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Los peligros e inconveniencias de dejarse escanear el iris a cambio de dinero o criptomonedas

Un ojo verde
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Un ojo verde (Foto: Freepik)
jueves 22 de febrero de 2024, 19:20h

Este miércoles saltaba la noticia de cientos de personas, entre ellos varios menores de edad, que se agolpaban estos días en centros comerciales de Barcelona como Glòries o la Maquinista para dejarse escanear el iris a cambio de criptomonedas por una esfera plateada llamada Orb, propiedad de Worldcoin, un 'wallet' virtual fundado por Sam Altman, director ejecutvio de OpenAI (ChatGPT).

La compañía asegura que el negocio del World ID es "el pasaporte de máxima privacidad para la humanidad en la era de la Inteligencia Artificial".

Pero la información de reconocimiento del iris es un dato personal muy sensible y su mal uso puede traer numerosos perjuicios. Así lo ha advertido la Autoridad Catalana de Protección de Datos. El escaneo del iris da un dato biométrico que identifica a una persona de forma inequívoca y hace que se le pueda reconocer de entre todas las demás.

Varias autoridades de la Unión Europea están investigando ahora mismo si esta iniciativa se puede considerar válida dentro del Reglamento general de protección de datos. Pero el intercambio de criptomonedas por dejarse escanear el iris también se ha visto en A Coruña o Sevilla.

Protección de los datos biométricos

El escaneo del iris da una identificación inequívoca de la persona a través de una característica física que no cambia a lo largo de la vida.

Este tipo de datos tienen una especial protección dentro de la normativa de protección de datos.

Su tratamiento conlleva un riesgo elevado de vulneración de los derechos y libertades de las personas.

Consentimiento explícito

Para tratar datos biométricos es imprescindible el consentimiento explícito de la persona. Este debe ser dado de una manera libre, siendo informado, específico e inequívoco. La persona tiene que ser plenamente consciente de las consecuencias negativas.

En caso de menores de 14 años, el consentimiento tiene que ser otorgado por los padres, madres o tutores legales.

Más allá del consentimiento

Con el consentimiento tampoco es suficiente. La organización que hace este tratamiento tiene que informar a las personas sobre aspectos como:

- Quién trata los datos (identidad y datos de contacto) y para qué finalidad.

- Datos de contacto del delegado de Protección de Datos y base jurídica.

- El tiempo que las conservará.

- Si las ceden a terceros y si acaban fuera de la Unión Europea.

- Cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición y limitación del tratamiento.

- El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos.

- Esta información debe ser clara, concisa y adaptada a cada colectivo, especialmente en el caso de los menores de edad.

Uso muy limitado de los datos

Este uso de datos biométricos con tecnologías como el reconocimiento facial por ahora se limita a casos muy concretos. Se tienen que utilizar los datos mínimos para la finalidad perseguida.

El valor de los datos personales

Es muy importante tomar conciencia plena del valor de los datos personales y de los riesgos de cederlos. Esto también por otros aspectos como la geolocalización, el estado físico y de salud, etc.

Compartir datos sin control puede llevar a la suplantación de identidad, la ciberdelincuencia, el ciberacoso, o condicionar el presente y futuro profesional, entre otros aspectos negativos.

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