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Multas de hasta 600.000 para los miembros de las mesas electorales del 1-O

Multas de hasta 600.000 para los miembros de las mesas electorales del 1-O

viernes 29 de septiembre de 2017, 15:19h
Los ciudadanos que conformen las mesas electorales para el referéndum soberanista catalán podrían incurrir en dos infracciones de la Ley Orgánica de Protección de datos, y por tanto, ser sancionados, por cada una de ellas, con multas de 40.001 a 300.000 euros. Así lo ha advertido la Agencia Española de Protección de Datos cuando faltan dos días para la celebración de la consulta.

A pesar de la prohibición, el Govern catalán envío las notificaciones para constituir estas mesas electorales, lo que generó incertidumbre entre los ciudadanos, que han sido apercibidos de que seguir las instrucciones de la Generalitat podría acarrear sanciones.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronuncia ahora como respuesta a "las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales de la votación prevista el 1 de octubre". Por este motivo, "advierte de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán".

Este organismo ya actuó contra el denominado censo electoral catalán, e inició una investigación para determinar el origen del mismo. A raíz de una denuncia ciudadana, la AEPD elaboró un informe en el que analizaba la "ausencia de base legal para la utilización de determinados datos para crear un censo electoral por parte de la Generalitat de Cataluña".

La Agencia recuerda que el Tribunal Constitucional suspendió la Ley del Referéndum, y que los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, "a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.

"De este modo, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos", señala la Agencia.

La AEPD advierte de que "si se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias".

"La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho".

La AEPD indica que "el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD". De forma que si se producen estan infracciones, "los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, −tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD".

- Protección de Datos investiga el origen del censo electoral catalán para el referéndum

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