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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propinó un revés a Televisión Azteca tras declarar infundada su queja, por una multa de 2 millones 200 pesos impuesta por no haber trasmitido spots partidistas y electorales durante 49 días. En el proyecto de resolución de la sentencia, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se desestimaron los argumentos presentados por la empresa en el sentido de que el IFE no tenía facultades para allegarse de información que acreditara la capacidad económica de la misma, y que la proyección del Canal en cuestión -el 40- tenía una cobertura local, no nacional.
El antecedente de este caso ocurrió el 14 de marzo de 2008, cuando el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del IFE denunció infracciones al Código COFIPE por parte de la televisora. Una vez puesto en marcha el proceso especial sancionador, el (TEPJF) declaró fundada la primera inconformidad de la televisora por la determinación del monto de la sanción, y el 26 de diciembre de dicho año ordenó a la autoridad electoral volver a individualizar la multa. Durante la sesión de este miércoles, el magistrado Penagos agregó que en este juicio ya no procedía pronunciarse sobre la falta cometida ni las pruebas que la acreditaban, ya que se había resuelto al respecto y quedaba firme dicha resolución; por lo que en esta ocasión sólo se analizó si era correcta la individualización del monto llevada a cabo por el IFE.
En otro asunto, los magistrados del TEPJF revocaron por mayoría de votos, una resolución del Tribunal Electoral de Colima que confirmaba el acuerdo firmado entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal) en dicha entidad, sobre la forma de contar los votos correspondientes a cada partido en la elección para gobernador. Esto, al encontrar inconstitucional la parte final del artículo 274 del Código Electoral del Estado, que establecía que cuando en una boleta electoral se marcaban dos logotipos de partidos distintos con un candidato común a gobernador, se sumarían los votos al partido con mayor representatividad en la entidad; en consecuencia, se decretó su inaplicación. En ese sentido, sólo será válido un voto para el candidato común que presenten dos o más partidos, cuyos emblemas aparezcan coaligados en la misma boleta electoral. En la sesión pública de este miércoles, se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, que suman, junto con un recurso que se retiró, un total de ocho medios de impugnación; asimismo, se aprobaron una jurisprudencia y una tesis presentados por distintos magistrados.