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Seis jueces del Supremo auguran un nuevo 'rapapolvo' de Estrasburgo por negar la acumulación de penas a los etarras

Seis jueces del Supremo auguran un nuevo 'rapapolvo' de Estrasburgo por negar la acumulación de penas a los etarras

miércoles 21 de enero de 2015, 16:13h
Seis magistrados del Supremo preparan un voto particular contrario a la decisión de la Sala Penal que negó la excarcelación a presos etarras como "Santi Potros" por acumulación de penas, y en él argumentarán que el alto tribunal ha repetido el error que ya anuló Estrasburgo respecto a la Doctrina Parot.
El Supremo decidió el pasado 13 de enero por nueve votos contra seis que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia. Esta sentencia aún no ha sido notificada. Cuando lo sea estará acompañada por el voto particular de la minoría disidente. Será en ese voto particular en el que expongan sus argumentos los seis magistrados contrarios a la mayoría.

El Tribunal de Estrasburgo anuló la Doctrina Parot, decisión que llevó a excarcelar a numerosos criminales, entre ellos etarras, por considerar que aplicaba la retroactividad penal. Los magistrados disidentes consideran que en la reciente decisión del Supremo sobre el etarra Kepa Pikabea, que afectará a otros terroristas, se repite el error de aplicar leyes penales de manera retroactiva.Decenas de etarras han pedido en la Audiencia Nacional que se revise su estancia en prisión teniendo en cuenta las penas que cumplieron en Francia, entre ellos el dirigente etarra Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito, o Artapalo, o el autor material del atentado de Hipercor, Rafael Caride Simón.

En el fallo que nos ocupa el alto tribunal, que contradijo lo acordado por la Audiencia Nacional en el caso de "Santi Potros", estableció un criterio general sobre cómo debe aplicarse la citada norma europea en nuestro país, y ese criterio negaba las excarcelaciones de estos etarras. Pero los magistrados disidentes consideran que la no retroactividad penal vulnerada por ese fallo del Supremo podría llevar a que el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo anularan la decisión del Supremo y excarcelaran a los etarras.

El magistrado Miguel Colmenero será el ponente del voto particular que recoge este argumento, pero habrá otro, del que será ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido. Este otro voto particular se referirá a que el asunto debió ser dirimido por el Tribunal de Luxemburgo. A juicio de este magistrado, cuyo voto particular también apoyarán los otros seis jueces disidentes, el Tratado de la Unión Europea obliga a que las cuestiones sobre interpretación de la legislación europea sean dirimidas en Luxemburgo.Cualquier tribunal español podría cuestionar ante Luxemburgo la legislación aplicada en este caso, especialmente porque la Ley Orgánica española que desarrolla el acuerdo marco de la UE aplicado parece contradecir a la propia norma europea, que es superior. A juicio de los magistrados minoritarios, debería ser el Supremo, y no una instancia inferior, quien dirigiera una cuestión prejudicial a Luxemburgo a este respecto. 
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