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Impuesto judicial: ¿es el fin de la Justicia gratuita?

martes 10 de noviembre de 2009, 14:32h
La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE de 4 de noviembre, introduce para todos los procesos judiciales la obligación de abonar un DEPOSITO, para cualquier tipo de recurso que se pretenda interponer por escrito. Así, la admisión a trámite del recurso estará condicionada a la presentación del ingreso bancario del “deposito” del recurso.

El Gobierno y el PP se han unido sigilosamente para aprobar por mayoría absoluta una Ley Orgánica que impone a los ciudadanos, pero no a la Administración, la obligación de ingresar en la cuenta del Juzgado cantidades que oscilan, inicialmente, entre los 25 y los 50 euros por cada recurso que se interponga, ya sea de reforma, reposición, súplica, apelación o casación. Y digo inicialmente, ya que el Ejecutivo se reserva el derecho a actualizar y revisar estos “precios” por Real Decreto, que ya no exige las mayorías cualificadas que precisó la aprobación de esta Ley Orgánica, ocasionando con esta referencia una deslegalización abierta en una materia sujeta a reserva de Ley Orgánica, que podría ser considerada inconstitucional.

Parece increíble que, pese a que el art. 119 de la Constitución establece que “la justicia será gratuita” y siendo además la Administración de Justicia el tercer pilar del Estado de Derecho y el único que garantiza el control de la administración y del poder político, se restrinja ahora el derecho fundamental a acudir a los Juzgados y Tribunales imponiendo a los ciudadanos el pago de un “impuesto judicial”.

La propia exposición de motivos de la Ley Orgánica señala que esta medida tiene carácter disuasorio para los Recursos temerarios o sin fundamento. Ahora bien, los Jueces y Magistrados también se equivocan, no hay que más que comprobar las estadísticas sobre recursos de apelación, suplicación y casación que son estimados, en todo o en parte, y revocan la resolución recurrida.

Tras la entrada en vigor inmediata de esta Ley Orgánica, cualquier ciudadano que tenga que participar en un proceso judicial, tendrá que disponer de unos 200 euros más de los previstos para poder recurrir cualquier tipo de resolución escrita. Si gana el recurso, se le devolverá el depósito. Si lo pierde, las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas se lo repartirán.

Puede entenderse que estamos hablado de pequeñas cantidades, 25, 30, 50 euros, pero no es así, ya que esta Ley impone el pago de este depósito para el recurso de cualquier tipo de resolución, y no sólo frente a las Sentencias, por lo que es más que probable que puedan interponerse del orden de tres o más recursos en la tramitación en primera instancia de un proceso judicial.

A modo de ejemplo, podemos citar que la persona que se encuentra privada de libertad, de forma preventiva, si quiere recurrir el auto de prisión deberá pagar 25 por el recurso de reforma y otros 25 por la apelación. Si no le admiten una petición de cualquier tipo, y está disconforme, otros 25 euros; si desea apelar la Sentencia tendrá que abonar 50 euros… y suma y sigue.

No obstante, estos importes ser revisarán y actualizarán anualmente, por Real Decreto, que es un tipo de disposición sujeta a menor control que la Ley Orgánica, que precisa una mayoría absoluta para su aprobación. Podrá por tanto el gobierno, duplicar, triplicar o cuadriplicar estos importes, libremente para el próximo año, y quizás tampoco nadie se percate de ello.

Curiosamente, en una de las jurisdicciones más colapsadas, como es la Contencioso- Administrativa, donde se busca el amparo judicial frente a la actuación de la Administración, el particular o funcionario pagará el depósito para recurrir, mientras que la Administración Pública está exenta del pago. De esta forma no parece que se pretenda favorecer al ciudadano ante la actuación no ajustada a derecho de la Administración, sino elegir entre la opción de conformarse o pagar para recurrir.

Hace pocas semanas asistíamos a una nueva jornada de huelga de Jueces y Magistrados, que reclamaban, y con razón, una modernización de la Administración de Justicia, pero fundamentalmente más medios personales, materiales y económicos. Con estas peticiones, tanto los operadores jurídicos como los ciudadanos entendemos que lo que se demandan son más funcionarios, más Jueces, y medios materiales para poder realizar bien su trabajo.

El derecho al recurso, está consagrado en nuestra Constitución como un derecho fundamental, dentro del artículo 24 de la Constitución, y lamentablemente con cada reforma procesal que se hace se limita más este derecho esencial. Cuanto más avanzamos en el tiempo democrático, más se nos restringe el derecho al recurso. Así se hizo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limitó extraordinariamente el acceso al Recurso de Casación, impidiendo llegar al Tribunal Supremo a una gran mayoría de las cuestiones litigiosas que se debaten en los Tribunales, y dado que existen en muchas materias posiciones discrepantes entre las distintas Audiencias Provinciales, se limitan por tanto la labor de Unificación de Doctrina que debe tener el Alto Tribunal. Y se genera, además, desigualdad e inseguridad jurídica, ya que un asunto se resuelve de una determinada forma en Asturias, de otra en Canarias, de otra en Extremadura. Para que esto no ocurra debe mantenerse la labor unificadora de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, no se ha aprovechado esta reforma para que las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia puedan conocer de los recursos de casación de derecho civil común, o para instaurar definitivamente el derecho a la segunda instancia y a la apelación en todos los procedimientos penales, pese a las numerosas resoluciones de la ONU frente a España en este sentido, y que nos sigue dejando en los puestos de cola en las garantías procesales, fundamentalmente en el ámbito penal.

La respuesta a este dislate sólo puede ser que nuestros políticos y gobernantes no desean mejorar nuestra Administración de Justicia, ni mejorar nuestros Tribunales. Evitan el peligro de ser controlados y tener que presentarse en una posición procesal incómoda frente a un Tribunal, y más aún con las investigaciones de corrupción que hemos comprobado en los últimos tiempos. Por otro lado, incrementan de forma sustanciosa sus ingresos, y los de las Comunidades Autónomas que asumieron competencias de la Administración de Justicia, con una transferencia económica totalmente insuficiente, y ahora no pueden hacer frente a las mismas, y además el Estado obtiene mayores ingresos.

La paradoja de esta situación es que nos veremos obligados a pagar por obtener no ya un servicio, sino un derecho absolutamente fundamental, que funciona mal, y que apenas consigue el aprobado de los ciudadanos. Con estas medidas, seguirá sin mejorar y con un mal funcionamiento, ya que ninguna de las acertadas medidas que solicitan los operadores jurídicos para mejorar el Tercer Poder del Estado se está adoptando en esta reforma. Con lo que todos los españoles y españolas, ahora tendremos no solo que esperar para que finalice un juicio, sino también pagar al Gobierno por ello.


                                                                  Concepción Trabado, abogada
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