www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros 07/05/2010

viernes 07 de mayo de 2010, 14:31h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se determinan los derechos que, como consecuencia de la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, se reconocen a los beneficiarios del citado régimen.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY por el que se crea el Fondo de Apoyo a la República Helénica y se autoriza un crédito extraordinario por importe de 9.794.387.450 euros para su dotación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.695.107 euros en el presupuesto del Ministerio de Vivienda, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de febrero de 2007, estimatoria del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cádiz, relativa a la rehabilitación del mercado de abastos de dicha ciudad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la asistencia técnica para el desarrollo de las siguientes áreas y entornos: Área de Contabilidad y Control (entorno Oracle y Microsoft), Área de Presupuestos (entorno Oracle), Área de Fondos Comunitarios (entorno Oracle) y Área de Costes de Personal Activo y Pasivo (entorno Oracle, Adabas-Natural y Microsoft).
  • ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 280.637.400 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a setenta y seis obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición "Turner y los Maestros", por un valor económico total de 910.951.135,25 euros.

Política Territorial

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia, en relación con la Resolución de 1 de febrero de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de gestión de ayuda financiera entre los Estados miembros de la zona euro y la Comisión Europea, y del Acuerdo de préstamo entre los Estados Miembros de la zona euro y Grecia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas normas en materia de conocimientos de embarque firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, hecho en Bruselas el 23 de febrero de 1968, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Protocolo de 21 de diciembre de 1979, que modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque de 25 de agosto de 1924, enmendado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Chile, por importe de 1.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Chile, por importe de 50.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Justicia

  • REALES DECRETOS por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a:
  • D. Lucas Alexander Trittel.
  • D. Florian Johannes Trittel.
  • Dª. Arlette Benaim Levy.
  • D. Jacobo Sar Shalom Hadida.
  • D. Serge Abittan Ben Simon.
  • Dª. Celine Sara Moreno Abittan.
  • Dª. Noemine Esther Abittan Bensamoun.
  • Dª. Melissa Benzaquen Fich.
  • D. David Aych Lancry Abittan.
  • D. Moshe Murcian Bohsira.
  • Dª. Ali Benzaquen Fich.
  • D. Alberto Saadia Lancry Blanco.
  • D. David Benzaquen Murcian.
  • Dª. Karen Maman Bensicsu.
  • D. Elias Anidjar Lehrer.
  • D. Eduardo Anidjar Lehrer.
  • Dª. Rica Melul Bentolila.
  • Dª. Ailin Anidjar Lehrer.
  • D. Jacobo Anidjar Wainberg.
  • D. Mesod Benarroch Benhayon.
  • D. Isaac Garzon Serfaty.
  • D. Elias Garzon Serfaty.
  • ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato integral de suministro de víveres con entrega directa a buques y unidades de la Armada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la imputación de gastos realizados en el ejercicio siguiente al de expedición de libramientos a justificar relativos a la nueva base española en Qala-i-Naw, Afganistán.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
  • INFORME sobre el Plan de Acción 2010/2011 de la Estrategia Universidad 2015 para la modernización del Sistema Universitario Español.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
  • REAL DECRETO por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades.
  • REAL DECRETO por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.

  • ACUERDOS por los que se resuelven diversos recursos de reposición contra el Acuerdo de 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello, desde la línea eléctrica a 220 kV Jijona-El Cantalar (Alicante).
  • ACUERDO por el que se aprueba la modificación de una contribución financiera concedida al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por importe de 40.000.000 de dólares USA aprobada por Acuerdo de 28 de julio de 2006, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la modificación de un crédito FAD por importe de 15.900.823,30 euros, concedido a la República de Argentina por Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se establece la regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, en aplicación del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al "Proyecto de rehabilitación integral del canal del Órbigo, tramo hidroeléctrico, términos municipales de Cimanes del Tejar y otros, León".

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se autoriza la permuta de banderas entre los Estados de España y de México.

Ciencia e Innovación

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central a Dª MÓNICA DOLORES MARÍN LÓPEZ.


Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra al Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. LUIS VILLANUEVA BARRIOS .

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el se nombra Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad a D. JAIME ALEJANDRE MARTÍNEZ .

Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación a Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO MARTÍNEZ .

CONDECORACIONES

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Placa al Mérito de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a D. BERNARDO LORENZO ALMENDROS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Placa al Mérito de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a Dª FRANCISCA PLEGUEZUELOS AGUILAR.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO A GRECIA

  • El importe total del préstamo es de 9.794.387.450 euros en tres años, de los cuales 3.672.895.290 euros se desembolsarán en 2010.
  • También se ha autorizado la firma y la aplicación provisional del acuerdo para la gestión de los préstamos por parte de la Comisión Europea y del que establece las condiciones de los préstamos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se concede un préstamo extraordinario a Grecia por importe de 9.794.387.450 euros, que se financiará con deuda pública. Al mismo tiempo, ha autorizado también la firma y aplicación provisional, hasta su ratificación por el Parlamento, del Acuerdo entre Acreedores, que permitirá a la Comisión Europea gestionar los préstamos bilaterales en nombre de todos los países de la zona euro, así como del Acuerdo de Préstamo, que establece las condiciones en las que esta ayuda se va a materializar.

Con el fin de evitar los riesgos para la estabilidad financiera de la zona euro que la percepción del riesgo de impago soberano por parte de un Estado miembro puede originar, los países de la Unión Monetaria acordaron en el Consejo Europeo del 25 de marzo de 2010 contribuir cuando fuese necesario para apoyar a Grecia, en el marco de un paquete de ayuda que incluyese financiación europea y del Fondo Monetario Internacional, a través de préstamos bilaterales.

El paquete financiero global de ayuda a Grecia tiene un montante total de 110.000 millones de euros en tres años, de los que 80.000 serán aportados por los Estados de la zona euro y los 30.000 millones restantes, por el Fondo Monetario Internacional. El compromiso establecido estipula que Grecia deberá devolver los préstamos recibidos en ocho trimestres consecutivos a partir de los tres años del desembolso de cada cantidad.

El precio del préstamo a Grecia seguirá la fórmula habitual utilizada por el Fondo Monetario Internacional con algunos ajustes: se utilizará un tipo variable, tomando como referencia el Euribor, con un sobrecargo de trescientos puntos básicos; se aplicará otro recargo de cien puntos básicos para toda cantidad que quede pendiente de reembolso durante más de tres años; y se aplicará una comisión de cincuenta puntos básicos para cubrir costes operativos.


Contribución española

La contribución de España a este programa de ayuda corresponde al 12,24 por 100 del total y se calcula sobre la clave que tiene España en el capital desembolsado del Banco Central Europeo, lo que resulta en una cifra de 9.794.387.450 euros, de los que el primer año se habrán de desembolsar 3.672.895.290 euros. Dicho desembolso se producirá una vez hayan sido firmados los acuerdos correspondientes entre los representantes de los países de la zona euro y Grecia.

La contribución española se canalizará a través de la creación de un fondo sin personalidad jurídica. Dada la falta de dotación presupuestaria inicial, resulta necesaria la concesión mediante el Real Decreto Ley del correspondiente crédito extraordinario por el total de los 9.794.387.450 euros.

La situación crítica en la que se encuentra Grecia y su urgente necesidad de liquidez justifican que no pueda demorarse la articulación de los instrumentos y trámites que exige la formalización del préstamo y su desembolso inmediato. Éstas constituyen, por tanto, las razones de extraordinaria y urgente necesidad que motivan la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto Ley.

Antecedentes

El Eurogrupo concretó, el pasado 11 de abril de 2010, las características del programa europeo de ayuda, que se activaría previa solicitud por parte de Grecia, que consisten en una provisión de financiación a través de préstamos bilaterales centralizados por la Comisión durante tres años desde la firma del correspondiente acuerdo con Grecia. Estos préstamos se otorgarían bajo fuertes elementos de condicionalidad negociados por el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Gobierno griego, y a tipos de interés no concesionales.

El 23 de abril de 2010 Grecia solicitó la activación del mecanismo de ayuda acordado. El 2 de mayo de 2010 el Eurogrupo acordó por unanimidad activar el mecanismo de ayuda a Grecia, cuyo primer desembolso deberá estar disponible antes del próximo 19 de mayo.


Ciencia e Innovación

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

  • Sustituirá a la Ley de la ciencia de 1986, adaptará la legislación al gran progreso experimentado por el sistema científico español en los últimos años y facilitará el cambio de modelo productivo.
  • Incluye una carrera científica estable, predecible y basada en méritos, capaz de retener y atraer talento, y que facilita la movilidad de los investigadores; promueve la innovación y la transferencia de conocimiento al sector empresarial y a la sociedad y contempla la creación de una Agencia de financiación que garantizará una mayor eficiencia y eficacia del gasto público en I+D.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, una nueva normativa que significa un gran avance, puesto que adapta la legislación al gran progreso experimentado por el sistema científico español en los últimos años. La Ley, que sustituirá a la anterior Ley de la Ciencia de 1986, adaptará el sistema de ciencia y tecnología a las circunstancias actuales de España, con un volumen mucho mayor de investigadores –seis veces más que en 1986-, de fondos dedicados a la I+D+i –catorce veces más que en 1986- y con un país condicionado por dos nuevas realidades: el desarrollo de las autonomías y la adhesión a la Unión Europea.

El Gobierno, siempre con la voluntad de aprobarla con el mayor consenso posible, ha querido contar con las valoraciones de los colectivos implicados, agentes sociales, comunidad científica, comunidad universitaria, etcétera. El texto aprobado hoy incluye sugerencias adicionales de muchos de estos colectivos recogidas en las últimas semanas.

Principales retos

El texto aprobado hoy responde a cuatro grandes retos:

  • El diseño de una carrera científica basada en méritos, estable y previsible que permita retener y atraer talento científico. La Ley incluye un contrato de acceso para investigadores postdoctorales que permitirá, cumpliendo criterios de excelencia, incorporarse al sistema público de I+D. Además, se recoge la sustitución de las becas por contratos desde que los investigadores comienzan el doctorado, algo que muy pocos países contemplan. El texto aprobado hoy reconoce también específicamente la figura del personal técnico que trabaja en los Organismos Públicos de investigación de la Administración General del Estado.
  • Un sistema de I+D más eficiente y eficaz con la creación de una Agencia de financiación que dotará de mayor autonomía flexibilidad y agilidad a la actividad científica, y, al mismo tiempo, garantizará el máximo control sobre la gestión de los fondos públicos.
  • La normativa también responde al necesario cambio de modelo productivo, aborda diferentes aspectos previstos en la Estrategia Estatal de Innovación e incorpora novedades en el ámbito de la cooperación público-privada con fines científicos y tecnológicos, y en los mecanismos de transferencia del conocimiento al sector productivo, profundizando y complementando lo previsto ya en la Ley de Economía Sostenible.
  • Por último, la Ley establece mecanismos para mejorar la cooperación y la coordinación entre las distintas administraciones, definiendo un modelo de gobernanza que incluye instrumentos de coordinación a través de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Política Científica y Tecnológica. Se trata así de maximizar la producción científica de todos los sistemas de I+D, evitando duplicidades.

Otras novedades de la Ley

Además, entre las novedades del texto aprobado hoy se incluyen las medidas que deberán adoptar los agentes de financiación para promocionar los centros y unidades de excelencia. Se trata de avanzar en un modelo que capaz de incentivar a los grupos de investigadores con mejores resultados científicos.

La Ley también apuesta por un aspecto que para el Gobierno es esencial, la difusión universal del conocimiento científico y su apertura a la sociedad, recogiendo medidas importantes en materia de cultura científica y tecnológica. El Proyecto contempla que las Administraciones Públicas tengan, por ley, el deber de fomentar actividades para mejorar el acceso de la sociedad a la ciencia. Por otra parte, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica incluirá medidas para fomentar la divulgación científica y tecnológica y de la actividad de museos y planetarios, además de contemplar la protección del patrimonio científico y tecnológico histórico.

Por otra parte, la futura Ley creará el Comité Español de Ética de la Investigación, un órgano que se ocupará de la ética profesional en la investigación científica y técnica y los conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas. En este último punto podrá establecer los principios generales para elaborar códigos de buenas prácticas en la investigación.

Cooperación público-privada

Otra de las intenciones de la Ley es mejorar una de las carencias del sistema español de I+D+i: la cooperación entre agentes públicos y privados. La Ley prevé la posibilidad de llevar a cabo convenios de colaboración que permitirán la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, creación o financiación de centros, formación de personal, acciones de divulgación y uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales.

Por último, se recogen una serie de aspectos trasversales, pioneros en muchos aspectos, que son de especial interés para el Gobierno: el fomento de la participación de la mujer en la actividad científica, en particular garantizando que no se produzcan sesgos ni discriminaciones negativas por cuestión de género; la incorporación de la cooperación científica y tecnológica al desarrollo en proyectos de colaboración con países prioritarios para la cooperación española o la publicación en abierto de las investigaciones realizadas con fondos públicos permanecen como elementos básicos en la Ley. Estos elementos reflejan la visión de la ciencia del Gobierno como herramienta esencial para lograr una mayor justicia social.


Educación

AUMENTADA EN UN 3,5 POR 100 LA DOTACIÓN PARA BECAS

  • La inversión total será de más de 1.203 millones de euros y un 285 por 100 más de alumnos será beneficiario de las becas-salario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011, datos ambos que reflejan la apuesta decidida del Gobierno por mantener la dimensión social de la educación y el fomento de la equidad y la igualdad de oportunidades.

Así lo demuestra el hecho de que esta convocatoria general de becas contempla un aumento del 3,5 por 100 de la cuantía destinada a ayudas al estudio para el próximo curso, es decir, una inversión total de 1.203 millones de euros para todos los cursos de la educación postobligatoria.

Becas-salario

Se incrementa, además, la partida presupuestaria para la modalidad de ayuda creada el año pasado, conocida como beca-salario, y que tiene como objetivo compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación plena a los estudios universitarios. Para el próximo curso el Gobierno eleva el dinero destinado a este tipo de becas en 82 millones de euros, actualiza el umbral de renta familiar en un 2,6 por 100 con el fin de evitar la eventual expulsión de beneficiarios como consecuencia de los incrementos salariales, y extiende estas beca-salario a los estudios de ciclos formativos de grado superior.

El Ministerio de Educación espera que con estas modificaciones se incremente en un 285 por 100 el número de alumnos que se beneficien de ella.

Parámetros

En cuanto a los parámetros establecidos para poder ser beneficiario de estas ayudas, el Gobierno establece una modificación en el caso de las familias con rentas más bajas, el conocido como umbral 1. Esta modalidad se incrementa en un 2´6 por 100, cumpliendo así con la subida interanual de los salarios pactados en 2008 a 2009. Además, se ajustan los umbrales correspondientes a los valores catastrales de las fincas rústicas y urbanas pertenecientes a la unidad familiar en un 1 por 100 y se mantienen los demás umbrales de patrimonio familiar establecidos en 2009-2010.


Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros tienen como fin garantizar que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos tengan acceso a las ayudas necesarias para seguir estudiando, porque la obtención de una beca es un derecho no supeditado a la disponibilidad presupuestaria.


Educación

MEJORADA Y SIMPLIFICADA LA NUEVA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

  • Ofrece mayores detalles sobre su organización, gestión y desarrollo para evitar incertidumbres.
  • Refuerza la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes ante los ejercicios.

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto que regula la nueva Prueba de Acceso a la Universidad, que reemplazará a la selectividad tradicional al próximo mes de junio. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos en la realización de los ejercicios y precisar detalles que aseguren la correcta interpretación del conjunto de la norma.

Con el Real Decreto aprobado hoy, se modifica otro del 14 de noviembre de 2008 que regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y pone en marcha la nueva prueba.

El número de materias a las que los estudiantes se pueden presentar en la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad se limita a cuatro con el objetivo de evitar la complejidad organizativa, y se establecen las mismas condiciones para los ejercicios de la fase específica y los de la fase general. En ambos casos, cada ejercicio presentará dos opciones diferentes (el estudiante deberá elegir una) y se permitirá al alumno contestarlo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en el que se examina.

Igualdad de oportunidades

Se garantiza que en las situaciones en las que haya concurrencia competitiva se proporcionan las mismas oportunidades a todos los estudiantes. Así, quienes tienen acceso directo a las enseñanzas universitarias por estar en posesión de títulos de Formación Profesional de Grado Superior o de técnico superior en Artes Plásticas o Enseñanzas Deportivas, podrán presentarse a la fase específica y subir nota, como ocurre con los estudiantes procedentes de Bachillerato.

También se establece un sistema que impide lesionar los intereses de aquellos estudiantes que se presentaron a las pruebas de acceso cuando todavía no existía la nueva fase específica que permite aumentar la nota hasta en cuatro puntos. A los alumnos en esta situación se les considerará un máximo de dos materias de las que ya se examinaron en su momento (siempre que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título en el que quieran ser admitidos) y a las calificaciones que obtuvieron en esas materias se les aplicarán directamente los parámetros de ponderación de la fase específica actual sin necesidad de examen. Esta medida es transitoria y sólo se aplicará en las pruebas de acceso al curso 2010-2011.

Por último, el plazo para ver el examen corregido tras la segunda corrección se amplía a diez días, puesto que originalmente era de cinco.

Con estas modificaciones se asegura un nuevo modelo flexible de entrada a la universidad que valora las capacidades, premia el esfuerzo de los alumnos y aporta mayor objetividad a las calificaciones.


Educación

INFORME SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011 DE LA ESTRATEGIA UNIVERSIDAD 2015

  • Entre los objetivos para el próximo año se encuentra el establecimiento de un nuevo marco de doctorado.
  • Se creará y pondrá en funcionamiento el Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico.
  • Se comenzará a implantar el Modelo de Contabilidad de Costes para que en el curso 2012-2013 toda la oferta de titulaciones tenga en el momento de la matriculación indicación del coste real.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Educación sobre el Plan de de Acción 2010-2011de la Estrategia Universidad 2015. El Plan recoge las medidas que se emprenderán el próximo curso académico para continuar con la modernización del sistema universitario español.

En concreto, el Plan de Acción presentado hoy ofrece detalles sobre convocatorias, convenios y normativa, y precisa tanto el cronograma como la dotación de las medidas contempladas en dicho Plan, que son financiadas con los créditos actualmente existentes en las partidas presupuestarias de la Secretaría General de Universidades.

Los programas dedicados al ámbito universitario desde el Ministerio de Educación quedan alineados con el nuevo modelo de financiación del sistema universitario aprobado el pasado 26 de abril y se incorporan un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos que se persiguen. El objetivo es posibilitar la evaluación de los logros de la Estrategia por parte de una Comisión Internacional, cuya primera reunión se realizará antes de finalizar el presente año.

Veinte objetivos

El Plan de Acción contempla medidas ligadas a veinte objetivos entre los que se encuentran aspectos tan importantes como el nuevo proceso del Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior, el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria y la contribución socioeconómica de las universidades, así como programas dirigidos a la formación permanente y movilidad, o la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico.


Asimismo, se incluyen medidas relativas al establecimiento del nuevo marco de doctorado en España y al Estatuto del Personal Docente e Investigador. También se contempla el impulso a la implantación de un sistema de gobernanza ágil, flexible, con un Modelo de Contabilidad de Costes, para que en el curso 2012-2013 toda la oferta de titulaciones tenga en el momento de la matriculación la indicación del coste real, y un Sistema Integrado de Información Universitaria que dará cobertura a distintas necesidades del Sistema Universitario Español como las titulaciones o los indicadores ligados a la financiación de las universidades.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que estipula los requisitos de seguridad y de protección del medio ambiente que deben cumplir dichos artículos para su libre circulación en el mercado interior. Además, regula la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de los artificios pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades técnicas del sector.

En la elaboración de la nueva normativa, cuya finalidad principal es preservar la seguridad de las personas que manipulan los artículos pirotécnicos y la de aquellas que acuden a las convocatorias públicas en las que son utilizados, se ha tenido un especial cuidado para que las nuevas exigencias legales no entorpezcan ni obstaculicen determinadas celebraciones tradicionales populares y festividades religiosas y culturales arraigadas en España.

La nueva normativa garantiza que la seguridad de los participantes no impida las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. Para plasmar reglamentariamente este objetivo ha sido primordial la colaboración, la coordinación y el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, con los diferentes agentes de este sector y con las asociaciones de consumidores. Se han mantenido numerosos encuentros y reuniones para recoger todas las aportaciones de las partes interesadas y darles respuesta en el contenido del Real Decreto.

Transposición de una Directiva Europea

Tras la publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europa” el 14 de junio de 2007 de una Directiva comunitaria sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, se iniciaron en España los trámites necesarios para su transposición al ordenamiento jurídico español.

A la vista de las transformaciones administrativas, económicas y técnicas y de ciertas lagunas y obsolescencias en el Reglamento de Explosivos vigente desde 1998 respecto al sector de la pirotecnia y al de la cartuchería, se decidió separar en dos reglamentos diferentes las distintas materias de base -explosivos de uso civil, por un lado, y artículos pirotécnicos y cartuchería, por otro- puesto que los requerimientos técnicos y de seguridad de los diferentes tipos de materias reglamentadas no tienen el mismo grado de complejidad y de exigencia.

El resultado ha sido, por un lado, un Reglamento de Explosivos de uso civil idéntico al actual y, por otro, un Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería adaptado a la Directiva y a las nuevas realidades técnicas, de fabricación y comerciales del sector, que es el que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros.

En consecuencia, la aprobación del presente Reglamento implica la regulación del régimen jurídico de los artículos pirotécnicos y de la cartuchería en una norma ad hoc, independiente y diferente del Reglamento de Explosivos, y da cumplimiento así a una reivindicación defendida por el sector pirotécnico desde hace varios años.

Seguridad industrial y laboral

El Reglamento introduce mejoras en aspectos relativos a la seguridad industrial y laboral. Los talleres de de fabricación deberán contar con un depósito de productos terminados distanciado del resto de instalaciones donde poder almacenar la producción final de forma segura. Las empresas que realizan espectáculos con artículos pirotécnicos deben ser titulares de taller de preparación y montaje, y contar, al menos, con un experto entre sus trabajadores.

Asimismo, se exige que todas las actividades del Reglamento estén cubiertas por el pertinente seguro de responsabilidad civil.

Edades mínimas de los consumidores

La Directiva que se transpone establece unas edades mínimas de los consumidores, que van de los doce a los dieciocho años, para que los artificios pirotécnicos les puedan ser vendidos y puestos a disposición.

No obstante, a la vista de que la venta y puesta a disposición de estos artificios está íntimamente ligada a las costumbres y tradiciones culturales de los países, se establece que las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia en determinados casos y en lugares y horarios concretos, y para aquellos artificios autorizados, que se vayan a utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas costumbres.


Presidencia del Gobierno

MODIFICADA LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LA QUINIELA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente otro de 1991 que regulaba la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado.

El objetivo de la reforma es liberar los límites mínimos de distribución fijados en el texto anterior, para permitir la aplicación de parte de los fondos a garantizar y satisfacer los compromisos asumidos con los jugadores como parte fundamental de la competición y del espectáculo deportivo.

Esta modificación no supone ningún incremento del gasto público, ya que se faculta a la Liga Nacional de Fútbol Profesional para destinar una parte de los recursos que obtiene actualmente de la recaudación de la quiniela al cumplimiento de lo acordado por parte de los clubes y sociedades anónimas deportivas en el convenio colectivo firmado con la Asociación de Futbolistas Profesionales.

De esta manera, se cumple el compromiso que adquirió el Consejo Superior de Deportes en la negociación con todos los estamentos del fútbol que permitió la desconvocatoria de la huelga planteada por la Asociación de Futbolistas Profesionales.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL NUEVO REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial para adaptar la anterior normativa, aprobada por un Real Decreto de 1995, a lo establecido en la Directiva de Servicios en esta materia.

La eliminación del régimen de autorizaciones previas con carácter general, dentro del procedimiento de trasposición de la Directiva de Servicios en el ámbito industrial, convierte al nuevo Registro Integrado en una herramienta esencial para coordinar la actuación de las distintas administraciones en el ámbito de la seguridad industrial. El registro integrado garantiza un flujo eficaz de información que facilite a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas el control efectivo de los prestadores de servicios.

El Registro Integrado contendrá datos, tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.

Datos básicos

Dentro de él habrá un grupo de datos básicos que tendrán, en general, carácter público como, por ejemplo, domicilio social, y datos complementarios de uso no público como, por ejemplo, información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.

Los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas darán traslado por medios electrónicos al Registro Integrado de los datos básicos y complementarios que contengan las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables o comunicaciones presentadas por los titulares de las industrias, empresas de servicios o entidades, las variaciones significativas que se produzcan en dichos datos y, en su caso, el cese de la actividad.

A su vez, estos órganos autonómicos tendrán acceso directo a todos los datos del Registro Integrado Industrial a través de medios electrónicos para el ejercicio de sus competencias y podrán compartir información relativa a comprobaciones a posteriori de requisitos exigidos, etcétera.


Industria, Turismo y Comercio

MODIFICADA NORMAS SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADAPTARLAS A LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Directiva de Servicios. En total, se han modificado dieciséis Reales Decretos en el ámbito de la seguridad industrial y se han derogado un Real Decreto y cuatro órdenes ministeriales.

Estos cambios eliminan barreras y obstáculos jurídicos y administrativos que frenan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, y simplifican los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios, lo que se traduce en un ahorro económico por parte de las empresas prestadoras al dedicar menos recursos en trámites administrativos previos al inicio de la actividad.

La nueva normativa sustituye el régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable que debe ser presentada antes de comenzar la actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa desee establecerse o, si la empresa está legalmente establecida en otro Estado miembro, en la Comunidad Autónoma donde desee comenzar su actividad en territorio español. Supone eliminar veintitrés autorizaciones necesarias hasta ahora.

Asimismo, se suprimen 69 requisitos administrativos que debían cumplir los prestadores de servicios, entre ellos la obligación de que los proyectos fueran visados por un Colegio Oficial.

Con carácter general queda suprimido el régimen de obtención del certificado individual de cualificación profesional o carné profesional y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas).


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

AYUDA COMUNITARIA A LOS PRODUCTORES DE VINO PARA LA DESTILACIÓN DE USO DE BOCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la regulación complementaria de una ayuda comunitaria a la destilación de uso de boca, destinada a los productores de vino, cuya dotación, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, será de quince millones de euros. Este régimen de ayudas amplía el fijado por la reglamentación anterior, en la que se establecían ayudas para los productores de uva que fueran además viticultores.

Los interesados en acogerse a esta medida deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobado.

Para acceder a las ayudas, el productor de vino tendrá que remitir la solicitud a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado y acompañarla del contrato de destilación de uso de boca celebrado en la campaña 2009/2010 con posterioridad al 16 de marzo. Además, deberá indicar sus datos identificativos, el número de hectáreas solicitadas y el volumen del vino contratado.

La ayuda por hectárea será de trescientos euros para aquellos productores de vino que justifiquen la entrega a la destilación de uso de boca de, al menos, una medida de cuarenta hectolitros por hectárea, con un mínimo de 450 hectogrados por hectárea, y con un límite a nivel nacional de cincuenta mil hectáreas, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Este Real Decreto tiene como objetivo incentivar la destilación de uso de boca y abastecer las necesidades de alcohol vínico de los operadores, que están obligados reglamentariamente a su utilización en los productos que elaboran.


Justicia

SUBVENCIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito de 3.310.580 euros destinado a subvencionar a los ayuntamientos por los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Este crédito está previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que da cumplimiento al mandato del artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. El módulo para la distribución de las subvenciones a los Ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio. Los tramos establecidos son los siguientes:

Justicia Tabla Juzgados de Paz

Este acuerdo establece que, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El 50 por 100 restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.

Aplicación en seis Comunidades Autónomas

El crédito aprobado será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Estas Comunidades Autónomas son Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja. No será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria y Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El contenido del presente acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial.


Educación

SIMPLIFICADA LA CREACIÓN DE CENTROS PRIVADOS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que simplifica los trámites necesarios para que entidades privadas puedan funcionar como centros integrados de Formación Profesional, al reducir a uno el doble procedimiento de autorización administrativa que era preceptivo hasta hoy.

Los centros integrados de Formación Profesional son aquellos que imparten todas las ofertas formativas que conducen a la obtención de Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad. Con el Real Decreto aprobado hoy se modifica el requisito de doble autorización que se exigía a los centros privados hasta ahora (por parte de la administración laboral y de la administración educativa), y se procede a integrar ambos procedimientos de autorización.

Los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración lanzaron hace año y medio una “hoja de ruta” para mejorar e impulsar los estudios de Formación Profesional en España. Una de las medidas previstas era la mejora de las condiciones de los centros integrados de Formación Profesional y su adecuación al marco normativo europeo.

Con este Real Decreto continúa la adaptación del sistema educativo español a la Directiva europea de Servicios, con el objetivo de crear un entorno más favorable a la actividad, a la creación de empleo, a la puesta en marcha de nuevos proyectos emprendedores y, en general, a la dinamización del sector servicios con repercusiones positivas en el conjunto de la actividad económica.


Trabajo e Inmigración

GARANTIZADOS LOS DERECHOS DE LOS MÉDICOS QUE PERTENECIERON AL RÉGIMEN DE ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • Los facultativos que mantuvieron una relación laboral se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan los derechos de los médicos integrados en el Régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo gestionado hasta el año 2000 por Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros a Prima Fija. En su contenido desarrolla los criterios técnicos de cuantificación y las obligaciones de colaboración, así como la forma de hacer efectivas las compensaciones económicas pendientes.

El régimen AMF-AT, conforme a su normativa reguladora, resultaba de adscripción obligatoria para los facultativos de las entidades de asistencia médico-farmacéutica, en tanto entre ambas partes se constituyera una relación jurídica laboral. A tal efecto dichas entidades afiliaban a sus facultativos a Previsión Sanitaria Nacional en lo que constituía un sistema equivalente al de sustitutorio de la Seguridad Social. Por otra parte, Previsión Sanitaria Nacional, a través del mismo régimen AMF-AT, venía amparando a otro colectivo de médicos vinculados por contrato mercantil.

El Gobierno acordó la extinción, con efectos del día 1 de enero de 2000, de dicho régimen de previsión de los médicos de asistencia médica-farmacéutica y de accidentes de trabajo, que hasta entonces resultaba de adscripción obligatoria para los facultativos de las entidades de asistencia médico-farmacéutica. Desde ese momento, la actividad de Previsión Sanitaria Nacional ha continuado desarrollándose en el ámbito de aseguramiento privado y voluntario.

Valoración de los derechos de los profesionales

La norma hoy aprobada, que resuelve el problema de la valoración de los derechos de los profesionales que prestaban servicios amparados tanto bajo una relación mercantil como laboral, afectará a un colectivo integrado por cerca de cinco mil beneficiarios, incluyendo médicos en activo y pasivos.

Los facultativos, ya sean pensionistas, beneficiarios o activos, que prestaron servicios mediante una relación laboral se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. A los médicos que mantuvieron una relación mercantil, pensionistas y sus beneficiarios o activos, se les reconocerá una prestación de pago único y la entrega de un capital, respectivamente, que se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros, habida cuenta del carácter de aseguramiento privado de este colectivo no vinculado por contrato de trabajo.

La aplicación de este Real Decreto implicará el reconocimiento de derechos por un valor total estimado de veintidós millones de euros, que serán sufragados por la Seguridad Social, el Consorcio de Compensación de Seguros y la propia entidad gestora del sistema, Previsión Sanitaria Nacional, mediante un reparto equilibrado del coste en función de sus respectivas responsabilidades.

<p class="justific
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios