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Cena entre compañeros
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Cena entre compañeros (Foto: Unsplash/spencer-davis)

La opinión del experto: ¿Es obligatorio ir a la cena de empresa? ¿Y la cesta de navidad o la paga extra?

Son algunos de los temas más comentados estos días previos a las fiestas navideñas:

¿Es obligatorio ir a la cena de empresa? ¿La cesta de navidad es obligatoria para los trabajadores? ¿Está el trabajador obligado a trabajar en vacaciones? ¿Se puede retrasar la paga extra de Navidad?

A todas estas cuestiones tan interesantes en estos tiempos responde el experto jurídico Fernando Ruiz-Beato, del despacho RB Ruiz Beato Abogados. "Muchas de las atenciones y gratificaciones que las empresas tienen por costumbre realizar a empleados, clientes y proveedores con motivo de las fechas navideñas conllevan una implicación fiscal y laboral que muchas veces desconocen”, advierte este abogado.

En cuanto a la cena de Navidad de empresa, si la celebración se realiza en horario laboral, por ejemplo, si es una comida, el empresario puede obligar a los trabajadores a asistir para cumplir con su jornada. En cuanto a si supone un gasto en comida por parte del trabajador, será siempre un gasto deducible, justificando el gasto y su naturaleza. Y ojo a este dato: una sentencia del Tribunal Supremo considera contrario al principio de igualdad no abonar dinero a los trabajadores que no acudieron a la comida/cena de navidad.

Sobre la cesta de navidad a empleados, muchos preguntan si la empresa debería regalar siempre una. Forma parte sólo de usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal. Pero ojo, si una compañía deja de regalarlas, hay jurisprudencia al respecto: una sentencia obligó a una empresa a retomar la costumbre de entregar las cestas. Si el empresario quiere eliminar la entrega de la cesta tiene que negociarlo con los trabajadores.

Otro tema habitual son los días de vacaciones de Navidad. En general, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de 14 festivos laborales al año. Sin embargo, existen determinados casos y sectores laborales en los que deberá acudir al puesto de trabajo de forma voluntaria o por decisión empresarial, cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal.

Y por último, hay muchas dudas con la paga extra de Navidad. Es un derecho laboral recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose dos gratificaciones al año: una de ellas se abonará en el periodo navideño y otra a elección de la empresa. Una sentencia de junio de 2019 el Tribunal Supremo confirmó que no se puede aplazar la fecha de abono de esta paga, así como la del salario pactado.

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