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La UE pone en marcha un plan de contingencia ante un posible Brexit sin acuerdo
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(Foto: EU)

La UE pone en marcha un plan de contingencia ante un posible Brexit sin acuerdo

miércoles 19 de diciembre de 2018, 17:42h
Faltan 100 días para que el Reino Unido abandone la Unión Europea y el 'divorcio' amistoso pende de un hilo. Ante esta situación, la Unión Europea ha puesto ya en marcha un plan de contingencia en áreas como las finanzas o el transporte para evitar que un Brexit sin acuerdo provoque daños mayores.

Habida cuenta de la continua incertidumbre en el Reino Unido en torno a la ratificación del acuerdo de retirada, tal y como fue convenido por la UE y el Reino Unido el 25 de noviembre de 2018, y en respuesta al llamamiento del Consejo Europeo (artículo 50) a intensificar el trabajo de preparación para las consecuencias a todos los niveles y sea cual sea el resultado del proceso, la Comisión Europea ha empezado a aplicar su Plan de acción de contingencia por falta de acuerdo. Esto responde al compromiso de la Comisión de adoptar todas las propuestas necesarias en caso de no alcanzar un acuerdo para finales de año, tal como se indica en su segunda Comunicación sobre la preparación de 13 de noviembre de 2018.

El paquete de hoy incluye 14 medidas en un número limitado de ámbitos en los que la falta de acuerdo generaría fuertes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas en la EU-27. Estos ámbitos incluyen los servicios financieros, el transporte aéreo, las aduanas y la política en materia de cambio climático, entre otros.

La Comisión considera esencial y urgente la adopción hoy de estas medidas para garantizar que las medidas de contingencia necesarias puedan entrar en vigor el 30 de marzo de 2019 a fin de limitar los daños más importantes que podrían producirse en el caso de una retirada sin acuerdo.

Estas medidas en ningún caso podrán atenuar el impacto global de la falta de acuerdo, como tampoco compensarán de modo alguno la falta de preparación de las partes interesadas ni reproducirán plenamente las ventajas de la adhesión a la Unión o las condiciones de un eventual periodo de transición, como prevé el acuerdo. Se limitan a ámbitos específicos en los que es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y en los que las medidas de preparación no son suficientes por sí solas. Por regla general, tendrán carácter temporal y alcance limitado y serán adoptadas unilateralmente por la UE. Las medidas tienen en cuenta los diálogos con los Estados miembros y son complementarias de las medidas de preparación ya adoptadas, descritas en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.

Durante las próximas semanas, la Comisión continuará con la aplicación de su plan de acción de contingencia, supervisará la necesidad de medidas adicionales y seguirá apoyando a los Estados miembros en su trabajo de preparación.

Prioridad a los derechos de los ciudadanos: derecho de estancia y coordinación de la seguridad social.

La Comisión siempre ha puesto por delante los derechos de los ciudadanos a lo largo de las negociaciones y en el trabajo de preparación y de contingencia en caso de falta de acuerdo. La Comunicación de hoy invita a los Estados miembros a adoptar un planteamiento generoso por lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que el Reino Unido mantenga una actitud de reciprocidad.

En particular, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de la retirada sigan siendo considerados residentes legales. Los Estados miembros deben adoptar un enfoque pragmático a la hora de conceder el estatuto de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los nacionales del Reino Unido de la obligación de visado, a condición de que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.

Por lo que se refiere a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera que es necesario que los Estados miembros den todos los pasos posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la EU-27 y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.

Normativa sectorial:

Servicios financieros

Tras un examen exhaustivo de los riesgos vinculados a una falta de acuerdo en el sector financiero, la Comisión ha llegado a la conclusión de que solo es necesario un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la EU-27.

Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos:

Una Decisión de equivalencia temporal y condicional para un período limitado de 12 meses a fin de garantizar que no se produce ninguna alteración inmediata de la actividad en la compensación centralizada de derivados.

Una Decisión de equivalencia temporal y condicional para un período limitado de 24 meses a fin de garantizar que no habrá perturbaciones en los servicios de depositarios centrales para los operadores de la UE que utilizan actualmente operadores del Reino Unido.

Dos Reglamentos Delegados que facilitan la novación, para un período limitado de 12 meses, de determinados contratos de derivados OTC, para los que un contrato se transfiera desde el Reino Unido a una contraparte establecida en la EU-27.

Transporte

La Comisión ha adoptado hoy dos medidas para evitar la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de no llegar a un acuerdo. Estas medidas solo garantizarán una conectividad básica y no reproducen de ninguna manera las importantes ventajas de la adhesión al Cielo Único Europeo. Las medidas están supeditadas a la concesión por el Reino Unido de derechos equivalentes a las compañías de transporte aéreo de la UE y al establecimiento de condiciones de competencia equitativas.

Una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante doce meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE.

Una propuesta de Reglamento para ampliar temporalmente (nueve meses) la validez de determinados certificados de seguridad de la aviación.

La Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento a fin de permitir temporalmente (nueve meses) transportar mercancías a la UE a los operadores del Reino Unido, siempre que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.

Aduanas y exportación de mercancías

A falta de un acuerdo, toda la legislación pertinente de la UE sobre la importación y la exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que circulen entre la UE y el Reino Unido. La Comisión ha adoptado hoy las siguientes medidas técnicas:

Un Reglamento Delegado para incluir los mares que rodean al Reino Unido en las disposiciones sobre plazos en los que las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida deben presentarse antes de salir o de entrar en el territorio aduanero de la Unión.

Una propuesta de Reglamento para añadir el Reino Unido a la lista de países para los que una autorización general de exportación de productos de doble uso es válida en toda la UE.

No obstante, es fundamental que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el código aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta en relación con el Reino Unido.

Política de la UE en materia de cambio climático

La Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos en el ámbito de la legislación de la UE en materia de cambio climático a fin de garantizar que una situación de falta de acuerdo no afecte al buen funcionamiento y la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión.

Una Decisión de la Comisión para suspender temporalmente, para el Reino Unido, la asignación gratuita de derechos de emisión, la subasta, y el intercambio de créditos internacionales con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

Una Decisión de Ejecución para permitir una asignación de cuotas anuales adecuadas a las empresas del Reino Unido para el acceso al mercado de la EU-27 (hasta el 31 de diciembre de 2020).

Un Reglamento de Ejecución para garantizar que la notificación por parte de las empresas establezca una distinción entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido para permitir una correcta asignación de cuotas en el futuro.

Programa PEACE


La Comisión ha reiterado hoy su compromiso de garantizar que los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte puedan seguir en cualquier caso. Dada su importancia, la Comisión ha presentado hoy una propuesta de Reglamento para continuar con el programa PEACE en Irlanda del Norte hasta el final de 2020 en el caso de que no haya acuerdo. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto, como parte de sus propuestas para el próximo Marco Financiero Plurianual, continuar y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.

Otros

La Comisión también ha adoptado un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

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