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La imputación de la Infanta Cristina de Borbón en el 'caso Noos'

Lo que el juez Castro le preguntará a la Infanta: '¿Es que ha pagado alguna factura de su propio peculio?'

Lo que el juez Castro le preguntará a la Infanta: '¿Es que ha pagado alguna factura de su propio peculio?'

martes 07 de enero de 2014, 17:05h
El juez José Castro es extremadamente contundente en el Auto por el que imputa a la Infanta Cristina de Borbón: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio"... ¿A quién se facturaba el resto de las millonarias compras de la Infanta?, se pregunta el juez.
El Auto del juez instructor del "caso Nóos", José Castro, imputando a la Infanta Cristina podría considerarse como uno de los mejores argumentados de la historia. El juez no quiere que la imputación se la vuelva a tirar abajo la Audiencia Provincial y ha emitido un Auto que no deja ningún cabo suelto: ha analizado punto por punto los informes de Hacienda y ha desmontado sin misericordia los argumentos del fiscal de noviembre pasado con los que el ministerio público prácticamente exculpaba de todo a la hija del Rey.

Incluso, el juez Castro adelanta en su Auto cual podría ser el interrogatorio al que deberá enfrentarse la hija del Rey. Y dice taxativamente que "a nadie debe escandalizar" que quiera preguntarle por su participación junto a su marido al 50 por ciento en la sociedad Aizoon, que se alimentaba de fondos procedentes de Nóos y a la que se habrían cargado gastos personales del matrimonio.

Escribe el juez en su voluminoso Auto: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio, las dos en un comercio de ropa de vestir y absolutamente ninguna que guardara la menor conexión con las labores de rehabilitación, equipamiento y decoración de la vivienda que habían adquirido y que, en buena lógica, deberían en su cuantía ser congruentes con el elevado precio de compra, así como tampoco consta que haya llevado a cabo gastos con cargo a su propio peculio, al menos en cuantía anual que superara con cada proveedor aquella suma".

Por esas y otras razones, el juez Castro insiste en que las facturaciones por gastos personales a la sociedad que Cristina compartía con su marido supusieron doble defraudación, y afirma que, si bien es cierto que el administrador de Aizoon era Iñaki Urdangarín, "presumir que quien supuestamente se ha lucrado -mediante el pago de facturas por Aizoon correspondientes a gastos personales - desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".

El juez ha analizado de forma pormenorizada las diferentes facturas de Aizoon obrantes en los informes de Hacienda, y concluye que las citadas sumas "sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los cónyuges o conjuntos del matrimonio que debieron haber sido oportunamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario, pero es evidente que ni Don Iñaki Urdangarín ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".
 
El problema de considerarlo como delito

Dado el oscurantismo de todo este asunto, el problema que se le planteó al juez era conocer la cantidad exacta supuestamente defrauda para ver si era delito o no; es decir, si tales supuestas defraudaciones traspasaron el umbral de los 120.000 euros. El juez dictamina al respecto que sería preciso clasificar por ejercicios todas esas facturaciones y dividirlas por dos al objeto de imputar la mitad a cada uno de los consortes, adicionarlas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes y calcular la cuota resultante cuyo exceso sobre la en su día liquidada sería la supuestamente defraudada.

Analizando los informes de la Agencia Tributaria, el juez Castro deduce que la Infanta pagó de Aizoon, supuestamente, incluso facturas correspondientes a la organización de efectos de "incontestable afección personal", tales como la comunión de uno de sus hijos o fiestas de cumpleaños. Y considera que si Cristina de Borbón no los abonó de su propio peculio "debiera saber que tampoco lo hizo su marido y no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".

Los gastos a partir de Aizoon son de los más variopintos, según relaciona el juez, como los servicios de "coaching" (6.672 euros) facturados en septiembre de 2007 en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina", gasto que se cargó a la sociedad Aizoon. O los pagos de los empleados de hogar, que algunos fueron, al parecer, pagado en "negro" y otros haciendo figurar como empresa contratante a Aizoon.

El juez destaca también en su Auto las facturas emitidas por la Infanta, que corresponden al 50 por ciento de los alquileres de Aizoon de lo que se dice que eran unas oficinas situadas en el propio palacete, cuyo importe se ingresaba en la cuenta de la que era titular su marido pero en la que ella tenía firma autorizada.
 
Los ingresos 'legales' de la Infanta

Un apartado interesante del Auto es el dedicado a los ingresos 'legales' de la Infanta, perfectamente documentados y declarados al fisco. El juez Castro explica al respecto que los ingresos de Cristina de Borbón son sus rendimientos de trabajo en La Caixa y otros en atención a la retribución percibida por su intervención en actos institucionales. A ellos se suman los rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.

En este orden "nada induce a a pensar que haya existido irregularidad ninguna en su declaración anual en el IRPF", dice el juez, pero considera "claro" que Cristina de Borbón nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación del 50 por ciento en Nóos, lo que parece congruente porque Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes. Pero añade que de haberse repartido los beneficios, "ello habría incrementado ostensiblemente" las bases imponibles de la declaración de la renta de ambos (de la Infanta y de Urdangarín).

El juez dice al respecto que "lo que no es permisible a la entidad mercantil Aizoon S.L es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles" de dicha sociedad.

Por esa razón es por la que el juez Castro asegura que se genera un doble efecto fiscal defraudatorio: el de que sus beneficiarios no tributan en el IRPF y el que supondría disfrazar el reparto de beneficios como gastos de explotación de Aizoon (autoalquiler de dependencias etc., con el efecto buscado de minorar la base imponible del impuesto de sociedades y, con ello de la cuota a ingresar".

Es decir, que "la intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla, lo que no consiguieron porque la Agencia Tributaria oportunamente detectó la desconexión de esos gastos con las actividades del ente al que se cargaban".


 >> Auto de imputación de la infanta, parte 1 (9Mb, PDF)>> | Auto, parte 2 (6Mb, PDF)>>
 
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