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La ley permite también al Gobierno intervenir los precios de los combustibles

Zapatero utilizó una ley de Aznar para bajar la velocidad máxima a 110

Zapatero utilizó una ley de Aznar para bajar la velocidad máxima a 110

martes 08 de marzo de 2011, 17:06h
La última 'ocurrencia' de Zapatero, la de bajar la velocidad máxima a 110 kilómetros por hora, la aprobó Consejo de Ministros ateniéndose a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, aprobada por el Gobierno de José María Aznar, en el que Mariano Rajoy fue vicepresidente. Esa ley, a la que en su día se opusieron los socialistas, permite al Gobierno, además, algo que puede sonar inaudito en una mente (neo)liberal, como la del PP: intervenir los precios de venta al público de los productos derivados del petróleo. Es decir, que la 'ocurrencia' de Zapatero ha sido posible gracias a la 'ocurrencia' anterior de José María Aznar.

La 'ocurrencia' de la bajada de la velocidad máxima de los vehículos de 120 a 110 kilómetros/hora aprobada por el Consejo de Ministros hace dos semanas estaba prevista en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, aprobada por el Gobierno de José María Aznar y a la que se opuso el PSOE en su tramitación parlamentaria. Se trata de una de las diversas medidas contenidas en la citada ley para paliar una supuesta escasez de suministro de petróleo o de sus derivados.

En concreto, el Capítulo IV de la citada ley, aprobada por el Congreso de los Diputados el 7 octubre de 1998, relativo a la "Garantía de suministro" fija en su artículo 49 las medidas que el Gobierno puede adoptar para paliar una situación de escasez de carburantes. En su punto 2, la ley dice: "En situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, podrá adoptar en el ámbito, con la duración y las excepciones que se determinen, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas: 1. Limitaciones de la velocidad máxima del tránsito rodado en vías públicas". Justamente la medida que ha adoptado el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

Lo curioso es que esa ley, en su punto 9, establece lo siguiente: "Intervenir los precios de venta al público de los productos derivados del petróleo". Y es curioso, repetimos, que un gobierno neoliberal como el de Aznar, en el que Mariano Rajoy fue, entre otras cosas, vicepresidente, aprobara una ley intervencionista como ésta, según han recalcado a Diariocrítico medios gubernamentales dolidos por la reacción del PP contra la rebaja de la velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora.

El PSOE se opuso

Lo que no dicen esos medios gubernamentales, es que en la tramitación parlamentaria de la citada ley el PSOE, dirigido en ese momento por Joaquín Almunia -secretario general socialista desde 1997, fecha en la que sucedió a Felipe González-, se opuso a la misma. No obstante esa oposición, Zapatero, que se hallaba entre los diputados socialistas que no apoyaban esa ley, no ha dudado ahora en aplicarla.

En el Pleno en el que se aprobó la ley intervino como portavoz socialista la diputada Arantza Mendizábal Gorostiaga, quien dijo en el Pleno lo siguiente: "Este trámite de enmiendas del Senado se convierte para el Grupo Socialista en la única oportunidad que tiene en esta Cámara, después del debate de totalidad, para poder hablar del proyecto de ley de hidrocarburos, porque, no sé si SS.SS. lo saben, pero el Grupo Socialista se vio obligado a abandonar la Comisión de Industria por un mínimo de dignidad parlamentaria".

El Grupo Popular tumbó entonces la enmienda a la totalidad planteada por el PSOE y, finalmente, se aprobó la citada ley, pero sin gustar al PSOE en muchos puntos, como detallaba la entonces diputada Arantza Mendizábal. Así lo recoge el acta de aquel Pleno:

"El objetivo de la ley era, fundamentalmente, avanzar en la liberalización del sector de hidrocarburos líquidos, por un lado, y, por otro, abrir el sector del gas natural a la competencia. Respecto al primer aspecto, al de los hidrocaburos líquidos, los primeros pasos se dieron con la ley de ordenación del sector del petróleo: tanto la liberalización del comercio exterior, como el paso de las concesiones a las autorizaciones administrativas, y se seguían manteniendo unos precios máximos, lo que nos lleva a decir que la desaparición de los precios máximos en esta ley nos parece en cierto modo imprudente.

"No dudamos de que la liberalización de precios es un avance a la competencia, pero con una estructura tan oligopólica como la que existe en estos momentos resulta por lo menos imprudente que desaparezcan estos precios máximos".

Quién te ha visto y quién te ve.

He aquí las medidas completas contenidas en esa ley:

CAPÍTULO IV
GARANTÍA DE SUMINISTRO
Artículo 49. Garantía de suministro
1. Todos los consumidores tendrán derecho al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

2. En situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, podrá adoptar en el ámbito, con la duración y las excepciones que se determinen, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas:

   1. Limitaciones de la velocidad máxima del tránsito rodado en vías públicas.
   2. Limitación de la circulación de cualesquiera tipos de vehículos.
   3. Limitación de la navegación de buques y aeronaves.
   4. Limitación de horarios y días de apertura de instalaciones para el suministro de productos derivados del petróleo.
   5. Suspensión de exportaciones de productos energéticos.
   6. Sometimiento a un régimen de intervención de las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo siguiente.
   7. Limitación o asignación de los suministros a consumidores de todo tipo de productos derivados del petróleo, así como restricciones en el uso de los mismos.
   8. Imponer a los titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos a que se refiere el Título II la obligación de suministrar su producto para el consumo nacional.
   9. Intervenir los precios de venta al público de los productos derivados del petróleo.
  10. Cualesquiera otras medidas que puedan ser recomendadas por los organismos internacionales de los que el Reino de España sea parte, que se determinen en aplicación de aquellos convenios en que se participe o aquellos que haya suscrito en los que se contemplen medidas similares.

En relación con tales medidas se determinará, asimismo, el régimen retributivo aplicable a aquellas actividades que se vieran afectadas por las medidas adoptadas garantizando, en todo caso, un reparto equilibrado de los costes.

 

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