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Ley de Protección de Datos

martes 28 de octubre de 2008, 17:08h
Las notificaciones son devueltas al remitente sin prestar el servicio de reexpedición por ‘desconocido’, pero es que además ocurre que cuando sí es conocido, pero no sólo eso sino que el cartero está obligado a añadir en el Aviso de Recibo datos que estuvieran erróneos (calle, código postal, población…), lo que podría llegar a ser una infracción de la ley de Protección de Datos ya que Correos ha estado facilitando los datos de los contribuyentes a la Agencia Tributaria para corregir su base de datos sin que el titular haga su consentimiento expreso para tales actuaciones.

    Por otro lado, en las aclaraciones para el ‘Tratamiento específico de las Notificaciones’ se establece que debe quedar constancia de la relación de parentesco con o sin autorización del titular, algo que no aparece en el Real Decreto. El problema surge porque la compleja realidad social en que vivimos da lugar a parejas de hecho homo y heterosexuales o matrimonios de igual índole que sólo por el hecho de tener que especificar el grado de parentesco estarían siendo obligados a revelar su condición sexual. Además, según la ley postal las notificaciones pueden hacerse a “cualquier persona” pariente o no, por lo que no se explica la necesidad de tener que recabar dicha información.
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