras la celebración de un juicio por una falta leve de desobediencia por increpar a unos policías después de que estos le pidieran que se identificara.


Ante este caso, la Audiencia madrileña ha aclarado que "la sentencia que se ha reseñado como precedente" no puede ser "tomada como precedente alguno", dado que esta resolución se trata de "una sentencia de un juicio ya celebrado y los magistrados que ven el recurso de apelación no pueden cambiar el objeto del recurso" que era si la prueba era veraz.

"Esta sentencia entraba a valorar la prueba y no el delito. En ningún caso el juez puede decidir que era un delito porque no era el objeto", han reseñado los magistrados.

La sentencia de 2009, recoge como motivos del recurso la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y la aplicación indebida del artículo 634 al estimar que la prueba no se practicó correctamente. En el fallo, el magistrado desestima el recurso presentado por el condenado y confirma la condena dictada por un juez de instrucción.

Hechos objeto del procedimiento

Los hechos se produjeron sobre las 20.45 horas del 30 de octubre de 2008, cuando un indicativo policial realizaba funciones de prevención de la delincuencia en la calle Roa de Madrid y mientras procedían a identificar al conductor de un vehículo que figuraba como sustraído, se produjo la intervención de Justo, quien se aproximó a éste, por lo que fue requerido en ese momento por los agentes para que se identificara.

El hombre se negó a ello, manifestando: "yo a ti no tengo nada que darte, hijo de puta, paso de ti, quítate del medio, cabrón". A continuación se dirigió hacia el interior de un bar, donde de nuevo fue requerido para que se identificara. De nuevo, comenzó a insultar a los agentes.

La sentencia de instancia le condenó a la pena de multa de 20 euros a razón de 6 euros diarios. Su caso se calificó de falta leve. Tras la condena, el hombre recurrió a la Audiencia de Madrid.

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