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Referencia del Consejo de Ministros - 23/05/2007

viernes 23 de mayo de 2008, 14:37h

Viernes, 23 de mayo de 2008

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • ACUERDO por el que se reconoce y agradece la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su trabajo en la lucha contra el terrorismo y, en especial, de los Servicios de Información de la Guardia Civil por las últimas actuaciones contra ETA.

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
  • ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para la participación de un contingente español en la operación de la Unión Europea en Chad y República Centroafricana (EUFOR CHAD-RCA).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario por importe de 2.014.561,56 euros, para abonar compensaciones de daños producidos por la rotura de la presa de Tous, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 25.698.278,63 euros, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 8 de febrero de 2008, condenatoria al pago por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada a sus empleados durante el ejercicio 2001 por la entidad colaboradora Telefónica, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por importe de 5.972.549,67 euros, en ejecución de los autos de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fechas 7 de mayo de 2007 y 14 de febrero de 2008, condenatorios al pago por parte del Ministerio de Fomento de los intereses devengados como consecuencia del proceso expropiatorio de la finca Ca L´Arana/Mata Coll.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 4.068.696,21 euros, para el pago de sentencias derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el gravamen complementario de la tasa del juego, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 218.110,82 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con el síndrome tóxico y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 3.300.000 euros en el presupuesto del Instituto de la Mujer, para financiar campañas de publicidad dirigidas a difundir los principios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • ACUERDO por el que se autoriza la venta directa a T.P. Best 4000, S.L., del 74,37 por 100 propiedad del Estado, de un inmueble sito en el término municipal de Tarragona.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a realizar una o varias emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 715.000.000 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la modificación del Convenio de colaboración, suscrito el 19 de julio de 2005, entre el extinguido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación del desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio núm. 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre cooperación cultural, educativa y científica.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional.

Defensa

  • ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para la participación de la Unidad Naval Española en la Fuerza Marítima de UNIFIL (Líbano), integrada en EUROMARFOR.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de obras de emergencia en la línea de alta velocidad Madrid–Zaragoza–Barcelona–frontera francesa, tramo: Hospitalet–La Torrassa, para la reparación del túnel de los ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña y terminación del túnel de la línea de alta velocidad; consolidación desde la superficie del terreno colindante a ambos lados de las pantallas (vía y edificios) y sellado interior de las juntas de pantalla, por un importe de 88.930.144,02 euros.


Educación, Política Social y Deporte

  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo durante el año 2008, por importe de 30.000 dólares americanos, la participación en el estudio sobre educación cívica y ciudadana.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico durante el año 2008, por importe de 34.000 euros, por la participación en el estudio “Encuesta de profesores, enseñanza y aprendizaje”.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo durante el año 2008, por importe de 30.000 dólares americanos, por su participación en el estudio sobre formación inicial del profesorado de matemáticas.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se conceden diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus presupuestos de gastos para el ejercicio 2008.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO sobre fondos estructurales y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
  • REAL DECRETO por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones para el Medio Rural.

  • ACUERDO por el que se impone a la mercantil Áridos Sierra de los Santos, S.L. una sanción de 400.000 euros más la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 209.750 euros, por extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico del río Guadiana sin autorización del organismo de Cuenca, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz).

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el artículo 51.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 51.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
  • ACUERDO por el que se deniega al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Covaleda (Soria) la celebración de una consulta popular sobre la inclusión de parte de su término municipal en el Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión.

Cultura

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Puerta y Espadaña del Carmen en las Murallas de Ávila.

Sanidad y Consumo

  • INFORME sobre la estrategia en materia de seguridad alimentaria 2008-2011.


Vivienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la ejecución del proyecto de obras de remodelación integral del Museo Arqueológico Nacional, Madrid.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director del Departamento de Asuntos Institucionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a D. GABRIEL MAGANTO FERNÁNDEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director de Política Económica de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a D. JOSÉ IGNACIO CONDE RUIZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director de Política Social e Industrial a D. XOSÉ ANTÓN GARCÍA DÍEZ .

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidenta del Tribunal Económico-Administrativo Central a Dª SOLEDAD FERNÁNDEZ DOCTOR .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora Representante Permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, con sede en Viena, a Dª MARTA BETANZOS ROIG .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora en Misión Especial-Directora de la Unidad de Emergencia Consular a Dª MARÍA VICTORIA MORERA VILLUENDAS .

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Política Comercial a D. ÁNGEL ALLUÉ BUIZA .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas a D. ALBERTO CASADO CERVIÑO .

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al Excmo. Sr. Humberto López Tirone, ex Embajador de la República de Panamá en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la Excma. Sra. Martha Noemí Sanin Posada, Embajadora de la República de Colombia en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al Excmo. Sr. D. Roberto Eduardo Gereda Taracena, ex Embajador de la República de Guatemala en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al Excmo. Sr. D. Dilip Lahiri, ex Embajador de la República de la India en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al Señor Allan Wagner Tizón, ex Embajador de la República del Perú en España.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia del Gobierno

RECONOCIMIENTO Y AGRADECIMIENTO A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO POR SU LABOR EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se reconoce y agradece la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su trabajo en la lucha contra el terrorismo y, en especial, de los Servicios de Información de la Guardia Civil por las últimas actuaciones contra ETA.

El Acuerdo del Consejo de Ministros quiere reconocer la extraordinaria labor que realizan la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía en la defensa de los derechos y libertades de los españoles, y, en especial, su trabajo incansable frente al terrorismo. Su entrega y sacrificio les convierte en los principales garantes de la convivencia, de la seguridad y de la salvaguarda de los valores recogidos en nuestra Constitución. La última operación desarrollada por la Guardia Civil en Francia con la banda terrorista ETA es el mejor ejemplo de esa labor abnegada y que es de justicia reconocer.


Economía y Hacienda

APROBADA LA REGULACIÓN QUE PERMITE ANTICIPAR LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF

  • Se modifica, además, el concepto de rehabilitación a efectos de la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, con aplicación desde el 1 de enero de 2008.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Esta modificación permite anticipar, sin esperar a la presentación de la declaración de la renta, la nueva deducción de cuatrocientos euros en el IRPF a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (fundamentalmente, asalariados y pensionistas) soportando la correspondiente retención y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas que presenten pagos fraccionados.

La medida se aprobó el pasado mes de abril en el Real Decreto Ley de Medidas de Impulso a la Actividad Económica e incorpora la nueva deducción en el período impositivo 2008 y siguientes. En total, supondrá un ahorro para los contribuyentes de seis mil millones de euros, un 0,9 por 100 de la renta disponible de las familias.

Rebaja de pagos a cuenta a partir de junio de 2008

En este año, 2008, la rebaja de las retenciones a los perceptores de rendimientos del trabajo será efectiva en las nóminas del mes de junio con una minoración de la citada retención de hasta doscientos euros por perceptor. El importe restante, hasta alcanzar los cuatrocientos euros, se prorrateará en los siguientes meses, hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención.

En cuanto a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta doscientos euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y cien euros en cada uno de los siguientes: octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.

Mejora del tratamiento fiscal de la rehabilitación de edificios

En el Real Decreto aprobado se modifica también el Reglamento del Impuesto para regular el concepto de “rehabilitación de vivienda”, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, con aplicación desde el 1 de enero de 2008, se considerarán rehabilitación las obras realizadas en un edificio si su coste supera el 25 por 100 del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.


Sanidad y Consumo

INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 2008-2012

  • Se elaborará una Ley de Seguridad Alimentaria.
  • La Estrategia marca tres grandes líneas estratégicas: mejorar la coordinación del Gobierno con la Unión Europea; impulsar la actuación conjunta ministerial y reforzar la coordinación dentro del Estado entre los agentes implicados en la seguridad alimentaria (Comunidades Autónomas, consumidores, sectores económicos y comunidad científica)
  • Incluye una batería de medidas que recoge desde la disminución de la concentración de grasas "trans" en los alimentos, hasta el Plan de apoyo a las personas con intolerancia al gluten y el apoyo a grupos de población alérgica a alimentos

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012.

Se trata de una estrategia integral que aúna acciones de los Ministerios de Sanidad y Consumo; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Administraciones Públicas; Economía y Hacienda; Interior; Industria, Turismo y Comercio; Ciencia e Innovación y Educación, Política Social y Deporte. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se encarga, a nivel operativo, de la coordinación de la Estrategia.

El objetivo es reforzar la protección de los ciudadanos en todos los ámbitos relacionados con la alimentación. Para lograrlo, la estrategia establece un marco que permitirá al Gobierno coordinar todas las acciones necesarias para garantizar bajo cualquier circunstancia la seguridad de los alimentos y, por tanto, proteger la salud de los ciudadanos y reforzar sus derechos como consumidores.

La visión de esta Estrategia se concreta, entre otros, en los siguientes principios:

  • La confianza de todos los interesados en el sistema de seguridad alimentaria.
  • Perspectiva de prevención y no de constatación.
  • Refuerzo continuo de los recursos científicos.
  • Cooperación interinstitucional, entre todas las administraciones públicas concernidas.
  • Cooperación intersectorial.
  • Cooperación internacional.
  • Esfuerzo permanente de información a los ciudadanos.

Esta Estrategia se sustenta sobre tres grandes líneas, que se corresponden con otros tantos niveles de interlocución y actuación de la Administración General del Estado:

1.- M ás coordinación con la política comunitaria

Se pretende reforzar la colaboración del Gobierno español con los órganos de la Unión Europea relacionados con la seguridad alimentaria y, a través de ellos, con el resto de Estados miembros, para alcanzar el más alto nivel de protección de la salud y de los derechos de los consumidores.

En un contexto caracterizado por la globalización y, en la Unión Europea, por la instauración del mercado único con una frontera exterior única, se exige una adecuada aplicación de las normas comunitarias.

Así, la Estrategia incluye iniciativas como:

  • Nuevas iniciativas y participación activa en los proyectos normativos, anteponiendo siempre la defensa de mejoras cualitativas para la salud, bienestar e información de los ciudadanos.
  • Mayor colaboración con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
  • Promover contactos entre las autoridades comunitarias y las de los países que exportan productos a Europa en los que se han detectado mayores deficiencias de seguridad.

2. A ctuación coordinada de los organismos estatales

Para lograr una mayor eficacia y eficiencia se va a afianzar y reforzar la cohesión de las líneas de acción de los distintos Ministerios en relación con la seguridad alimentaria.

Entre las principales previsiones destacan:

  • Aprobar una Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  • Reforzar la coordinación de la Administración General del Estado.
  • Garantizar una respuesta adecuada y eficaz en la gestión de alertas, mediante una orden ministerial que la regule y el diseño de un Plan de Comunicación.
  • Desarrollar un procedimiento de colaboración entre las autoridades aduaneras.
  • Mejorar los controles de seguridad, trazabilidad y calidad, y el etiquetado y la información de los alimentos.
  • Dar difusión al conocimiento en seguridad alimentaria, potenciando el papel del Comité Científico de la Agencia.
  • Reforzar la prevención de riesgos biológicos en la alimentación, como salmonelosis, campylobacter o anisakis.
  • Prevenir y reducir:
  • La exposición de las personas a los agentes químicos o contaminantes, de origen ambiental (agrícola, industrial) o tecnológico, mediante una intensificación de los controles.
  • Los riesgos nutricionales derivados de la composición de los productos. Por ejemplo:
  • Disminuir la concentración de grasas "trans".
  • El Plan de apoyo a las personas con intolerancia al gluten.
  • Apoyo a grupos de población alérgicos a alimentos.

3.- Más coordinación y refuerzo de la acción en el Estado

Dentro de este objetivo de la Estrategia, destacan las siguientes acciones:

  • Mejora de la coordinación con las Comunidades Autónomas, con competencias exclusivas en la inspección y control.
  • Aprobación de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
  • Respaldo normativo y refuerzo de la Red de Alerta (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información).
  • Mayor implicación de las Entidades Locales en seguridad alimentaria, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
  • Campañas de información a los consumidores y colaboración con las asociaciones que los representan.
  • Más implicación de los sectores económicos para evitar la presencia en el mercado de productos inseguros, como responsables de la seguridad y calidad de sus productos según la normativa europea.
  • Plan de reducción de consumo de sal.
  • Coordinación de planes de apoyo a la lactancia materna, en el marco de los programas de salud materno-infantil.

E xigencias comunitarias

La misión de la seguridad alimentaria es conseguir que los productos alimenticios y sus procesos de elaboración logren un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos a partir de las mejores pruebas científicas.

Dicha misión ha sido concretada por la Unión Europea en un nuevo derecho alimentario desarrollado actualmente según una doctrina y unos principios de los que participamos plenamente:

  • Elevado nivel de protección: las instituciones europeas y los Estados miembros deben asegurar un nivel elevado de protección de la salud y, por tanto, de la seguridad alimentaria.
  • Hacer realidad el principio " de la granja a la mesa ": la cadena alimentaria debe entenderse de forma unitaria, como un continuo.
  • Las empresas son las responsables legales de sus productos y su seguridad. Así se debe reconocer, así como también resaltar que España cuenta con un sector con buenos controles de trazabilidad y calidad. El Estado en el caso de España, las Comunidades Autónomas debe realizar una supervisión intensa de los sistemas de control de los agentes económicos de forma coordinada. La Ley 11/2001 atribuye a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición diversas funciones relativas a esta coordinación.
  • Las políticas de seguridad alimentaria deben basarse en los tres componentes del Análisis de Riesgos Alimentarios: evaluación, gestión y comunicación. Las decisiones deben fundamentarse en un análisis científico del riesgo, aplicar el principio de cautela o precaución cuando sea necesario y perseguir la máxima transparencia.


Sanidad y Consumo

MEJORADA LA SEGURIDAD DE LOS PREPARADOS PARA LACTANTES

  • Se establecen nuevos requisitos para adecuar la composición de estos preparados y los productos de continuación a los más recientes conocimientos científicos.
  • Se da luz verde para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiqueta, pero sólo si las empresas demuestran que existe suficiente evidencia científica que lo justifique.

El Consejo de Ministros ha aprobado una batería normativa que promueve la protección de los consumidores en relación con diversos productos alimenticios y materiales en contacto con alimentos.

La actualización de los requisitos de composición de preparados para lactantes, la autorización para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado y la incorporación de los últimos conocimientos científicos en la fabricación de materiales que estarán en contacto con alimentos son los tres Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros.

Preparados para lactantes

El mayor conocimiento científico ha permitido aumentar la seguridad y las garantías de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, y recoger estas garantías en una reglamentación técnico-sanitaria modernizada y acorde con la normativa europea.

Mediante este Real Decreto se establece la definición de dichos preparados y sus requisitos de composición, publicidad e información de puesta en el mercado.

Así, se define a los preparados para lactantes como “productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros meses de vida, que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada”.

Los preparados de continuación son productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes, cuando su alimentación ya se va diversificando.

Según especifica el Real Decreto, la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.


O
bligación de informar a la autoridad sanitaria

Entre sus principales novedades, este Real Decreto fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas y el contenido en proteínas, siguiendo los más recientes conocimientos científicos sobre las necesidades nutritivas de los lactantes.

Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deben notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes.

Asimismo, la norma establece las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Las Administraciones sanitarias velarán para que el material informativo y educativo sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad, dirigido a embarazadas y madres, incluya información sobre las ventajas de la lactancia materna, dificultad de rectificar la decisión de no amamantar, el empleo adecuado de los preparados, etcétera.

En su conjunto, supone un evidente avance al incorporar nuevos preceptos basados en pruebas científicas sólidas, y viene a reforzar el marco regulador específico de los alimentos para lactantes y post-lactantes, extremando, para ellos, el nivel de protección y nutrición adecuada.

R educción de peso, con evidencia científica

El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo Real Decreto que modifica los requisitos exigibles al etiquetado de productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías. A partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que disminuye la sensación de hambre o aumenta la sensación de saciedad siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen.

Así, las declaraciones que ahora se autorizan sólo se permitirán:

  • Si las empresas aportan evidencia científica que las justifique.
  • Si su redacción es correctamente entendida por el consumidor medio.

Corresponde a la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea la evaluación de ambos extremos.

Se mantiene la prohibición de anunciar el ritmo o la magnitud de la pérdida de peso para evitar conductas nutricionales inadecuadas.


Sanidad y Consumo

REGULADAS LAS SUSTANCIAS Y CONDICIONES DE FABRICACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para fabricar materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. El objetivo es aumentar la seguridad de los ciudadanos.

Esta nueva norma se une a la actualización de los requisitos de composición de preparados para lactantes y la autorización condicionada para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado, los tres Reales Decretos aprobados en la sesión de hoy del Consejo de Ministros con el objetivo común de reforzar la seguridad alimentaria.

Con este Real Decreto se incorporan a la legislación española los últimos conocimientos científicos sobre las sustancias más adecuadas para la fabricación de estos materiales. También se actualiza la legislación al refundir en un texto único las disposiciones vigentes.

Los plásticos son uno de los materiales para envases que más se utilizan en la industria alimentaria. El íntimo contacto entre envase y alimento hace posible la transferencia de sustancias desde el envase al alimento. Por esta razón, han sido objeto de de un mayor control y seguimiento por parte de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto, siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

En consonancia con esta actualización periódica, el nuevo Real Decreto introduce novedades importantes, como procedimientos para valorar la posibilidad de esas transferencias o migraciones; normas específicas para mejorar la protección de los lactantes o la regulación por primera vez de las juntas de las tapas de los envases.

La nueva norma además de adaptarse a la última normativa comunitaria y refundir las disposiciones vigentes en la materia, eleva el nivel de seguridad alimentaria de los consumidores, lo cual incide en la garantía de protección de la salud de la población en general.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS DEL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Al día de hoy, son diecisiete los Estados que han firmado y ratificado este Convenio, y veintiuno los que han firmado sin ratificar. El Convenio ha entrado en vigor el 1 de febrero de 2008.

Contenido

El Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa persigue como objetivo fundamental prevenir y combatir el tráfico de seres humanos en todas sus formas, tanto a nivel nacional como internacional, y se basa en el principio fundamental de la protección y promoción de los derechos de las victimas, que serán asegurados sin discriminación de ningún tipo, teniendo en cuenta que la trata de seres humanos es uno de los problemas más relevantes en la Europa de hoy, ya que conlleva la explotación sexual, el empleo de mano de obra para el trabajo u otros propósitos que constituyen una amenaza contra la sociedad democrática.

El texto del Convenio recoge el ámbito de aplicación, principio de no discriminación y definiciones; aborda la cuestión de la prevención, cooperación y otras medidas; recoge las medidas para proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad de género; elabora las normas de derecho penal sustantivo; trata las normas de derecho procesal y de protección de víctimas y testigos en el proceso y dicta las normas de cooperación internacional.

D eclaración de E spaña

Ante la eventualidad de que el Reino Unido proceda a extender al territorio de Gibraltar el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa, y de que pudieran producirse comunicaciones con las Autoridades gibraltareñas, España, en el momento de la firma del Convenio y en el momento de su ratificación se propone realizar la siguiente DECLARACIÓN:

“Para el caso de que el presente Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de fecha de 16 de mayo de 2005, sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración:

“1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes".

La Declaración se realiza para no demorar la firma y ratificación del Convenio, dado que la materia a que afecta y su vinculación con los artículos 14, 15, 17 y 19, respectivamente, de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos…a tratos inhumanos o degradantes”; “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”; “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio, salvo los casos establecidos por la Ley”, y, “todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.


Defensa

PARTICIPACIÓN DE UN CONTINGENTE ESPAÑOL EN CHAD Y REPÚBLICA CENTROAFRICANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo, en virtud de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, para solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para participar en la Operación EUFOR Chad-RCA, con un contingente máximo de dos aviones de transporte y un máximo de cien efectivos.

La operación militar EUFOR Chad-RCA fue aprobada el pasado año por el Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con la Resolución 1778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2007, en la que se establecía una presencia multidimensional en el Chad y República Centroafricana (MINURCAT), destinada a ayudar a crear las condiciones de seguridad necesarias para el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y desplazados.

Los cien efectivos de las Fuerzas Armadas Españolas que participarán en esta operación, una vez sea autorizada por el Congreso de los Diputados, se contabilizarán dentro del límite de tres mil autorizados por un acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007. Dichos efectivos incluyen personal de operaciones, seguridad e información, apoyo logístico y comunicaciones, así como personal destinado en los Cuarteles Generales.

La Resolución 1778 de Naciones Unidas autoriza a la Unión Europea a desplegar una operación dirigida a apoyar a MINURCAT adoptando todas las medidas que considere necesarias para contribuir a la protección de los civiles que se encuentren en peligro, en particular los refugiados y desplazados; facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la libre circulación del personal de asistencia humanitaria; y contribuir a la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas.


Defensa

PARTICIPACIÓN DE UNA UNIDAD NAVAL ESPAÑOLA EN LA FUERZA MARÍTIMA DE UNIFIL (LÍBANO)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo, en virtud de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, para solicitar la autorización del Congreso de los Diputados con el fin de que una unidad naval española participe en la Fuerza Marítima de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), por un periodo inicial de seis meses prorrogables a otros seis.

La unidad naval española, integrada en EUROMARFOR, será un patrullero de la clase “Descubierta”, con una dotación de noventa efectivos. El Acuerdo contempla, igualmente, mantener en 1.100 el límite de efectivos fijados para UNIFIL por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2006, incluida la participación en su estructura marítima.

La participación de España en UNIFIL se enmarca en la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2006, que contempla la asistencia de esta Fuerza al Gobierno del Líbano y a sus Fuerzas Armadas para asegurar las fronteras e impedir la entrada ilegal de armas en el país, incluyendo la vigilancia de las aguas territoriales. Para ello, UNIFIL incluye en su estructura una Fuerza Marítima.

La Fuerza Marítima de UNIFIL, que se constituyó en agosto de 2006, fue mandada inicialmente por Italia y, posteriormente, por Alemania. Ante la necesidad de relevar a Alemania, el Secretariado de las Eurofuerzas, en nombre de las naciones que las componen (Francia, Italia, Portugal y España) comunicó en diciembre de 2007 que EUROMARFOR estaría en condiciones de liderar la Fuerza Marítima de UNIFIL.

EUROMARFOR es una fuerza marítima, pre-estructurada y de carácter no permanente, que sólo se activa cuando las circunstancias lo requieren, previo acuerdo de sus países miembros. El mando es rotatorio y de carácter bianual. En la actualidad, el mando lo desempeña un almirante italiano.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que regula de manera omnicomprensiva la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, adaptando la anterior normativa a las nuevas realidades del mercado y al estado actual de la técnica.

Este Reglamento va a permitir llevar a cabo una gestión más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, introducir mecanismos que inciden en una mayor flexibilización en su gestión, la incorporación de manera más ágil y rápida de servicios innovadores e incrementar la competencia en el mercado y entre los distintos operadores.

El uso del dominio público radioeléctrico presenta una importancia estratégica creciente, habida cuenta la proliferación en los últimos años de nuevas tecnologías y servicios que llevan a cabo un uso cada vez más intensivo del espectro, proporcionando un importante valor añadido a muchos servicios audiovisuales y de telecomunicaciones al garantizarse su movilidad y ubicuidad.

Aspectos fundamentales del Reglamento

  • Establece que la utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa que delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios y que va dirigida a garantizar la prestación de los servicios y la ausencia de interferencias entre los mismos. Esta planificación se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y los Planes Técnicos de radiodifusión sonora y televisión.
  • Regula el uso del dominio público radioeléctrico. Este uso podrá ser de tres tipos (común, especial o privativo) y se establece el uso eficaz y eficiente como condiciones permanentemente exigibles a los titulares de los derechos de uso.
  • Detalla los procedimientos de obtención y el régimen jurídico de los títulos habilitantes para los diferentes usos del dominio público radioeléctrico y, en especial, los relativos a la utilización de los recursos órbita-espectro, la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión y su uso para fines experimentales y eventos de corta duración.
  • Se regula la transferencia de títulos habilitantes y la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico En la transferencia se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante, mientras que en la cesión se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.
  • La cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico puede revestir dos modalidades: cesión por períodos superiores a seis meses y por períodos de hasta seis meses. Asimismo, esta cesión podrá ser por una parte del ámbito geográfico del título o por una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas.

Principales novedade s

El texto aprobado hoy constituye la norma básica para el desarrollo y aplicación de criterios y procedimientos innovadores en materia de planificación y gestión de redes y servicios de comunicaciones inalámbricas, e incorpora de forma anticipada planteamientos y tendencias incluidas en la propuesta de nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas que se está debatiendo en estos momentos en la Unión Europea.

En concreto, el Reglamento prevé la creación de un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del espectro radioeléctrico, accesible a través de Internet, por el que se dará publicidad de las características técnicas y de los nombres de los titulares de los derechos de uso, de modo que se refuerza la información y la transparencia en la gestión de este recurso escaso.

Otra de las principales novedades consiste en añadir a la posibilidad existente actualmente de transferencia total de título habilitante, la posibilidad de llevar a cabo la transferencia parcial del título y la cesión de derechos de uso del espectro público radioeléctrico, ya sea en estos dos últimos casos de una parte de las frecuencias o de una parte del ámbito geográfico.

Mercado secundario

De esta forma, se establecen las condiciones necesarias para la creación de un mercado secundario del espectro, mercado que se origina con la posibilidad de comercializar el espectro radioeléctrico y convertirlo en un derecho negociable entre los operadores de telecomunicaciones. En cualquier caso, la transferencia parcial de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico sólo podrá ser autorizada en las frecuencias reservadas en las bandas incluidas en el anexo del Reglamento.

Las frecuencias incluidas en el mencionado anexo ocupan la mayor parte del espectro radioeléctrico y son de uso habitual por los distintos operadores y agentes. A través de estas frecuencias se pueden establecer radioenlaces o canales entre dos puntos concretos para transmitir vía radio una multiplicidad de servicios de comunicaciones (servicio fijo punto a punto), prestar servicios de radiobúsqueda o servicios de telefonía móvil corporativa (comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios), así como prestar servicios de telefonía, acceso a Internet e, incluso, canales de televisión a través de un acceso inalámbrico en la parte final de la red y sin tener que cablear individualmente los domicilios particulares (servicios de acceso radio disponibles al público-LMDS).

Por otra parte, el Reglamento introduce importantes modificaciones de algunos procedimientos, como los actualmente establecidos para la obtención de recursos órbita-espectro, mediante las que se busca una mayor agilidad y flexibilidad en la gestión de este recurso escaso, reduciendo la carga y la intervención administrativa.

Modificación de la relación de frecuencias

Por último, y habida cuenta del carácter innovador y dinámico del sector de las telecomunicaciones, especialmente en lo que se refiere al uso del dominio público radioeléctrico, se ha establecido un procedimiento flexible para actualizar su contenido que responda de una manera más ágil y eficaz a las cambiantes necesidades del mercado y de los ciudadanos. Por ello, se permite que por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pueda modificar la relación de frecuencias en las que hay limitación de número de títulos habilitantes así como la de frecuencias susceptibles de transferencia parcial o cesión de derechos de uso, en función de la realidad del mercado, de las necesidades de operadores de efectuar un uso más intensivo de determinadas bandas de frecuencias y de las directrices emanadas de la Unión Europea.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

40 MILLONES DE EUROS ADICIONALES PARA INFRAESTRUCTURA RURAL EN EXTREMADURA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la modificación del Convenio de Colaboración, suscrito el 19 de julio de 2005, entre el extinguido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación del desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural, por valor de cuarenta millones de euros.

Esta cantidad se distribuirá en tres anualidades: doce millones de euros para el año 2009, catorce millones de euros para 2010 y la misma cantidad para 2011.

El convenio suscrito el 19 de julio de 2005, que finaliza el 31 de diciembre de 2008, tenía fijada una aportación máxima de 46 millones de euros. Con el fin de cumplir los objetivos propuestos, se ha considerado necesaria la ejecución y desarrollo de nuevas actuaciones de mejora y recuperación de infraestructuras rurales, por lo que se requiere incrementar la inversión acordada en el citado Convenio.

Por ello, la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio propuso modificar la relación de obras a realizar y los créditos previstos, aumentando la aportación de cada una de las partes, y la ampliación de la duración del Convenio hasta finales de 2011, el mismo tiempo que se mantiene prevista para 2008.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REGULADOS LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL MEDIO RURAL, EL CONSEJO PARA EL MEDIO RURAL Y LA MESA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio Rural y la Mesa

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