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Los técnicos de Hacienda sí aprecian dos delitos fiscales cometidos por la infanta Cristina
(Foto: EFE)

Los técnicos de Hacienda sí aprecian dos delitos fiscales cometidos por la infanta Cristina

lunes 11 de enero de 2016, 19:07h
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) reprochan a la Agencia Tributaria (AEAT) que no acuse a la Infanta Cristina a través de la Abogacía del Estado como cooperadora necesaria de dos delitos contra la Hacienda Pública, que se imputan a su marido, Iñaki Urdangarín, por el IRPF de los años 2007 y 2008 y que sí se hacen extensivos a la esposa de su socio Diego Torres, Ana Tejeiro, según los argumentos expuestos este lunes en el inicio del juicio por el caso Nóos.
En opinión de los Técnicos de Hacienda, el bien jurídico protegido no es sólo el patrimonio de la Hacienda Pública, sino los valores consagrados en el Artículo 31.1 de la Constitución, entre los que está el justo reparto de la carga tributaria, por lo que consideran improcedente el argumento utilizado hoy por la Abogacía del Estado de que “Hacienda somos todos” es solo un lema publicitario sin trascendencia jurídica.

Para los Técnicos, hay suficientes indicios de que la Infanta y Tejeiro podrían haber cooperado en la comisión de estos posibles delitos fiscales por formar parte de las sociedades utilizadas por sus maridos para defraudar en el impuesto de la renta, como así lo han entendido tanto el juez instructor, como los magistrados de la Audiencia Provincial, quienes ahora deberán decidir si está suficientemente probado.

Por otro lado, Gestha lamenta que la AEAT se aparte de los informes de los peritos que consideraron que las sociedades satélites que fueron constituidas para vaciar de fondos el Instituto Noos eran entidades sin estructura, en las que las esposas de Torres y Urdangarín eran socias al 50% con sus maridos. Estas empresas simuladas habrían servido para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y defraudar a Hacienda, tanto en renta como en sociedades, con la finalidad de canalizar las rentas del trabajo de los socios.

Gestha también lamenta que la AEAT se aparte de la práctica habitual establecida en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria que determinan la responsabilidad tributaria y especifican quiénes son responsables solidarios de la deuda. En función de esta norma, “serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria las personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación de la administración tributaria”.

En este sentido, y coincidiendo con lo manifestado por el juez instructor en el auto de apertura de juicio oral, los Técnicos entienden que la AEAT elige “a su capricho” a las personas que habrán de responder por los delitos, excluyendo inexplicablemente a otras que, tanto por el propio instructor como por la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se han estimado indiciariamente cooperadores necesarios en su comisión.

Asimismo, según Gestha, este reproche puede hacerse al nuevo informe de la AEAT aportado hoy por la fiscalía, firmado por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
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