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La importancia de la acusación popular en la defensa del principio de legalidad

martes 04 de diciembre de 2007, 13:59h

Dignidad y Justicia es una asociación que tiene como objetivo realizar cualquier tipo de acción que ayude al buen desarrollo de los juicios de los procedimientos contra el entramado de ETA. Realiza la acusación popular en todos los sumarios del entramado etarra, la asistencia a las vistas orales de estos juicios, la difusión mediática de todos los procedimientos en los que estamos inmersos y la concienciación social e institucional por su gran relevancia para acabar con la banda terrorista ETA.

Desde que nació esta asociación en 2005, tuvo muy claro desde un principio a quien perseguiría judicialmente en las causas en las que se personara como acusación popular. Esta asociación persigue a todos los responsables de delitos de terrorismo etarra, sobre todo en lo que se refiere a las estructuras del entorno o entramado de ETA porque entendemos que para acabar con ETA hay que acabar con todos sus estructuras militares y civiles. Estamos personados en causas tales como Batasuna, Udalbiltza, Egunkaria, Partido Comunista de las Tierras Vascas, el “caso Ibarretxe” etc.También ejercitamos la acción popular en juicios de atentados terroristas con resultado de muerte, pero suele ser en contadas ocasiones ya que entendemos que se trata de juicios donde el Ministerio Fiscal no tiene problemas para conseguir una condena justa y donde las pruebas del sumario son lo suficientemente contundentes para que el tribunal dicte una  sentencia condenatoria contra los autores del atentado. Hay algunos casos donde las propias víctimas del terrorismo acuden a nuestra asociación para que se les represente como acusación particular, a lo que estamos dispuestos siempre y cuando el volumen de las causas pendientes no fuera impedimento para hacer un serio estudio del sumario y poder representar a nuestros mandantes con todas las garantías procesales y así complementar la labor de la fiscalía.

Hay que diferenciar lo que es una ACUSACIÓN POPULAR de una ACUSACIÓN PARTICULAR. La acusación popular representa a la sociedad civil y no necesariamente tiene que tratarse de persona física o jurídica afectada por los procedimientos judiciales que se siguen en los tribunales. La acusación particular si que representa a la parte afectada en el procedimiento por lo que tiene una vinculación personal con el mismo y representa a la persona o familia afectada por el delito presuntamente cometido.

Sin embargo, existen muchos procedimientos judiciales en los que no existen personas o entidades jurídicas afectadas directamente y que se inician a instancias de la Fiscalía o por una querella interpuesta por una acusación popular. Cuando se trata de asuntos que conciernen a la política, por ejemplo el “Caso Ibarretxe” y en el que se pretende juzgar la posible comisión de un delito de desobediencia a los autos judiciales (a raíz de sus reuniones con representantes de Batasuna) , existe el inconveniente de que la Fiscalía puede entender que no existe delito por circunstancias de imposición jerárquica y no siguiendo el principio de legalidad e imparcialidad que debería prevalecer por encima de cualquier otro principio. Sin embargo, los estatutos de Ministerio Fiscal entienden que el principio de jerarquía también debe prevalecer.

Recuerdo que mi padre, Luis Portero García, Fiscal Jefe del tribunal Superior de Justicia de Andalucía asesinado por ETA en 2000, entendía que la independencia de los fiscales debía prevalecer por encima de cualquier imposición de un superior jerárquico. El sufrió en sus carnes presiones del Fiscal General del Estado cuando levantó ampollas destapando multitud de corrupciones por el famoso subsidio agrario, también llamado “PER” y  en otras causas en las que se veían involucrados familiares de políticos de gran influencia, tal y como fue el “caso Juan Guerra (hermano de Alfonso Guerra-ex vicepresidente del Gobierno)”. Sin embargo, nunca cedió a la imposición del superior  y aplicó la ley con la máxima imparcialidad e independencia.

No es el caso de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual ha querido manifestar en sus escritos que no existen suficientes indicios de delito de desobediencia en las reuniones entre el lendakari Ibarretxe, los dirigentes del Partido Socialista y los miembros de la ilegalizada y terrorista Batasuna.

Ahora el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que establece como requisito fundamental para enjuiciar este tipo de delitos,  que la acusación popular no tiene la posibilidad de aperturar la vista oral en un procedimiento abreviado si el Ministerio Fiscal no acusa (se trata de la sentencia del caso “Emilio Botín”). Por ello, se sienta una jurisprudencia bastante preocupante ya que el ciudadano no tiene la posibilidad de denunciar claros delitos habitualmente cometidos dentro de la esfera de la política ya que  el Ministerio Fiscal, siguiendo los dictados del Fiscal General del Estado y por tanto del gobierno de turno, no actúa  contra presuntos delitos que pueden tener consecuencias políticas.

Posiblemente, tenga que ser el Tribunal Constitucional el que tenga que dilucidar sobre esta cuestión, pero lo que queda claro hasta el momento es que la independencia del Poder Judicial respecto del poder Ejecutivo es hoy día una utopía.

______________________________________________________________ (*) Daniel Portero de la Torre es Presidente de la Asociación Dignidad y Justicia
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