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La justificación falaz de la ley de amnistía

miércoles 15 de noviembre de 2023, 09:19h

En los círculos jurídicos se dice que, cuando una ley requiere de una exposición de motivos excesivamente larga, provoca de inmediato la sospecha de que no se justifica fácilmente. Este es el caso del proyecto de ley presentada por el PSOE al Congreso sobre la amnistía para los actos referidos al proceso independentista catalán. El cuerpo normativo de la ley es precedido por veinte páginas de un esfuerzo notable por explicar y sobre todo defender la ley de sus posibles detractores.

Uno de sus primeros elementos consiste en hacer un relato de lo sucedido en el contexto sociopolítico en que se propone la ley. Desde luego, se trata de un relato acomodaticio, donde se suprimen los hechos que no facilitan su propósito. Ya se ha comentado que un “olvido” grave es que no se menciona la Sentencia del Supremo sobre los delitos cometidos por el independentismo, y, como consecuencia, no se recoge el relato que hace esa sentencia sobre el proceso que conduce a la comisión de dichos delitos. Claro, hubiera sido complejo negar ese relato del Supremo, así que lo mas conveniente ha sido suprimir por completo el juicio y su sentencia. De todos modos, hay un problema delicado en este esfuerzo de relato. La exposición de motivos de la ley hace un recuento muy diferente del que se hizo en el documento de acuerdo entre PSOE y Junts para la investidura de Sánchez. Resulta difícil saber si eso será algo que la gente de Puigdemont le cobrará al PSOE en algún momento.

En el plano sustantivo, la justificación de la ley recurre a varios aspectos nodales que refieren a los fundamentos del derecho y la teoría normativa de la política. Quizás el mas insistente es que la excepcionalidad de la ley se justifica por un bien mayor: la convivencia democrática. Se presupone que la amnistía de unos hechos punibles conduce a un salto en la convivencia con sus actores y, en general, con el independentismo. Pero eso no toma en cuenta la disposición volitiva de ese actor político. Algo que ya se han encargado sus representantes de aclarar: “lo volveríamos a hacer” han insistido repetidamente. Es decir, resulta aventurado suponer que amnistiar esos hechos reducirá la voluntad de repetirlos o más bien inducirá a cometerlos de nuevo, dado que salen jurídicamente gratis. En suma, la justificación de la ley para conseguir mayor convivencia democrática es poco más que una hipótesis aventurada.

El otro punto de apoyo que trata de justificar la ley refiere a demostrar la constitucionalidad de la figura jurídica de la amnistía. ¡Como si alguien estuviera poniendo en duda que la figura de la amnistía forma parte del derecho regular! La cuestión se hace mas compleja cuando se trata de justificar esta ley de amnistía y no la figura en general. Pero la exposición de motivos mezcla ambas cosas para sacar adelante su propósito. En realidad, será el Tribunal Constitucional el que deberá dilucidar si esta ley cabe o no en la Constitución española vigente, sin acudir a comparaciones generales o argumentos indirectos.

Pero creo que el núcleo central de la exposición de motivos es su referencia a la teoría normativa de la política. En varias oportunidades, el texto hace alusión a la necesidad de devolver a la política un conflicto político. Algo que liga con la primacía de la deliberación ciudadana, esencia de la política, por sobre el Derecho, “toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario”, como se enfatiza. Sin embargo, esa presunción se niega de inmediato en el desarrollo de la justificación.

No hace falta argumentar mucho para demostrar que esta amnistía a los actores del proceso independentista es entendida por la ciudadanía del país, como una cuestión política decisiva que provoca un fuerte debate ciudadano. Un aserto básico de la teoría normativa de la política consiste en que los temas que se consideran cruciales para la vida democrática necesitan de procedimientos amplios de decisión. Por eso, al interior del poder legislativo, los constituyentes establecieron que las decisiones sobre asuntos cruciales deben ser adoptadas por mayorías cualificadas o bien por plebiscitos específicos para dirimir mediante deliberación amplia. Pues bien, en esta ocasión, una cuestión considerada crucial por la ciudadanía podría ser adoptada por una diferencia de seis o siete votos en el poder legislativo. Resulta evidente que es el formalismo normativo el que subordina al contexto social y su sentida necesidad de una deliberación democrática. Si a ello se le agrega el factor procedimental de que el trámite de la ley se haría por el procedimiento de urgencia, quedan pocas dudas de que lo que se busca es que la sociedad quede al servicio del formalismo normativo. En suma, lejos de privilegiar la política, esta exposición de motivos es profundamente apolítica y usa el formalismo normativo para conseguir el propósito que trata de justificar.

Los redactores de esta exposición de motivos deberían volver a leer el debate entre John Rawls y Jurgen Habermas sobre la teoría normativa de la política, en vez de tratar de disimular el secuestro que se realiza de un asunto considerado crucial por la ciudadanía de los fundamentos de la deliberación democrática.

Claro, no necesito señalar que esta reflexión queda a años luz del bagaje intelectual de Pedro Sánchez. Para él resulta indiferente si la ley se aprueba con estos argumentos o con los contrarios. Simplemente, necesita pagar el peaje de registrar la ley para obtener los votos necesarios para su investidura. Su fenicismo político no tiene límites. Pero empiezo a creer la tesis de Juan Luis Cebrián de que alguien que es capaz de conducir al país a la división política extrema para conseguir mantenerse en la Moncloa no sólo es un canalla político, sino que también sufre de cortedad de miras, lo cual es un síntoma indudable de torpeza.

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