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La Audiencia Nacional ve irrecurrible la fianza al PP por su 'caja B'

La Audiencia Nacional ve irrecurrible la fianza al PP por su 'caja B'

> Tilda de "peculiar" la interpretación de los 'populares' y niega que sufra "indefensión"

miércoles 02 de septiembre de 2015, 17:11h
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Partido Popular (PP) de recurrir el auto de apertura de juicio oral en el que el juez José de la Mata impuso a la formación política una fianza de 1,2 millones de euros como responsable civil subsidiario por haberse financiado con 'cajas B' "desde 1990 hasta, al menos, el año 2008".
En un auto, conocido este martes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestima el recurso de queja interpuesto por los 'populares' contra la decisión del juez instructor de inadmitir el recurso de apelación que presentaron contra el auto de apertura de juicio oral del caso de 'los papeles de Bárcenas'. Los magistrados argumentan que el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no cabe el recurso pretendido por la parte recurrente".

Además, los magistrados enmarcan la "indefensión" alegada por el PP en "simples manifestaciones defensivas, sin sustrato alguno" por cuanto pueden combatir este extremo durante el juicio y, además, la decisión de De la Mata ha sido adoptada después de "una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento, siempre desde la perspectiva indiciaria, acerca de la cifra que por responsabilidades civiles subsidiarias pudiera ser condenada, en su caso, la formación política".

"A lo anterior debemos añadir que ninguna indefensión produce a la parte aquí recurrente la decisión que critica, porque por ley puede reproducir sus pedimentos ante el órgano de enjuiciamiento, lo que es consecuencia de la pérdida de competencia del instructor para decidir al respecto", sostiene la Sala.

"Interpretación flexible"

El PP entendía que el auto de apertura de juicio es irrecurrible, pero no así la fijación de la fianza contemplada en él en virtud del "principio jurisprudencial de interpretación flexible y no rigorista, que supone la aplicación sin cortapisas del principio 'pro actione' y el derecho a la tutela judicial efectiva". La Fiscalía y la acusación popular ejercida por Observatori DESC se opusieran a su pretensión.

En su auto, los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel exponen que no pueden compartir "tan peculiar" interpretación de la ley y recuerdan que "no se acomoda a los preceptos de obligado cumplimiento".

"Debiendo prevalecer el criterio del magistrado Instructor acerca de la concurrencia de motivos para imponer al partido político recurrente la cifra de la fianza -de 1.245.154,18 euros-- por las presuntas responsabilidades pecuniarias que puedan dimanar de la posible perpetración de los graves delitos que supuestamente han perpetrado los imputados" en la época en la que estaban "estrechamente" vinculados a la formación política recurrente.

El juez De la Mata abrió juicio oral en mayo pasado contra los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, el exgerente del PP Cristóbal Páez, los socios de Unifica, Gonzalo Urquijo y Belén García, y su empleada Laura Montero. Además, consideró que el partido debe ser juzgado como responsable civil subsidiario de los presuntos delitos que estos habrían cometido.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 estableció una fianza civil de 1,2 millones de euros para la formación presidida por Mariano Rajoy. En concreto, reclamaba algo más de un millón de euros por el Impuesto de Sociedades de 2007 que dejó de abonar la empresa Unifica, que renovó Génova, y 220.000 por la cantidad que habría dejado de ingresar ante Hacienda por el Impuesto de Sociedades de 2008, en el que recibió donaciones presuntamente irregulares por valor de 1.055.000 euros.
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